A122 HB Comité #01 Informe #02

El Comité de la Cámara de Obispos sobre 01 - Reglas de Orden/CdO presenta su Informe No. #02 sobre la Resolución A122 (Modificar la Regla Parlamentaria II.G de la Cámara de Obispos sobre la duración del mandato del Vicepresidente). El comité recomienda:

Adoptada - CdO sólo

Se resuelve, Que la 80a Convención General modifique su Regla Parlamentaria II.G de la siguiente manera:

G. La Cámara procederá a elegir a un Vicepresidente, si el puesto llegara a estar vacante; una vez que se haya escuchado el informe del comité de candidatura de la Cámara y tras haber recibido cualesquiera otras nominaciones de la comisión; la persona elegida deberá cumplir su función hasta que finalice la reunión ordinaria trienal. Al término de cada reunión de la Convención, la Cámara, empleando el mismo procedimiento, procederá a elegir a un Vicepresidente que cumplirá su función hasta que finalice la siguiente reunión ordinaria trienalde la Convención posterior a dicha elección. El Vicepresidente, en ausencia del Obispo Presidente, o por petición del Obispo Presidente, presidirá en la Cámara. En ausencia del Vicepresidente, el Obispo Presidente puede pedirle a otro miembro de la Cámara que presida.