Enmienda de la Sala 030 to A138 Amend HOD Rule VIII to allow Committee Meetings and Hearings prior to the start of General Convention Propuesta por Adam Lees

Se resuelve, Que la Cámara de Diputados modifique sus Reglas VIII.A.6 y VIII.B de la siguiente manera:  

<Texto enmendado tal y como aparecería si se adoptara y concurriera. Vea la versión que muestra todo el texto eliminado y añadido debajo de la línea de asteriscos (******).>

VIII: Comités Legislativos

A. Reglas Generales sobre Comités Legislativos

6. Reuniones de Comités

    1. Las reuniones pueden celebrarse en persona o electrónicamente de forma que todos los miembros puedan participar con todos los demás miembros.
      1.  Todas las reuniones se transmitirán en directo y se grabarán, excepto las indicadas en el apartado A.6.X
    2. El Secretario de la Cámara de Diputados se encargará de la logística de cada reunión del Comité Legislativo, ya sea en persona o por vía electrónica.
    3. El Secretario de la Cámara dará a conocer a la Cámara y al público la información sobre cómo asistir a las reuniones de cada Comité Legislativo.
    4. Los Comités Legislativos podrán convocar y examinar los asuntos que les presente a consideración el Comité Permanente Conjunto sobre Planificación y Arreglos antes de la hora fijada para las reuniones del comité legislativo en la Convención General. Estas reuniones pueden celebrarse electrónicamente de una manera tal que todos los miembros puedan escuchar a todos los demás miembros.
    5. Una reunión puede ser convocada por el Presidente o por la mayoría de los miembros.
    6. De conformidad con el Canon V.3.1 el quórum será la mayoría de todos los miembros.
    7. Los Comités Legislativos pueden, pero no están obligados a, reunirse paralelamente con un Comité Legislativo de la Cámara de Obispos asignado a considerar el mismo asunto o asuntos. El Comité Legislativo de la Cámara de Diputados siempre debe votar por separado en el acto final de cualquier asunto que le sea remitido.
    8. Sólo los miembros del Comité Legislativo pueden hablar durante las reuniones, a menos que el Presidente invite a otras personas a hablar.
    9. Todas las reuniones de los Comités Legislativos estarán abiertas al público a menos que el Comité vote para celebrar una reunión a puerta cerrada.
    10. Un Comité Legislativo podrá celebrar una reunión a puerta cerrada con el voto de dos tercios de los miembros presentes. Toda moción para entrar a una reunión cerrada deberá especificar el tema que se tratará. Ninguna decisión final sobre un asunto sometido al Comité podrá ser tomada durante una reunión a puerta cerrada.
    11. Antes de entrar a una reunión cerrada para tratar una Resolución, el Comité deberá celebrar una audiencia pública sobre la Resolución.

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B. Audiencias de los Comités Legislativos

  1. Audiencia Obligatoria
    1. Los Comités Legislativos deben celebrar una audiencia para cada Resolución, Memorial y cualquier otro asunto que le sea presentado para actuación o propuesto por ellos antes de tomar la decisión final. Dichas audiencias podrán celebrarse en persona o por vía electrónica, de forma que todos los participantes puedan escuchar a todos los oradores.
    2. Los comités legislativos deben tratar de programar todas las Resoluciones, Memoriales y otros asuntos sobre el mismo tema para que sean escuchados al mismo tiempo.
    3. Los Comités Legislativos pueden celebrar audiencias hasta 90 días antes del primer día legislativo de la Convención General.
  2. Avisos de Audiencia
    1. Para las audiencias que se celebrarán entre 90 y 14 días antes del primer día legislativo de la Convención General, un Comité Legislativo entregará un Aviso de Audiencia al Secretario de la Cámara de Diputados por lo menos 7 días antes de la audiencia. Al recibir el Aviso de Audiencia, la información será publicada por el Secretario en el sitio web de la Convención General.
    2. Para las audiencias que se celebrarán durante o no más de un día antes del primer día legislativo de la Convención General, un Comité Legislativo entregará el Aviso de Audiencia al Secretario de la Cámara de Diputados para que pueda ser publicado por el Secretario en el sitio web de la Convención General por lo menos ocho horas antes de la audiencia. Para las audiencias programadas antes de las 10:00 a. m., el Aviso de Audiencia debe ser publicado por el Secretario a más tardar a las 6:00 p. m. del día anterior a la audiencia.
    3. El Secretario de la Cámara de Diputados se el formato para el Aviso de Audiencia.
  3. Testimonio en las Audiencias 

    1. i. Cualquier persona puede declarar en una audiencia ante un Comité Legislativo.
    2. Todas las personas que deseen declarar ante un Comité Legislativo deben registrarse en la forma que disponga el Comité.
    3. El declarante debe identificarse por su nombre, condición (Diputado, Obispo, Alterno o Visitante), Diócesis, organización representada, en su caso, y la Resolución o asunto sobre el que desean declarar.
    4. El comité deberá proporcionar los medios para la toma de testimonios durante el día, teniendo en cuenta las restricciones que el presidente pueda imponer de conformidad con B.3.V
    5. La Presidencia podrá limitar el número de personas que pueden testificar, establecer límites de tiempo, alternar a favor y en contra, dar preferencia a los Diputados u otros grupos de personas y por otros medios regular la audiencia.
  4. Actas de Audiencias 

    1. El Secretario del Comité Legislativo tendrá o encargará un acta de:
      1. la fecha y lugar de la audiencia;
      2. la asistencia de los miembros del Comité en cada audiencia;
      3. Resoluciones y otros temas considerados en cada audiencia; y
      4. nombre e información de identificación de cada declarante ante el Comité Legislativo y de la resolución o asunto sobre el que él o ella habló.
      5. la grabación digital de las partes públicas de la audiencia.
    2. El Secretario del Comité Legislativo archivará el expediente de cada audiencia del Comité Legislativo con el Secretario de la Cámara de a la conclusión de cada audiencia.

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<Texto modificado que se propone, donde se muestran los cambios exactos que se están haciendo:>

VIII: Comités Legislativos

A. Reglas Generales sobre Comités Legislativos

6. Reuniones de Comités

i. Las reuniones pueden celebrarse en persona o electrónicamente de forma que todos los miembros puedan escuchar participar con todos los demás miembros.

a. Todas las reuniones se transmitirán en directo y se grabarán, excepto las indicadas en A.6.X

ii. i. El Secretario de la Cámara organizará un espacio de reunión para cada Comité Legislativo.El Secretario de la Cámara de Diputados organizará la logística de cada reunión del Comité Legislativo , ya sea en persona o por vía electrónica.

iii. ii. El lugar de reunión para cada Comité Legislativo de la Cámara de Diputados se dará a conocer a la Cámara y al público por el Secretario de la Cámara. El Secretario de la Cámara dará a conocer a la Cámara y al público la información sobre cómo asistir a las reuniones de cada Comité Legislativo. 

iv.  iii. El Presidente podrá convocar a cualquier Comité Legislativo para examinar los asuntos sometidos a su consideración por el Comité Permanente Conjunto sobre Planificación y Arreglos antes de la hora fijada para las reuniones del comité legislativo en la Convención General. Los Comités Legislativos podrán convocar y examinar los asuntos que les presente a consideración el Comité Permanente Conjunto sobre Planificación y Arreglos antes de la hora fijada para las reuniones del comité legislativo en la Convención General. Estas reuniones pueden celebrarse electrónicamente de una manera tal que todos los miembros puedan escuchar a participar con todos los demás miembros. 

iv v. Una reunión puede ser convocada por el Presidente o por la mayoría de los miembros. 

v vi. De conformidad con el Canon V.3.1 el quórum será la mayoría de todos los miembros. 

vi; vii. Los Comités Legislativos pueden, pero no están obligados a, reunirse paralelamente con un Comité Legislativo de la Cámara de Obispos asignado a considerar el mismo asunto o asuntos. El Comité Legislativo de la Cámara de Diputados siempre debe votar por separado en el acto final de cualquier asunto que le sea remitido. 

vii viii. Solo los miembros del Comité Legislativo pueden hablar durante las reuniones, a menos que el Presidente invite a otras personas a hablar. 

vii ix. Todas las reuniones de los Comités Legislativos estarán abiertas al público a menos que el Comité vote para celebrar una reunión a puerta cerrada. 

ix x. Un Comité Legislativo podrá celebrar una reunión a puerta cerrada con el voto de dos tercios de los miembros presentes. Toda moción para entrar a una reunión cerrada deberá especificar el tema que se tratará. Ninguna decisión final sobre un asunto sometido al Comité podrá ser tomada durante una reunión a puerta cerrada. 

x xi. Antes de entrar a una reunión cerrada para tratar una Resolución, el Comité deberá celebrar una audiencia pública sobre la Resolución. 

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B. Audiencias de los Comités Legislativos

  1. Audiencia Obligatoria
    1. Los Comités Legislativos deben celebrar una audiencia para cada Resolución, Memorial y cualquier otro asunto que le sea presentado para actuación o propuesto por ellos antes de tomar la decisión final. Dichas audiencias podrán celebrarse en persona o por vía electrónica, de forma que todos los participantes puedanescuchar a participar con todos los oradores. 
    2. Los comités legislativos deben tratar de programar todas las Resoluciones, Memoriales y otros asuntos sobre el mismo tema para que sean escuchados al mismo tiempo.
    3. Los Comités Legislativos pueden celebrar audiencias hasta dos días antes del primer día legislativo de la Convención General. Los Comités Legislativos pueden celebrar audiencias hasta 90 días antes del primer día legislativo de la Convención General.
  2. Avisos de Audiencia
    1. Dos días antes del Primer Día Legislativo. Para las audiencias que se celebrarán dos días antes del primer día legislativo de la Convención General, un Comité Legislativo entregará un Aviso de Audiencia al Secretario de la Cámara de Diputados por lo menos siete días antes de la audiencia. Al recibir el Aviso de Audiencia, la información será publicada por el Secretario en el sitio web de la Convención General.  Para las audiencias que se celebrarán entre 90 y 14 días antes del primer día legislativo de la Convención General, un Comité Legislativo entregará un Aviso de Audiencia al Secretario de la Cámara de Diputados por lo menos 7 días antes de la audiencia. Al recibir el Aviso de Audiencia, la información será publicada por el Secretario en el sitio web de la Convención General.
    2. Para las audiencias que se celebrarán durante o no más de un día antes del primer día legislativo de la Convención General, un Comité Legislativo entregará el Aviso de Audiencia al Secretario de la Cámara de Diputados para que pueda ser publicado por el Secretario en el sitio web de la Convención General por lo menos ocho horas antes de la audiencia. Para las audiencias programadas antes de las 10:00 a. m., el Aviso de Audiencia debe ser publicado por el Secretario a más tardar a las 6:00 p. m. del día anterior a la audiencia.
    3. El Secretario de la Cámara de Diputados se el formato para el Aviso de Audiencia.
  3. Testimonio en las Audiencias
    1. Cualquier persona puede declarar en una audiencia ante el Comité Legislativo. Cualquier persona puede declarar en una audiencia ante un Comité Legislativo.
    2. Todas las personas que deseen testificar en una audiencia ante el Comité Legislativo deben inscribirse firmando una hoja de testimonio.Todas las personas que deseen testificar en una audiencia ante un Comité Legislativo deben registrarse de la manera prevista por el Comité.
    3. El declarante debe identificarse por su nombre, condición (Diputado, Obispo, Alterno o Visitante), Diócesis, organización representada, en su caso, y la Resolución o asunto sobre el que desean declarar.
    4. El comité deberá proporcionar los medios para la toma de testimonios durante el día, teniendo en cuenta las restricciones que el presidente pueda imponer de conformidad con B.3.V
    5. La Presidencia podrá limitar el número de personas que pueden testificar, establecer límites de tiempo, alternar a favor y en contra, dar preferencia a los Diputados u otros grupos de personas y por otros medios regular la audiencia.
  4. Actas de Audiencias
    1. El Secretario del Comité Legislativo tendrá o encargará un acta de:
      1. la fecha y lugar de la audiencia;
      2. la asistencia de los miembros del Comité en cada audiencia;
      3. las Resoluciones y otros temas considerados en cada audiencia; y
      4. el nombre e información de identificación de cada declarante ante el Comité Legislativo y de la resolución o asunto sobre el que él o ella habló; y
      5. la grabación digital de las partes públicas de la audiencia.
    2. El Secretario del Comité Legislativo archivará el expediente de cada audiencia del Comité Legislativo con el Secretario de la Cámara de a la conclusión de cada audiencia.