Enmienda de la Sala 017 to A059 Amend Article X of the Constitution of The Episcopal Church (First Reading) Propuesta por Lawrence Provenzano

Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de Diputados,

Que la 80a Convención General de la Iglesia Episcopal modifique el Artículo X de la Constitución de la Iglesia Episcopal de la siguiente manera:

<Texto enmendado tal y como aparecería si se adoptara y concurriera. Vea la versión que muestra todo el texto eliminado y añadido debajo de la línea de asteriscos (******).>

Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de Diputados,

Que la 80a Convención General de la Iglesia Episcopal modifique el Artículo X de la Constitución de la Iglesia Episcopal de la siguiente manera:

Artículo X: del Libro de Oración Común

Sec. 1. El Libro de Oración Común, en su versión actual o con las modificaciones que la autoridad de esta Iglesia pudiera hacer en el futuro, se utilizará en todas las Diócesis de esta Iglesia.

Sec. 2. Otros Ritos Litúrgicos Autorizados, en su versión actual o con las modificaciones que la autoridad de esta Iglesia pudiera hacer en el futuro, se utilizarán en todas las Diócesis de esta Iglesia, según se especifique en virtud del canon.

Sec. 3. No se introducirá alteración, modificación ni adición alguna al Libro de Oración Común ni a los Ritos Litúrgicos Autorizados, a menos que haya sido previamente autorizada para el Uso de Prueba de conformidad con el Art. X, Sec. 3.b., después de lo cual deberá proponerse primero en una reunión ordinaria de la Convención General y, por una resolución de la misma, se envíe en el plazo de los seis meses siguientes al Secretario de la Convención de cada Diócesis, para su presentación ante la Convención Diocesana en su siguiente reunión, y se adoptará por la Convención General en su siguiente reunión ordinaria por una mayoría de todos los Obispos con derecho a voto de la Cámara de Obispos, excluyendo a los Obispos jubilados ausentes, y mediante una votación por órdenes en la Cámara de Diputados, según las disposiciones del Artículo I, Sec. 5, salvo que el acuerdo por órdenes requerirá el voto afirmativo de cada orden por una mayoría de las Diócesis con derecho a representación en la Cámara de Diputados.

Sec. 4. A pesar de lo anterior, la Convención General podrá, en cualquiera de sus reuniones, por una mayoría del número total de Obispos con derecho a voto en la Cámara de Obispos, y por una mayoría de los Diputados clericales y Laicos de todas las Diócesis con derecho a representación en la Cámara de Diputados, votando por órdenes en la forma previamente dispuesta en este Artículo:

a. Modificar la Tabla de Lecciones y todas las Tablas y Rúbricas relativas a los Salmos.

b. Autorizar para su Uso de Prueba las revisiones o alternativas completas o parciales que en cualquier momento se hagan al Libro de Oración Común o a los Ritos Litúrgicos Autorizados establecidos, que puedan ser propuestas de manera periódica por la Comisión Permanente sobre Liturgia y Música, y que se emprendan e implementen debidamente de conformidad con las directivas de la Convención General.

c. Autorizar para su Uso Experimental en toda esta Iglesia, según lo dispuesto por Canon, y sujeto a la Autoridad Eclesiástica diocesana, liturgias alternativas y adicionales para complementar las que se incluyen en el Libro de Oración Común o en los Formularios Litúrgicos Autorizados.

d. Autorizar para su Uso Complementario en toda esta Iglesia, según lo dispuesto por Canon y sujeto a la Autoridad Eclesiástica diocesana, liturgias adicionales para complementar las que se incluyen en el Libro de Oración Común.

Y se dispone que ningún texto de este Artículo se interprete como una restricción a la autoridad de los Obispos de esta Iglesia de aceptar dicha orden dentro de lo permitido por las Rúbricas del Libro de Oración Común o por los Cánones de la Convención General para el uso de formas especiales de culto.

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<Texto modificado que se propone para la resolución, donde se muestran los cambios exactos que se están haciendo:>

Artículo X: del Libro de Oración Común

Sec. 1. El Libro de Oración Común, en su versión actual o con las modificaciones que la autoridad de esta Iglesia pudiera hacer en el futuro, se utilizará en todas las Diócesis de esta Iglesia. No se introducirá alteración o adición alguna al mismo, a menos que se proponga primero en una reunión ordinaria de la Convención General y, por una resolución de la misma, se envíe en el plazo de los seis meses siguientes al Secretario de la Convención de cada Diócesis, para su presentación ante la Convención Diocesana en su siguiente reunión, y se adoptará por la Convención General en su siguiente reunión ordinaria por una mayoría de todos los Obispos con derecho a voto de la Cámara de Obispos, excluyendo a los Obispos jubilados ausentes, y mediante una votación por órdenes en la Cámara de Diputados, según las disposiciones del Artículo I, Sec. 5, salvo que el acuerdo por órdenes requerirá el voto afirmativo de cada orden por una mayoría de las Diócesis con derecho a representación en la Cámara de Diputados.

Sec. 2. Otros Ritos Litúrgicos Autorizados, en su versión actual o con las modificaciones que la autoridad de esta Iglesia pudiera hacer en el futuro, se utilizarán en todas las Diócesis de esta Iglesia, según se especifique en virtud del canon.

Sec. 3. No se introducirá alteración, modificación ni adición alguna al Libro de Oración Común ni a los Ritos Litúrgicos Autorizados, a menos que haya sido previamente autorizada para el Uso de Prueba de conformidad con el Art. X, Sec. 3.b., después de lo cual deberá proponerse primero en una reunión ordinaria de la Convención General y, por una resolución de la misma, se envíe en el plazo de los seis meses siguientes al Secretario de la Convención de cada Diócesis, para su presentación ante la Convención Diocesana en su siguiente reunión, y se adoptará por la Convención General en su siguiente reunión ordinaria por una mayoría de todos los Obispos con derecho a voto de la Cámara de Obispos, excluyendo a los Obispos jubilados ausentes, y mediante una votación por órdenes en la Cámara de Diputados, según las disposiciones del Artículo I, Sec. 5, salvo que el acuerdo por órdenes requerirá el voto afirmativo de cada orden por una mayoría de las Diócesis con derecho a representación en la Cámara de Diputados.


Sec. 4. A pesar de lo anterior, la Convención General podrá, en cualquiera de sus reuniones, por una mayoría del número total de Obispos con derecho a voto en la Cámara de Obispos, y por una mayoría de los Diputados clericales y Laicos de todas las Diócesis con derecho a representación en la Cámara de Diputados, votando por órdenes en la forma previamente dispuesta en este Artículo:

a. Modificar la Tabla de Lecciones y todas las Tablas y Rúbricas relativas a los Salmos.

b. Autorizar para su Uso de Prueba  en toda esta Iglesia, como alternativa Uso de Prueba las revisiones o alternativas completas o parciales que en cualquier momento se hagan al Libro de Oración Común o a los Ritos Litúrgicos Autorizados, o a cualquier sección u Oficio de los mismos, que puedan ser propuestas de manera periódica por la Comisión Permanente sobre Liturgia y Música, y que se emprendan e implementen debidamente de conformidad con las directivas de revisión de todo el Libro o de cualquier parte del mismo, debidamente emprendidas por la Convención General.

c. Autorizar para su Uso Experimental en toda esta Iglesia, según lo dispuesto por Canon, y sujeto a la Autoridad Eclesiástica diocesana, liturgias alternativas y adicionales para complementar las que se incluyen en el Libro de Oración Común o en los Formularios Litúrgicos Autorizados.

d. Autorizar para su Uso Complementario en toda esta Iglesia, según lo dispuesto por Canon y sujeto a la Autoridad Eclesiástica diocesana, liturgias adicionales para complementar las que se incluyen en el Libro de Oración Común.

Y se dispone que ningún texto de este Artículo se interprete como una restricción a la autoridad de los Obispos de esta Iglesia de aceptar dicha orden dentro de lo permitido por las Rúbricas del Libro de Oración Común o por los Cánones de la Convención General para el uso de formas especiales de culto.