A059 HB Comité #12 Informe #100

El Comité de la Cámara de Obispos sobre 12 - Libro de Oración, Liturgia y Música presenta su Informe No. #100 sobre la Resolución A059 (Enmendar el Artículo X de la Constitución de la Iglesia Episcopal (primera lectura)). El comité recomienda:

Aprobada

Esta es una traducción inmediata (automática) que será editada para mayor claridad. Las traducciones definitivas se mostrarán aquí tan pronto como estén disponibles.

Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de Diputados,

<Texto modificado tal y como aparecería si se adoptara y aprobara. Desplácese por debajo de la línea de asteriscos (******) para ver la versión que muestra todo el texto suprimido y añadido.>

Que la 80ª Convención General de la Iglesia Episcopal derogue el Artículo X en su totalidad y lo sustituya por el siguiente:

Sec. 1. Se entiende por Libro de Oración Común aquellas formas litúrgicas y otros textos autorizados por la Convención General de acuerdo con este artículo y los Cánones de esta Iglesia.

El Libro de Oración Común de esta Iglesia pretende ser una oración comunitaria y devocional enriquecida por los contextos culturales, geográficos y lingüísticos de nuestra iglesia. El Libro de Oración Común contendrá tanto el culto público como la devoción privada.

El Libro de Oración Común, tal como ha sido establecido o enmendado por la Convención General, deberá ser utilizado en todas las Diócesis de esta Iglesia.

Sec. 2. No se hará ninguna alteración o adición al mismo a menos que la Convención General lo apruebe en primera lectura en una reunión ordinaria de la Convención General y, por resolución que así lo disponga, sea enviado por el Secretario de la Convención General al Secretario de la Convención de cada Diócesis, para que se dé a conocer a la Convención Diocesana en su siguiente reunión ordinaria, y sea adoptada en segunda lectura sin modificaciones por la Convención General en su siguiente reunión ordinaria por la mayoría de todos los Obispos, excluyendo a los Obispos retirados que no estén presentes, del número total de Obispos con derecho a voto en la Cámara de Obispos, y por un voto afirmativo por órdenes en la Cámara de Diputados de acuerdo con el Art. I, Sec. 5 de esta Constitución, con la salvedad de que la concurrencia afirmativa de las órdenes requerirá el voto afirmativo en cada orden de la mayoría de las Diócesis con derecho a representación en la Cámara de Diputados.

Sec. 3. No se hará ninguna alteración o adición a la misma, a menos que haya sido previamente autorizada para su uso en prueba de acuerdo con este Artículo y los Cánones de esta Iglesia.

Sec. 4. La Convención General podrá en cualquier reunión, por mayoría del número total de los Obispos con derecho a voto en la Cámara de Obispos, y por mayoría de los Diputados Clericales y Laicos de todas las Diócesis con derecho a representación en la Cámara de Diputados, votando por órdenes como se establece previamente en este Artículo

  1. Modificar la Tabla de Lecciones y todas las Tablas y Rúbricas relativas a los Salmos.
  2. Autorizar para el uso de prueba las alteraciones o adiciones, en todo o en parte, al Libro de Oración Común establecido que se propongan de acuerdo con los Cánones de esta Iglesia y que sean debidamente asumidas por la Convención General y aplicadas de acuerdo con sus directrices.
  3. Autorizar para su uso en toda esta Iglesia, según lo dispuesto por el Canon, liturgias alternativas y adicionales para complementar las previstas en el Libro de Oración Común.

Sec. 5. Nada de lo dispuesto en este artículo se interpretará como una restricción de la autoridad de los Obispos de esta Iglesia para tomar las medidas que permitan las Rúbricas del Libro de Oración Común o los Cánones de la Convención General para el uso de formas especiales de culto.

Y además

Resuélvase, que la Convención General ordene al Presidente de la Cámara de Diputados y a la Obispa Presidenta que nombren un grupo de trabajo de nueve miembros que incluya al Custodio del Libro de Oración Común, algunos miembros del Comité 12 de la 80ª Convención General, algunos miembros de una Comisión Permanente de Liturgia y Música, y otros según sea necesario, para revisar los Cánones pertinentes a la implementación de este Artículo y proponer revisiones a la 81ª Convención General. Se proporciona un marco inicial como punto de partida para este trabajo; y además

Resuelto, que se destine una asignación de 30.000 dólares para apoyar la labor del grupo de trabajo.

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<Texto de resolución modificado que muestra los cambios exactos que se realizan:>

Que la 80ª Convención General de la Iglesia Episcopal enmiende el Artículo X de la Constitución de la Iglesia Episcopal de la siguiente manera: derogar el Artículo X en su totalidad y sustituirlo por el siguiente:

Sec. 1. Se entiende por Libro de Oración Común aquellas formas litúrgicas y otros textos autorizados por la Convención General de acuerdo con este artículo y los Cánones de esta Iglesia.

El Libro de Oración Común de esta Iglesia pretende ser una oración comunitaria y devocional enriquecida por los contextos culturales, geográficos y lingüísticos de nuestra iglesia. El Libro de Oración Común contendrá tanto el culto público como la devoción privada.

El Libro de Oración Común, tal como ha sido establecido o enmendado por la Convención General, deberá ser utilizado en todas las Diócesis de esta Iglesia.

Sec. 2. No se hará ninguna alteración o adición al mismo a menos que la Convención General lo apruebe en primera lectura en una reunión ordinaria de la Convención General y, por resolución que así lo disponga, sea enviado por el Secretario de la Convención General al Secretario de la Convención de cada Diócesis, para que se dé a conocer a la Convención Diocesana en su siguiente reunión ordinaria, y sea adoptada en segunda lectura sin modificaciones por la Convención General en su siguiente reunión ordinaria por la mayoría de todos los Obispos, excluyendo a los Obispos retirados que no estén presentes, del número total de Obispos con derecho a voto en la Cámara de Obispos, y por un voto afirmativo por órdenes en la Cámara de Diputados de acuerdo con el Art. I, Sec. 5 de esta Constitución, con la salvedad de que la concurrencia afirmativa de las órdenes requerirá el voto afirmativo en cada orden de la mayoría de las Diócesis con derecho a representación en la Cámara de Diputados.

Sec. 3. No se hará ninguna alteración o adición a la misma, a menos que haya sido previamente autorizada para su uso en prueba de acuerdo con este Artículo y los Cánones de esta Iglesia.

Sec. 4. La Convención General podrá en cualquier reunión, por mayoría del número total de los Obispos con derecho a voto en la Cámara de Obispos, y por mayoría de los Diputados Clericales y Laicos de todas las Diócesis con derecho a representación en la Cámara de Diputados, votando por órdenes como se establece previamente en este Artículo

  1. Modificar la Tabla de Lecciones y todas las Tablas y Rúbricas relativas a los Salmos.
  2. Autorizar para el uso de prueba las alteraciones o adiciones, en todo o en parte, al Libro de Oración Común establecido que se propongan de acuerdo con los Cánones de esta Iglesia y que sean debidamente emprendidas por la Convención General y aplicadas de acuerdo con sus directrices.
  3. Autorizar para su uso en toda esta Iglesia, según lo dispuesto por los Cánones, liturgias alternativas y adicionales para complementar las previstas en el Libro de Oración Común.

Sec. 5. Nada de lo dispuesto en este artículo se interpretará como una restricción de la autoridad de los Obispos de esta Iglesia para tomar las medidas que permitan las Rúbricas del Libro de Oración Común o los Cánones de la Convención General para el uso de formas especiales de culto.

Y sea además

Se resuelve que la Convención General ordene al Presidente de la Cámara de Diputados y al Obispo Presidente que nombren un grupo de trabajo de nueve miembros que incluya al Custodio del Libro de Oración Común, a algunos miembros del Comité 12 de la 80ª Convención General, a algunos miembros de la Comisión Permanente de Liturgia y Música y a otros, según sea necesario, para revisar los Cánones pertinentes a la aplicación de este Artículo y proponer revisiones a la 81ª Convención General. Se proporciona un marco inicial como punto de partida para este trabajo; y que además

Resuelto, Que se haga una asignación de $30,000 para apoyar el trabajo del grupo de trabajo.