D037 HB Comité #03 Informe #05

El Comité de la Cámara de Obispos sobre 03 - Cánones Disciplinarios del Título IV presenta su Informe No. #05 sobre la Resolución D037 (Modificar el Canon IV.11.2 de Investigaciones). El comité recomienda:

Remitir a un Organismo Provisional

Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de Diputados,

Que la 80a Convención General modifique el Canon IV.11 de la siguiente manera: 

<Texto modificado como aparecería si se adoptara y conviniera. Vea la versión que muestra todo el texto eliminado y añadido debajo de la línea de asteriscos (******).>

Sec. 2. Cuando se le envíe un informe, el Investigador deberá investigar todos los hechos pertinentes a las afirmaciones de hecho del informe de admisión. El Investigador utilizara los medios para investigar que sean adecuados y que a la vez de respetar las sensibilidades pastorales, permitan completar la investigación con la mayor diligencia posible. Si el asunto ha sido denunciado a las autoridades civiles de cualquier forma (ya sea en virtud de la condición de informante obligatorio o a través de un testimonio jurado), la investigación según este canon se suspenderá hasta que las autoridades civiles competentes hayan investigado el supuesto asunto penal.

 

******

<Texto modificado que se propone para la resolución, donde se muestran los cambios exactos que se están haciendo:>

 Sec. 2. Cuando se le envíe un informe, el Investigador deberá investigar todos los hechos pertinentes a las afirmaciones de hecho del informe de admisión. El Investigador utilizara los medios para investigar que sean adecuados y que a la vez de respetar las sensibilidades pastorales, permitan completar la investigación con la mayor diligencia posible. Si el asunto ha sido denunciado a las autoridades civiles de cualquier forma (ya sea en virtud de la condición de informante obligatorio o a través de un testimonio jurado), la investigación según este canon se suspenderá hasta que las autoridades civiles competentes hayan investigado el supuesto asunto penal.