A059 HB Comité #12 Informe #60

El Comité de la Cámara de Obispos sobre 12 - Libro de Oración, Liturgia y Música presenta su Informe No. #60 sobre la Resolución A059 (Enmendar el Artículo X de la Constitución de la Iglesia Episcopal (primera lectura)). El comité recomienda:

Adoptada con enmienda

Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de Diputados,

Que la 80a Convención General de la Iglesia Episcopal modifique el Artículo X de la Constitución de la Iglesia Episcopal de la siguiente manera:

<Texto enmendado tal y como aparecería si se adoptara y concurriera. Vea la versión que muestra todo el texto eliminado y añadido debajo de la línea de asteriscos (******).>

Sec. 1. El Libro de Oración Común, en su versión actual o con las enmiendas que la Convención General pudiera hacer en el futuro, se utilizará en todas las Diócesis de esta Iglesia. Se entiende por Libro de Oración Común aquellas formas litúrgicas y otros textos autorizados por la Convención General según lo dispuesto en la sección 2 de este Artículo.

Sec. 2. No se hará ninguna alteración, enmienda o adición al Libro de Oración Común, a menos que la Convención General la apruebe en primera lectura en una reunión ordinaria de la Convención General y, por resolución que así lo disponga, sea enviada por el Secretario de la Convención General al Secretario de la Convención de cada Diócesis, para que se dé a conocer a la Convención Diocesana en su siguiente reunión ordinaria, y sea adoptada en segunda lectura sin modificaciones por la Convención General en su siguiente reunión ordinaria por la mayoría de todos los Obispos, excluyendo a los Obispos retirados que no estén presentes, del número total de Obispos con derecho a voto en la Cámara de Obispos, y por un voto afirmativo por órdenes en la Cámara de Diputados de acuerdo con el Art. I, Sec. 5 de esta Constitución, con la salvedad de que la concurrencia afirmativa de las órdenes requerirá el voto afirmativo en cada orden de la mayoría de las Diócesis con derecho a representación en la Cámara de Diputados.

Sec. 3. La Convención General podrá, en cualquiera de sus reuniones, por una mayoría del número total de Obispos con derecho a voto en la Cámara de Obispos, y por una mayoría de los Diputados clericales y Laicos de todas las Diócesis con derecho a representación en la Cámara de Diputados, votando por órdenes en la forma dispuesta en este Artículo:

a. Modificar la Tabla de Lecciones y todas las Tablas y Rúbricas relativas a los Salmos.

b. Autorizar para su uso a modo de prueba las actualizaciones o alternativas del Libro de Oración Común, en su totalidad o en parte, que puedan ser propuestas de vez en cuando por la Comisión Permanente sobre Liturgia y Música, e implementadas de acuerdo con las directivas de la Convención General. 

c. Autorizar para su uso en toda esta Iglesia, según lo dispuesto por Canon, liturgias alternativas y adicionales para complementar las previstas en el Libro de Oración Común.

Sec. 4. Ningún texto de este Artículo se interpretará como una restricción a la autoridad de los Obispos de esta Iglesia de aceptar dicha orden dentro de lo permitido por las Rúbricas del Libro de Oración Común o por los Cánones de la Convención General para el uso de formas especiales de culto dentro de sus jurisdicciones.

 

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<Texto modificado que se propone para la resolución, donde se muestran los cambios exactos que se están haciendo:>

Sec. 1. El Libro de Oración Común, en su versión actual o con las enmiendas que la autoridad de la Iglesiaque la Convención General, pudiera hacer en el futuro, se utilizará en todas las Diócesis de esta Iglesia. Se entiende por Libro de Oración Común aquellas formas litúrgicas y otros textos autorizados por la Convención General según lo dispuesto en la sección 2 de este Artículo. No se introducirá alteración o adición alguna al mismo, a menos que se proponga primero en una reunión ordinaria de la Convención General y, por una resolución de la misma, se envíe en el plazo de los seis meses siguientes al Secretario de la Convención de cada Diócesis, para su presentación ante la Convención Diocesana en su siguiente reunión, y se adoptará por la Convención General en su siguiente reunión ordinaria por una mayoría de todos los Obispos con derecho a voto de la Cámara de Obispos, excluyendo a los Obispos jubilados ausentes, y mediante una votación por órdenes en la Cámara de Diputados, según las disposiciones del Artículo I, Sec. 5, salvo que el acuerdo por órdenes requerirá el voto afirmativo de cada orden por una mayoría de las Diócesis con derecho a representación en la Cámara de Diputados.

Sec. 2. No se hará ninguna alteración, enmienda o adición al Libro de Oración Común, a menos que la Convención General la apruebe en primera lectura en una reunión ordinaria de la Convención General y, por resolución que así lo disponga, sea enviada por el Secretario de la Convención General al Secretario de la Convención de cada Diócesis, para que se dé a conocer a la Convención Diocesana en su siguiente reunión ordinaria, y sea adoptada en segunda lectura sin modificaciones por la Convención General en su siguiente reunión ordinaria por la mayoría de todos los Obispos, excluyendo a los Obispos retirados que no estén presentes, del número total de Obispos con derecho a voto en la Cámara de Obispos, y por un voto afirmativo por órdenes en la Cámara de Diputados de acuerdo con el Art. I, Sec. 5 de esta Constitución, con la salvedad de que la concurrencia afirmativa de las órdenes requerirá el voto afirmativo en cada orden de la mayoría de las Diócesis con derecho a representación en la Cámara de Diputados.

Sec. 3. A pesar de lo anterior, laLa Convención General podrá, en cualquiera de sus reuniones, por una mayoría del número total de Obispos con derecho a voto en la Cámara de Obispos, y por una mayoría de los Diputados Clericales y Laicos de todas las Diócesis con derecho a representación en la Cámara de Diputados, votando por órdenes en la formapreviamente dispuesta en este Artículo:

a. Modificar la Tabla de Lecciones y todas las Tablas y Rúbricas relativas a los Salmos.

b. Autorizar para su usoa modo de prueba en toda esta Iglesia, como alternativa en cualquier momento o épocas a las actualizaciones o alternativas del Libro de Oración Comúnestablecido, en su totalidad o en parte, que puedan ser propuestas de vez en cuando por la Comisión Permanente sobre Liturgia y Música, e implementadas de acuerdo con las directivas de la Convención General. o a cualquier sección u Oficio del mismo, una propuesta de revisión de todo el Libro o de cualquier parte del mismo, debidamente emprendida por la Convención General.

c. Autorizar para su uso en toda esta Iglesia, según lo dispuesto por Canon, liturgias alternativas y adicionales para complementar las previstas en el Libro de Oración Común.

Sec. 4. Además se dispone que ningúnNingún texto de este Artículo se interpretará como una restricción a la autoridad de los Obispos de esta Iglesia de aceptar dicha orden dentro de lo permitido por las Rúbricas del Libro de Oración Común o por los Cánones de la Convención General para el uso de formas especiales de culto dentro de sus jurisdicciones.