Enmienda de la Sala 036 to A048 Amend Canons and Rules of Order to Implement the Recommendations of the Task Force on the Budget Process Propuesta por Thomas Little

Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de Obispos,

Que los Cánones I.1.2.m, I.1.2.o, I.1.8, I.1.9, I.1.11, I.1.13, I.2.6, I.2.8, I.4.3, I.4.5, I.4.6.a, I.4.6.c, I.4.6.i, I.5.5, I.9.10; las Reglas Parlamentarias de la Cámara de Diputados V.D.d y VIII.I; las Reglas Parlamentarias de la Cámara de Diputados VI.C.3.v.a y IX.A.1.ii.a.1; y las Reglas Parlamentarias Conjuntas II.10, IV.14 y VII.21, se modifiquen de la siguiente manera:

CÁNONES

<Texto enmendado tal y como aparecería si se adoptara y concurriera. Vea la versión que muestra todo el texto eliminado y añadido debajo de la línea de asteriscos (******).>

Que los Cánones I.1.2.m, I.1.2.o, I.1.8, I.1.9, I.1.11, I.1.13, I.2.6, I.2.8, I.4.3, I.4.5, I.4.6.a, I.4.6.c, I.4.6.i, I.5.5, I.9.10; las Reglas Parlamentarias de la Cámara de Diputados V.D.d y VIII.I; las Reglas Parlamentarias de la Cámara de Diputados VI.C.3.v.a y IX.A.1.ii.a.1; y las Reglas Parlamentarias Conjuntas II.10, IV.14 y VII.21, se modifiquen de la siguiente manera:

CÁNONES

Canon I.1.2.m

m. Toda Comisión cuyo Informe solicite gastos con cargo al presupuesto de la Iglesia Episcopal (excepto para la impresión del Informe) deberá incluir dicha solicitud en su informe a la Convención General y de conformidad con el Canon I.4.6.

Canon I.1.2.o - eliminado

 

Canon I.1.8

Sec. 8. La Convención General aprobará en cada reunión ordinaria un presupuesto para la Iglesia Episcopal, que incluya los gastos imprevistos de la Convención General, el estipendio del Obispo Presidente, así como los gastos necesarios de su cargo, los gastos necesarios del Presidente de la Cámara de Diputados, incluidos el personal y el Consejo Asesor que se requieran para asistirle en el ejercicio de sus funciones y asuntos relacionados con el Presidente y las alícuotas aplicables al Church Pension Fund. A fin de sufragar los gastos de este presupuesto, se impondrá una alícuota a las Diócesis de la Iglesia de acuerdo con una fórmula que la Convención General deberá adoptar como parte del presupuesto de la Iglesia Episcopal. Deberá ser obligación de cada Convención Diocesana pagarle su alícuota al Tesorero de la Convención General según el calendario establecido por el Consejo Ejecutivo.

Canon I.1.9

Sec. 9. El Tesorero de la Convención General estará facultado para solicitar préstamos, en nombre del Consejo Ejecutivo, por cualquier cantidad que a juicio del Tesorero fuera necesaria para ayudar a pagar los gastos del presupuesto de la Iglesia Episcopal adoptado según el Canon I.1.8, con la aprobación del Consejo Ejecutivo.

Canon I.1.11 - eliminado

 

Canon I.1.13

Sec. 13.

a. Habrá una Dirección Ejecutiva de la Convención General, encabezada por un Director Ejecutivo de la Convención General que será nombrado conjuntamente por el Obispo Presidente y el Presidente de la Cámara de Diputados con el asesoramiento y consentimiento del Consejo Ejecutivo. El Director Ejecutivo se reportará al Consejo Ejecutivo y actuará por órdenes del mismo.

b. La Oficina Ejecutiva de la Convención General deberá incluir las funciones del Secretario de la Convención General y del Tesorero de la Convención General, así como las del Gerente de la Convención General, y, si los distintos cargos son desempeñados por diferentes personas, dichos funcionarios deberán estar bajo la supervisión general del Director Ejecutivo de la Convención General, quien deberá también coordinar el trabajo de las Comisiones, Comités, Agencias y Juntas financiadas por el presupuesto de la Iglesia Episcopal.

Canon I.2.6

Sec. 6. Los estipendios del Obispo Presidente y de los asistentes personales que fueran necesarios durante su período de ejercicio para la realización efectiva de sus deberes, y los gastos necesarios de esa oficina, serán establecidos por la Convención General y deberán contemplarse en el presupuesto presentado por el Consejo Ejecutivo, según las disposiciones del Canon I.4.6.

Canon I.2.8

Sec. 8. Una vez aceptada la renuncia del Obispo Presidente por causas de discapacidad, antes del vencimiento de su período de ejercicio, el Obispo Presidente recibirá, además de cualquier concesión que pudiera recibir del Church Pension Fund, un subsidio por discapacidad que pagará el Tesorero de la Convención General en una suma que será determinada por el Consejo Ejecutivo y ratificada en la próxima reunión ordinaria de la Convención General.

Canon I.4.3

Sec. 3. Al ser nominado conjuntamente por el Presidente y el Vicepresidente, el Consejo Ejecutivo deberá elegir un Comité de Auditoría del Consejo y de la Sociedad Misionera Nacional y Extranjera. El Comité estará compuesto de seis miembros, uno de los cuales será miembro del comité del Consejo Ejecutivo, cuya principal responsabilidad serán los asuntos financieros, y los otros cinco serán miembros de la Iglesia general con experiencia en prácticas financieras y comerciales generales. Los miembros servirán por un periodo de tres años a partir del 1° de enero, después de una reunión ordinaria de la Convención General o inmediatamente después de su nombramiento, lo que ocurra después, y continuarán en el cargo hasta que se nombre a un sucesor, y también podrán fungir durante dos periodos consecutivos, después de los cuales deberá transcurrir todo un trienio para que puedan ser candidatos a reelección. Anualmente el Comité de Auditoría elegirá a un Presidente del Comité de entre sus miembros. El Comité de Auditoría evaluará con regularidad los estados financieros relacionados con todos los fondos a cargo de la administración o control del Consejo y de la Sociedad Misionera Nacional y Extranjera, y emitirá informes al respecto para el Consejo, al menos una vez al año.

Previa recomendación del Comité de Auditoría, el Consejo Ejecutivo deberá contratar, en nombre del Consejo y la Sociedad Misionera Nacional y Extranjera, a una empresa de contadores públicos certificados para hacer la auditoría anual de todas las cuentas bajo la administración o control del Consejo y la Sociedad Misionera Nacional y Extranjera. Después de recibida la auditoría anual, el Comité de Auditoría recomendará al Consejo y la Sociedad Misionera Nacional y Extranjera qué medida tomar en cuanto a cualquier asunto que se haya identificado en la auditoría anual y la carta administrativa acompañante. Las obligaciones del Comité de Auditoría deberán disponerse en los Estatutos del Comité de Auditoría. El Comité de Auditoría deberá evaluar, por lo menos cada año, los Estatutos del Comité y recomendar cualquier cambio al Consejo Ejecutivo para su aprobación.

Canon I.4.4

Sec. 4. Después de la clausura de una Convención General y sujetos a los fondos presupuestados para el propósito, el Presidente y el Vicepresidente, habiendo revisado las resoluciones adoptadas por la Convención General que dispongan estudio o actuación adicional, deberán acto seguido recomendar al Consejo Ejecutivo la formación de dichos comités y grupos de trabajo que sean necesarios para realizar ese trabajo. Cualquier resolución del Consejo Ejecutivo que cree un grupo de trabajo o un comité de estudio deberá especificar el tamaño y la composición, las funciones claras y expresas asignadas, el tiempo para completar el trabajo asignado, a quién se presentará el informe del organismo, y la cantidad y la fuente de financiamiento para el mismo. Los miembros de cada uno de esos organismos serán designados conjuntamente por el Presidente y el Vicepresidente, y la composición de los comités y los grupos de trabajo deberá reflejar las diversas voces de la Iglesia y un equilibrio de las órdenes de la Iglesia en consonancia con su sistema de gobierno histórico. Los comités y los grupos de trabajo así formados se vencerán al inicio de la siguiente Convención General, a menos que sean reasignados por el Presidente y el Vicepresidente y que el Consejo Ejecutivo los autorice de nuevo.

Canon I.4.6

Sec. 6

a. Después de celebrar audiencias presupuestarias abiertas y accesibles, por lo menos cuatro meses antes de la siguiente reunión ordinaria de la Convención General, el Consejo Ejecutivo deberá presentar al Secretario de la Convención General una propuesta de presupuesto de la Iglesia Episcopal para el siguiente período presupuestario (como se utiliza en esta Sección 6, el “presupuesto”). El período presupuestario siguiente comprenderá los años civiles que comiencen el 1° de enero siguiente a la clausura de la última reunión ordinaria de la Convención General y terminen el 31 de diciembre posterior a la clausura de la siguiente reunión ordinaria de la Convención General.

b. Los ingresos para apoyar el presupuesto de la Iglesia Episcopal serán generados primordialmente mediante una alícuota única solicitada a las Diócesis de la Iglesia, basada en una fórmula que será adoptada por la Convención General como parte de su proceso presupuestario. Si en cualquier año el ingreso total previsto para el presupuesto es inferior a la suma requerida para el presupuesto aprobado por la Convención General, la porción canóniga del presupuesto para la Iglesia Episcopal tendrá prioridad sobre las otras áreas de presupuesto, con sujeción a las reducciones necesarias a fin de mantener un presupuesto equilibrado.

c. Después de celebrar audiencias legislativas abiertas y accesibles sobre el presupuesto dentro de los 90 días anteriores a la Convención General y también durante la misma, deberá haber sesiones conjuntas de las dos Cámaras para la presentación del presupuesto; y a continuación, la Convención General lo examinará y tomará las medidas adecuadas al respecto.

d. Después de que la Convención General apruebe el presupuesto de la Iglesia Episcopal y las alícuotas previstas para el período presupuestario, el Consejo notificará formalmente a cada Diócesis de su alícuota para apoyar el presupuesto de la Iglesia Episcopal.

e. Será obligatorio que todas las diócesis hagan el pago total de la alícuota diocesana, a partir del 1° de enero de 2019.

f. A partir del 1° de enero de 2016, el Consejo tendrá el poder para otorgar exenciones de las alícuotas anuales completas de las diócesis que se requieran dentro del límite establecido por la Convención General. Cualquier diócesis podrá apelar al Consejo Ejecutivo para pedir una exención de la alícuota, en su totalidad o en parte, sobre la base de dificultades económicas, un plan establecido para trabajar hacia el pago completo, o por otras razones, según lo acordado con el Consejo Ejecutivo. A partir del 1 de enero de 2019, si no se liquida el pago completo o no se pide una exención, la diócesis no será elegible para recibir subvenciones ni préstamos de la Sociedad Misionera Nacional y Extranjera a menos que sea aprobado por el Consejo Ejecutivo.

g. El Consejo tendrá la facultad de disponer de todas las partidas de dinero incluidas en el Presupuesto y en los Presupuestos estimativos aprobados por la Convención General, dependiendo de las restricciones que pudiesen ser impuestas por la Convención General, incluidas, sin limitación, las prioridades estipuladas en la Sección 6.b de este Canon. También tendrá la facultad de emprender otros trabajos contemplados en el presupuesto aprobado por la Convención General, o cualquier otro trabajo bajo la jurisdicción del Consejo, cuya necesidad hubiera surgido después de un acto de la Convención General y que a juicio del Consejo esté garantizado por sus ingresos.

h. Con respecto al Presupuesto para la Iglesia Episcopal, el Consejo Ejecutivo tendrá el poder para considerar y votar para hacer los ajustes, o adiciones, que se consideren necesarios o convenientes, y que, a su juicio se justifiquen, de los fondos disponibles y el ingreso anticipado con sujeción a las restricciones que pudiera imponer la Convención General. Asimismo, deberá tener la facultad de aprobar otras iniciativas propuestas por el Presidente o por otros medios consideradas por el Consejo entre reuniones de la Convención General, mientras el Consejo las estime prudentes y los ingresos de la Iglesia sean adecuados para apoyarlas.

i. Cada Diócesis deberá reportar anualmente al Consejo Ejecutivo la información financiera y de cualquier otra naturaleza pertinente al estado de la Iglesia en la Diócesis, según se requiera en un formulario autorizado por el Consejo Ejecutivo.

j. Cada Diócesis reportará anualmente al Consejo Ejecutivo el nombre y domicilio de toda congregación nueva y de toda congregación que sea clausurada o retirada por cualquiera de los siguientes motivos:

1. disolución de la congregación;

2. remoción de la congregación a otra diócesis debido a cesión o retrocesión del territorio geográfico en el cual se encuentra la congregación, de conformidad con los Artículos V.6 o VI.2 de la Constitución;

3. traslado de la congregación a un domicilio físico nuevo, identificando el lugar o domicilio del cual se ha retirado la congregación y el nuevo lugar o domicilio; e

4. integración de la congregación dentro de una o más congregaciones, en cuyo caso la Diócesis deberá incluir en su informe el nombre de todas las congregaciones que hayan participado en la integración y el lugar físico y domicilio en donde se localizarán las congregaciones combinadas.

Canon I.5.5

Sec. 5. Los gastos de los Archivos de la Iglesia Episcopal serán incluidos en el presupuesto de la Iglesia Episcopal.

Canon I.9.10

Sec. 10. - eliminada

 

REGLAMENTO PARLAMENTARIO

Reglamento Parlamentario de la Cámara de Diputados

Nota: Según la Regla Parlamentaria V.O.2 de la Cámara de Obispos, dichos reglamentos solo pueden ser modificados por la Cámara de Obispos, no por la Convención General. El Grupo de Trabajo, y los Obispos que lo integran, recomiendan que la Cámara de Obispos modifique su Regla Parlamentaria V.D.d como sigue.

Regla Parlamentaria V.D.d. de la Cámara de Obispos - eliminada

 

Regla VIII.I de la Cámara de Obispos

l. Siempre que la Cámara adopte alguna determinación conforme al artículo I.2 de la Constitución respecto de que algún Obispo que haya renunciado conserve o no un escaño y voto en la Cámara, se aplicarán y se entenderán los siguientes términos de dicha cláusula de la Constitución:

1.“edad avanzada” significará al menos 62 años de edad;

2.“debilidad corporal” significará por una parte un estado por el cual la persona califica para optar a los beneficios de retiro por incapacidad del Church Pension Fund o de la Administración del Seguro Social, o tiene un impedimento físico o mental con respecto que un médico o psiquiatra (aprobado por el Obispo Presidente) haya declarado que probablemente resulte en que el Obispo califique para los beneficios de retiro por incapacidad si continúa en el ministerio episcopal activo;

3.“cargo creado por la Convención General” significará un ministerio financiado por el Presupuesto de la Convención General y aprobado por el Obispo Presidente; y

4.“estrategia de la misión” significará una estrategia que permitiría la elección de un miembro autóctono del clero de una diócesis no doméstica como Obispo o que permitiría a alguna diócesis implementar una nueva estrategia de misiones según lo determine el Obispo Presidente, o que permitiría la transición en el liderazgo episcopal después de que un Obispo Diocesano o Sufragáneo haya servido diez o más años en uno o en los dos ministerios.

 

Reglas Parlamentarias de la Cámara de Diputados

Nota: De acuerdo con el artículo XIX.A de la Cámara de Diputados, estas Reglas Parlamentarias sólo pueden ser modificadas por la Cámara de Diputados, no por la Convención General. El Grupo de Trabajo, y los Obispos que lo integran, recomiendan que la Cámara de Obispos modifique sus Reglas Parlamentarias VI.C.3.v.a y IX.A.1.ii.a.1 como sigue.

 

Regla Parlamentaria VI.C.3.v.a de la Cámara de Diputados

3. Incorporación de Elementos en el Calendario de Consentimiento. Todos los Informes de Comité sobre Resoluciones u otros asuntos se colocarán automáticamente en el Calendario de Consentimiento a menos que:

i. el comité vote por excluirlos del Calendario de Consentimientos;

ii. sean eliminados de conformidad con estas Reglas;

iii. las Reglas Parlamentarias, las Reglas Parlamentarias Conjuntas, los Cánones o la Constitución dispongan un procedimiento diferente para la consideración del elemento;

iv. el elemento haya sido establecido por Orden Especial de Actividades; o

v. el elemento sea una de las siguientes cosas:

a. una elección;

b. una Resolución de privilegio o de cortesía;

c. la confirmación de la elección del Obispo Presidente.

 

Regla Parlamentaria IX.A.1.ii.a.1 de la Cámara de Diputados

A. Reglas Generales sobre Otros Comités

1. Nombramiento y Formación

i. El Presidente podrá formar otros Comités para las labores de la Cámara de Diputados en la Convención General a más tardar 90 días antes del primer día legislativo de la Convención General, con la salvedad que los Comités de Conferencia se formarán durante la Convención General según sean necesarios.

ii. Los Comités podrán incluir los siguientes y otros que el Presidente designe:

a. Revisión de Resoluciones

1. El Comité de Revisión de Resoluciones revisará todas las Resoluciones presentadas antes de la Convención General para revisar que sean compatibles con el sistema de gobierno de esta Iglesia y que concuerden con la forma requerida por los Cánones.

 

Reglas Parlamentarias Conjuntas

De conformidad con la Regla Parlamentaria Conjunta X.25, el Grupo de Trabajo recomienda que se modifiquen las Reglas Parlamentarias Conjuntas de la siguiente manera.

Regla Parlamentaria Conjunta II.10:

II: Comité Permanente Conjunto sobre Programa, Presupuesto y Finanzas

10. - eliminada

 

Regla Parlamentaria Conjunta IV.14 - eliminada

Se asignará una nueva numeración a las secciones subsiguientes V a X.

 

Regla Parlamentaria Conjunta VII.21

VII.21.

a. El Comité Permanente Conjunto de Nominaciones, a través de la Oficina del Secretario de la Convención General, garantizará la verificación de antecedentes de sus nominados y cualesquiera otros nominados para Secretario de la Convención General, Tesorero de la Convención General, Presidente de la Cámara de Diputados, Vicepresidente de la Cámara de Diputados, Consejo Ejecutivo y Fideicomisario de The Church Pension Fund. Estas indagaciones de antecedentes abarcarán los registros de antecedentes penales y los registros de delincuentes sexuales en cualquier estado donde haya residido un nominado propuesto durante los siete (7) años anteriores, cualquier organismo otorgante de licencia profesional con jurisdicción sobre el estado profesional de un nominado y cualquier violación estatal o federal de leyes de valores y banca. Las indagaciones de antecedentes de nominados propuestos desde fuera de Estados Unidos abarcarán la misma información de autoridades comparables en el lugar de residencia principal del nominado propuesto.

b. La verificación de antecedentes requerida se hará antes de aceptar una nominación propuesta.

c. Los resultados de la indagación de antecedentes serán revisados por la Oficina del Secretario de la Convención General. Si esa Oficina, después de consultar con el Director Jurídico, determina que los resultados deberían impedir que una persona ocupe el cargo en cuestión, la Oficina divulgará la determinación al nominado propuesto y remitirá esa determinación, pero no los resultados de la verificación de antecedentes, a la autoridad nominadora. La información de verificación de antecedentes no se divulgará más allá de la Oficina del Secretario de la Convención General, el Director Jurídico y los nominados propuestos que soliciten su propia información. El costo de las indagaciones de antecedentes en virtud de esta regla estará cubierto por el presupuesto de la Iglesia Episcopal.

 

 

******

<Texto modificado que se propone para la resolución, donde se muestran los cambios exactos que se están haciendo:>

Canon I.1.2.m

m. Toda Comisión cuyo Informe solicite gastos con cargo ala los fondos presupuesto de la Convención GeneralIglesia Episcopal (excepto para la impresión del Informe) deberá incluir dicha solicitud en su informe a la Convención General y de conformidad con el Canon I.4.6 presentar al Comité Permanente Conjunto de Programa, Presupuesto y Finanzas su solicitud por escrito, en o antes del primer día hábil de la sesión. Las Resoluciones que requieran gastos adicionales deberán remitirse de inmediato al Comité Permanente Conjunto sobre Programa, Presupuesto y Finanzas. No se considerará resolución alguna relacionada con dichos desembolsos a menos que se presente de esta manera y hasta después del informe del Comité Permanente Conjunto sobre Programa, Presupuesto y Finanzas.

Canon I.1.2.o

o. Después de la clausura de una Convención General y con sujeción a los fondos presupuestados para el propósito, el Obispo Presidente y el Presidente de la Cámara de Diputados, habiendo revisado las resoluciones adoptadas por la Convención General que dispongan estudio o actuación, deberán acto seguido, recomendar al Consejo Ejecutivo, la formación de dichos comités y grupos de trabajo que sean necesarios para realizar ese trabajo. Cualquier resolución del Consejo Ejecutivo que cree un grupo de trabajo o un comité de estudio deberá especificar el tamaño y la composición, las funciones claras y expresas asignadas, el tiempo para completar el trabajo asignado, a quién se presentará el informe del organismo, y la cantidad y la fuente de financiamiento para el mismo. Los miembros de cada organismo serán designados conjuntamente por el Obispo Presidente y el Presidente de la Cámara de Diputados y la composición de los comités y grupos de trabajo deberá reflejar las diversas voces de la Iglesia y un equilibrio de los órdenes de la Iglesia en consonancia con la política histórica de la Iglesia. Los comités y grupos de trabajo así formados vencerán al inicio de la siguiente Convención General, a no ser que sean reasignados por el Obispo Presidente y el Presidente de la Cámara de Diputados y reautorizados por el Consejo Ejecutivo.

Canon I.1.8

Sec. 8. La Convención General aprobará en cada reunión ordinaria un presupuesto para la Iglesia Episcopal, que incluya para sufragar los gastos imprevistos de la Convención General, el estipendio del Obispo Presidente, así como los gastos necesarios de su cargo, los gastos necesarios del Presidente de la Cámara de Diputados, incluidos el personal y el Consejo Asesor que se requieran para asistirle en el ejercicio de sus funciones y asuntos relacionados con el Presidente y las alícuotas aplicables al Church Pension Fund. A fin de sufragar los gastos de este presupuesto, se exigirá una alícuota a las Diócesis de la Iglesia de acuerdo con una fórmula que la Convención General adoptará como parte del dicho presupuesto de la Iglesia Episcopal Presupuesto de Gastos. Será deber de cada Convención Diocesana pagar su alícuota enviar anualmenteal Tesorero de la Convención General de acuerdo con el calendario establecido por el Consejo Ejecutivoel primer lunes de enero, la alícuota obligatoria de esa Diócesis.

Canon I.1.9

Sec. 9. El Tesorero de la Convención General estará facultado para solicitar préstamos, en nombre del Consejo Ejecutivola Convención General, por cualquier cantidad que a juicio del Tesorero fuera necesaria para ayudar a pagar sufragar los gastos del presupuesto de lade la Iglesia Episcopal adoptado según el Canon I.1.8la Convención General, con la aprobación del Obispo Presidente y el Consejo Ejecutivo.

Canon I.1.11

El Tesorero presentará a la Convención General en cada reunión ordinaria de la misma un presupuesto detallado en el cual el Tesorero se propone solicitar asignaciones para el próximo período presupuestario y estará facultado para desembolsar todas las partidas cubiertas por dicho presupuesto, con sujeción a las disposiciones correspondientes de los Cánones.

Canon I.1.13

Sec. 13.

a. Habrá una Dirección Ejecutiva de la Convención General, encabezada por un Director Ejecutivo de la Convención General que será nombrado conjuntamente por el Obispo Presidente y el Presidente de la Cámara de Diputados con el asesoramiento y consentimiento del Consejo Ejecutivo. El Director Ejecutivo se reportará al Consejo Ejecutivo y actuará por órdenes del mismo.

b. La Oficina Ejecutiva de la Convención General deberá incluir las funciones del Secretario de la Convención General y del Tesorero de la Convención General, así como las del Gerente de la Convención General, y, si los distintos cargos son desempeñados por diferentes personas, dichos funcionarios deberán estar bajo la supervisión general del Director Ejecutivo de la Convención General, quien deberá también coordinar el trabajo de las Comisiones, Comités, Agencias y Juntas financiadas por el Ppresupuesto de Gastos de la Convención General de la Iglesia Episcopal.

Canon I.2.6

Sec. 6. Los estipendios del Obispo Presidente y de los asistentes personales que fueran necesarios durante su período de ejercicio para la realización efectiva de sus deberes, y los gastos necesarios de esa oficina, serán establecidos por la Convención General y deberán contemplarse en el presupuesto presentado por el Tesorero Consejo Ejecutivo, según las disposiciones en el del Canon I.4.6, titulado “De la Convención General”.

Canon I.2.8

Sec. 8. Una vez aceptada la renuncia del Obispo Presidente por causas de discapacidad, antes del vencimiento de su período de ejercicio, el Obispo Presidente recibirá, además de cualquier concesión que pudiera recibir del Church Pension Fund, un subsidio por discapacidad que pagará el Tesorero de la Convención General en una suma que será determinada por el Consejo Ejecutivo el Comité Permanente Conjunto sobre Programa, Presupuesto y Finanzasy ratificada en la próxima reunión ordinaria de la Convención General.

Canon I.4.3

Sec. 3. Al ser nominado conjuntamente por el Presidente y el Vicepresidente, el Consejo Ejecutivo deberá elegir un Comité de Auditoría del Consejo y de la Sociedad Misionera Nacional y Extranjera. El Comité estará compuesto de seis miembros, uno de los cuales será miembro del comité del Consejo Ejecutivo, cuya principal responsabilidad serán los asuntos financieros;, otro será miembro del Comité Permanente Conjunto sobre Programa, Presupuesto y Finanzas,y los otros cuatrocinco serán miembros de la Iglesia general con experiencia en prácticas financieras y comerciales generales. Los miembros servirán por un periodo de tres años a partir del 1° de enero, después de una reunión ordinaria de la Convención General o inmediatamente después de su nombramiento, lo que ocurra después, y continuarán en el cargo hasta que se nombre a un sucesor, y también podrán fungir durante dos periodos consecutivos, después de los cuales deberá transcurrir todo un trienio para que puedan ser elegibles para reelección. Anualmente el Comité de Auditoría elegirá a un Presidente del Comité de entre sus miembros. El Comité de Auditoría evaluará con regularidad los estados financieros relacionados con todos los fondos a cargo de la administración o control del Consejo y de la Sociedad Misionera Nacional y Extranjera, y emitirá informes al respecto para el Consejo, al menos una vez al año.

Previa recomendación del Comité de Auditoría, el Consejo Ejecutivo deberá contratar, en nombre del Consejo y la Sociedad Misionera Nacional y Extranjera, a una empresa de contadores públicos certificados para hacer la auditoría anual de todas las cuentas bajo la administración o control del Consejo y la Sociedad Misionera Nacional y Extranjera. Después de recibida la auditoría anual, el Comité de Auditoría recomendará al Consejo y la Sociedad Misionera Nacional y Extranjera qué medida tomar en cuanto a cualquier asunto que se haya identificado en la auditoría anual y la carta administrativa acompañante. Las obligaciones del Comité de Auditoría deberán disponerse en los Estatutos del Comité de Auditoría. El Comité de Auditoría deberá evaluar, por lo menos cada año, los Estatutos del Comité y recomendar cualquier cambio al Consejo Ejecutivo para su aprobación.

Canon I.4.4

Sec. 4. El Consejo Ejecutivo también podrá, por sus estatutos, establecer otros Comités y grupos de trabajo ad hoc, los cuales pueden incluir o estar formados por no miembros, quienes serán propuestos conjuntamente por el Presidente y Vicepresidente y serán designados por el Consejo, según se estime conveniente para el cumplimiento de su obligación fiduciaria ante la Iglesia. Todos los comités y grupos de trabajo ad hoc y del Consejo Ejecutivo dejarán de existir a la clausura de la próxima Convención General después de su creación a menos que sean prolongados por el Consejo Ejecutivo. El Consejo Ejecutivo podrá revocar, rescindir o modificar el mandato o decreto de todo Comité del Consejo Ejecutivo, grupo de trabajo ad hoc que no haya sido creado por canon.

Después de la clausura de una Convención General y sujetos a los fondos presupuestados para el propósito, el Presidente y el Vicepresidente, habiendo revisado las resoluciones adoptadas por la Convención General que dispongan estudio o actuación adicional, deberán acto seguido recomendar al Consejo Ejecutivo la formación de dichos comités y grupos de trabajo que sean necesarios para realizar ese trabajo. Cualquier resolución del Consejo Ejecutivo que cree un grupo de trabajo o un comité de estudio deberá especificar el tamaño y la composición, las funciones claras y expresas asignadas, el tiempo para completar el trabajo asignado, a quién se presentará el informe del organismo, y la cantidad y la fuente de financiamiento para el mismo. Los miembros de cada uno de esos organismos serán designados conjuntamente por el Presidente y el Vicepresidente, y la composición de los comités de estudio y los grupos de trabajo deberá reflejar las diversas voces de la Iglesia y un equilibrio de las órdenes de la Iglesia en consonancia con su sistema de gobierno histórico. Los comités de estudio y los grupos de trabajo así formados se vencerán al inicio de la siguiente Convención General, a menos que sean reasignados por el Presidente y el Vicepresidente y que el Consejo Ejecutivo los autorice de nuevo.

Canon I.4.6

Sec. 6

a. Después de celebrar audiencias presupuestarias abiertas y accesibles, por lo menos cuatro meses antes de la siguiente reunión ordinaria de la Convención General, el Consejo Ejecutivo deberá presentar al Secretario de la Convención General una propuesta de presupuesto de la Iglesia Episcopal para el siguiente período presupuestario (como se utiliza en esta Sección 6, el “presupuesto”). El período presupuestario siguiente comprenderá los años civiles que comiencen el 1° de enero siguiente a la clausura de la última reunión ordinaria de la Convención General y terminen el 31 de diciembre posterior a la clausura de la siguiente reunión ordinaria de la Convención General.El Consejo Ejecutivo presentará al Comité Permanente Conjunto de Programa, Presupuesto y Finanzas el proyecto de Presupuesto de la Iglesia Episcopal para el siguiente período presupuestario, que será igual al intervalo entre las reuniones regulares de la Convención General. El presupuesto preliminar deberá ser presentado no menos de cuatro meses antes de la convocación de la Convención General subsiguiente.

b. Los ingresos para apoyar el presupuesto de la Iglesia Episcopal serán generados primordialmente mediante una alícuota única solicitada a las Diócesis de la Iglesia, basada en una fórmula que será adoptada por la Convención General como parte de su proceso presupuestario. Si en cualquier año el ingreso total previsto para el presupuesto es inferior a la suma requerida para el presupuesto aprobado por la Convención General, la porción canóniga del presupuesto para la Iglesia Episcopal tendrá prioridad sobre las otras áreas de presupuesto, con sujeción a las reducciones necesarias a fin de mantener un presupuesto equilibrado.

c. Después de la preparación del presupuesto, el Tesorero, por lo menos cuatro meses antes de las sesiones de la Convención General, transmitirá al Obispo de cada Diócesis y al Presidente de cada Provincia un informe de las alícuotas existentes y propuestas necesarias para cubrir el Presupuesto de la Iglesia Episcopal. El Comité Permanente Conjunto sobre Programa, Presupuesto y Finanzas presentará también a la Convención General, junto con el presupuesto, un plan de las cuotas de las Diócesis respectivas de la suma necesaria para ejecutar el presupuesto.

d. c. Después de celebrar audiencias legislativas abiertas y accesibles sobre el presupuesto dentro de los 90 días anteriores a la Convención General y también durante la misma, se celebrarán sesiones conjuntas de las dos Cámaras para la presentación del presupuesto de la Iglesia Episcopal; y a partir de ahí se considerará y se tomará la acción apropiada al respecto por parte de la Convención General.

e. d. Después de que la Convención General apruebe el presupuesto de la Iglesia Episcopal y las alícuotas previstas para el período presupuestario, el Consejo notificará formalmente a cada Diócesis de su alícuota para apoyar el presupuesto de la Iglesia Episcopal.

f. e. Será obligatorio que todas las diócesis hagan el pago total de la alícuota diocesana, a partir del 1° de enero de 2019.

g. f. A partir del 1° de enero de 2016, eEl Consejo tendrá el poder para otorgar exenciones de las alícuotas anuales completas de las diócesis que se requieran dentro del límite establecido por la Convención General. Cualquier diócesis podrá apelar al Consejo Ejecutivo para pedir una exención de la alícuota, en su totalidad o en parte, sobre la base de dificultades económicas, un plan establecido para trabajar hacia el pago completo, o por otras razones, según lo acordado con el Consejo Ejecutivo. A partir del 1 de enero de 2019, si no se liquida el pago completo o no se pide una exención, la diócesis no será elegible para recibir subvenciones ni préstamos de la Sociedad Misionera Nacional y Extranjera a menos que sea aprobado por el Consejo Ejecutivo.

h. g. El Consejo tendrá la facultad de disponer de todas las partidas de dinero incluidas en el Presupuesto y en los Presupuestos estimativos aprobados por la Convención General, dependiendo de las restricciones que pudiesen ser impuestas por la Convención General, incluidas, sin limitación, las prioridades estipuladas en la Sección 6.b de este Canon. También tendrá la facultad de emprender otros trabajos contemplados en el presupuesto aprobado por la Convención General, o cualquier otro trabajo bajo la jurisdicción del Consejo, cuya necesidad hubiera surgido después de un acto de la Convención General y que a juicio del Consejo esté garantizado por sus ingresos.

i. h. Con respecto al Presupuesto para la Iglesia Episcopal, el Consejo Ejecutivo tendrá el poder para considerar y votar para hacer los ajustes, o adiciones, que se consideren necesarios o convenientes, y que, a su juicio se justifiquen, de los fondos disponibles y el ingreso anticipado con sujeción a las restricciones que pudiera imponer la Convención General. Asimismo, deberá tener la facultad de aprobar otras iniciativas propuestas por el Presidente o por otros medios consideradas por el Consejoen consulta con el Presidente del Comité Permanente Conjunto sobre Programa, Presupuesto y Finanzas, entre reuniones de la Convención General, mientras el Consejo las estime prudentes y los ingresos de la Iglesia sean adecuados para apoyarlas.

j. i. Cada Diócesis deberá reportar anualmente al Consejo Ejecutivo la información financiera y de cualquier otra naturaleza pertinente al estado de la Iglesia en la Diócesis, según se requiera en un formulario autorizado por el Consejo Ejecutivo.

k. j. Cada Diócesis reportará anualmente al Consejo Ejecutivo el nombre y domicilio de toda congregación nueva y de toda congregación que sea clausurada o retirada por cualquiera de los siguientes motivos:

1. disolución de la congregación;

2. remoción de la congregación a otra diócesis debido a cesión o retrocesión del territorio geográfico en el cual se encuentra la congregación, de conformidad con los Artículos V.6 o VI.2 de la Constitución;

3. traslado de la congregación a un domicilio físico nuevo, identificando el lugar o domicilio del cual se ha retirado la congregación y el nuevo lugar o domicilio; e

4. integración de la congregación dentro de una o más congregaciones, en cuyo caso la Diócesis deberá incluir en su informe el nombre de todas las congregaciones que hayan participado en la integración y el lugar físico y domicilio en donde se localizarán las congregaciones combinadas.

Canon I.5.5

Sec. 5. Los gastos de los Archivos de la Iglesia Episcopal se dividirán serán incluidos en entre la Convención General en el presupuesto de la Iglesia Episcopal y el Consejo Ejecutivo.

Canon I.9.10

Sec. 10. El Sínodo de una Provincia podrá reemplazar al Consejo Ejecutivo, con su consentimiento y por el tiempo que éste disponga, en la administración de cualquier trabajo dentro de la Provincia. Si la Provincia proporciona los fondos para dicho trabajo, las Diócesis constituyentes entonces miembros y contribuyentes de dicha Provincia, recibirán el crédito proporcional en las cuotas que les hayan sido asignadas para respaldar el Programa de la Iglesia, siempre que el monto total de dichos créditos no exceda la suma asignada en el presupuesto por el Consejo Ejecutivo para el mantenimiento del trabajo así asumido.

 

REGLAS PARLAMENTARIAS

Reglas Parlamentarias de la Cámara de Diputados

Nota: Según la Regla Parlamentaria V.O.2 de la Cámara de Obispos, dichos reglamentos solo pueden ser modificados por la Cámara de Obispos, no por la Convención General. El Grupo de Trabajo, y los Obispos que lo integran, recomiendan que la Cámara de Obispos modifique su Regla Parlamentaria V.D.d como sigue.

Regla Parlamentaria V.D.d. de la Cámara de Obispos

Antes de la consideración final por la Cámara, el Comité Permanente Conjunto de Programa, Presupuesto y Finanzas (PB&F) deberá haber sido informado por el Comité que considere cualquier acto propuesto, el cual, si es adoptada por la Convención General, requeriría una asignación de fondos y PB&F deberá haber reconocido el recibo de tal información por endoso en el informe del comité o a través de otros medios apropiados. La aplicación de cualquiera de esas resoluciones estará sujeta a los fondos disponibles en el presupuesto.

Regla Parlamentaria VIII.I de la Cámara de Obispos

l. Siempre que la Cámara adopte alguna determinación conforme al artículo I.2 de la Constitución respecto de que algún Obispo que haya renunciado conserve o no un escaño y voto en la Cámara, se aplicarán y se entenderán los siguientes términos de dicha cláusula de la Constitución:

1.“edad avanzada” significará al menos 62 años de edad;

2.“debilidad corporal” significará por una parte un estado por el cual la persona califica para optar a los beneficios de retiro por incapacidad del Church Pension Fund o de la Administración del Seguro Social, o tiene un impedimento físico o mental con respecto que un médico o psiquiatra (aprobado por el Obispo Presidente) haya declarado que probablemente resulte en que el Obispo califique para los beneficios de retiro por incapacidad si continúa en el ministerio episcopal activo;

3.“cargo creado por la Convención General” significará un ministerio fundado por el Presupuesto de la Convención Generalel presupuesto de la Iglesia Episcopal y aprobado por el Obispo Presidente; y

4.“estrategia de la misión” significará una estrategia que permitiría la elección de un miembro autóctono del clero de una diócesis no doméstica como Obispo o que permitiría a alguna diócesis implementar una nueva estrategia de misiones según lo determine el Obispo Presidente, o que permitiría la transición en el liderazgo episcopal después de que un Obispo Diocesano o Sufragáneo haya servido diez o más años en uno o en los dos ministerios.

 

Reglas Parlamentarias de la Cámara de Diputados

Nota: De acuerdo con el artículo XIX.A de la Cámara de Diputados, estas Reglas Parlamentarias sólo pueden ser modificadas por la Cámara de Diputados, no por la Convención General. El Grupo de Trabajo, y los Obispos que lo integran, recomiendan que la Cámara de Obispos modifique sus Reglas Parlamentarias VI.C.3.v.a y IX.A.1.ii.a.1 como sigue.

 

Regla Parlamentaria VI.C.3.v.a de la Cámara de Diputados

3. Incorporación de Elementos en el Calendario de Consentimiento. Todos los Informes de Comité sobre Resoluciones u otros asuntos se colocarán automáticamente en el Calendario de Consentimiento a menos que:

i. el comité vote por excluirlos del Calendario de Consentimientos;

ii. sean eliminados de conformidad con estas Reglas;

iii. las Reglas Parlamentarias, las Reglas Parlamentarias Conjuntas, los Cánones o la Constitución dispongan un procedimiento diferente para la consideración del elemento;

iv. el elemento haya sido establecido por Orden Especial de Actividades; o

v. el elemento sea una de las siguientes cosas:

a. un informe del Comité Permanente Conjunto sobre Programa, Presupuesto y Finanzas;

b. a. una elección;

c. b. una Resolución de privilegio o de cortesía;

d. c. la confirmación de la elección del Obispo Presidente.

 

Regla Parlamentaria IX.A.1.ii.a.1 de la Cámara de Diputados

A. Reglas Generales sobre Otros Comités

1. Nombramiento y Formación

i. El Presidente podrá formar otros Comités para las labores de la Cámara de Diputados en la Convención General a más tardar 90 días antes del primer día legislativo de la Convención General, con la salvedad que los Comités de Conferencia se formarán durante la Convención General según sean necesarios.

ii. Los Comités podrán incluir los siguientes y otros que el Presidente designe:

a. Revisión de Resoluciones

1. El Comité de Revisión de Resoluciones revisará todas las Resoluciones presentadas antes de la Convención General para revisar que sean compatibles con el sistema de gobierno de esta Iglesia y que concuerden con la forma requerida por los Cánones y para evaluar si tienen implicaciones económicas.

 

Reglas Parlamentarias Conjuntas

De conformidad con la Regla Parlamentaria Conjunta X.25, el Grupo de Trabajo recomienda que se modifiquen las Reglas Parlamentarias Conjuntas de la siguiente manera.

Regla Parlamentaria Conjunta II.10:

II: Comité Permanente Conjunto sobre Programa, Presupuesto y Finanzas

10.

a. Habrá un Comité Permanente Conjunto de Programa, Presupuesto y Finanzas, constituido por 27 personas que sean miembros de la Convención General (un Obispo y dos miembros de la Cámara de Diputados, Laicos o Clericales, de cada Provincia), quienes serán nombrados a más tardar el decimoquinto día de diciembre que sigue a cada Reunión ordinaria de la Convención General; los Obispos deberán ser nombrados por el Obispo Presidente, los Diputados por el Presidente de la Cámara de Diputados.

El Secretario de la Convención General y el Tesorero de la Convención General y el Director Ejecutivo de Finanzas del Consejo Ejecutivo serán miembros ex officiis, sin voto. 

El Comité Permanente Conjunto puede nombrar a asesores, de vez en cuando, en la medida que sus fondos lo permitan, para ayudar al Comité Permanente Conjunto con su trabajo.

b. Organización. El Comité Permanente Conjunto elegirá a su Presidente y a aquellos otros directivos que pudieran ser necesarios de entre sus miembros.

El Comité Permanente Conjunto se organizará en Secciones, que deberán corresponder con las principales subdivisiones del Presupuesto, así como las Secciones de Fondos y Presentación; el tamaño y composición de las Secciones será determinado por el Comité Permanente Conjunto.

El Presidente de cada Sección será elegido por el Comité Permanente Conjunto; las distintas Secciones elegirán a sus propios Secretarios de entre sus miembros.

El Comité Permanente Conjunto puede remitir a una Sección cualquiera de los deberes impuestos sobre él por esta regla; disponiéndose, sin embargo, que la acción final sobre Presupuesto solo sea tomada por el Comité en pleno, ya sea en reunión convocada o por un voto por correo.

c. Durante el ínterin entre las Reuniones regulares de la Convención General, el Comité Permanente Conjunto actuará en capacidad de asesor de los funcionarios de la Convención General y el Consejo Ejecutivo, celebrando aquellas reuniones que puedan considerarse necesarias para el propósito. 

Las reuniones del Comité Permanente Conjunto serán convocadas por el Presidente, o a solicitud de cinco miembros del mismo.

Con respecto al Presupuesto para la Iglesia Episcopal, el Comité Permanente Conjunto tendrá el poder para considerar, y bien sea por voto por correo, o en reunión convocada, hacer los ajustes, o adiciones, que se consideren necesarios o convenientes, y qué, a su juicio, justifiquen los fondos disponibles y el ingreso previsto; y tendrá igualmente el poder para ajustar las alícuotas anuales de las Diócesis dentro del límite establecido por la Convención General.

Con respecto al Programa General de la Iglesia, el Comité Permanente Conjunto debe:

i. Reunirse y consultar con el Consejo Ejecutivo, o su Comité de Administración y Finanzas, sobre los ajustes a las prioridades del programa, y los recursos alternos generadores de ingresos;

ii. Recibir del Consejo Ejecutivo, no menos de cuatro meses antes de la reunión de la Convención General, el Programa General de la Iglesia propuesto para el próximo trienio, incluyendo un Presupuesto detallado propuesto para el año siguiente al de esa Convención;

iii. Reunirse en los lugares que disponga con antelación adecuada a la siguiente Convención General para acelerar su trabajo;

iv. Llevar a cabo audiencias sobre Programa y Presupuesto que se propongan; y

v. Considerar aquellos Programas y Presupuestos propuestos e informar de ello a la próxima Convención General subsiguiente.

d. A más tardar el tercer día previo a que se levante cada reunión ordinaria de la Convención General, el Comité Permanente Conjunto informará a una Sesión Conjunta, de conformidad con los Cánones, un Presupuesto preliminar para la Iglesia Episcopal para el siguiente periodo de la Convención, con sujeción a la aprobación de dichos Presupuestos, con sujeción también al aumento, reducción, o eliminación de partidas, sobre la base de audiencias abiertas realizadas durante la Convención General y por acto simultáneo subsiguiente de la Cámara de Diputados y la Cámara de Obispos.

 

Regla Parlamentaria Conjunta IV.14

IV: Proyectos Suplementarios de Dinero

14. Después de la adopción del Presupuesto para La Iglesia Episcopal, toda resolución que requiera el gasto de dinero (o que contenga financiamiento implícito) quedará sin financiamiento.

Se asignará una nueva numeración a las secciones subsecuentes V a X.

 

Regla Parlamentaria Conjunta VII.21

VII.21.

a. El Comité Permanente Conjunto de Nominaciones, a través de la Oficina del Secretario de la Convención General, garantizará la verificación de antecedentes de sus nominados y cualesquiera otros nominados para Secretario de la Convención General, Tesorero de la Convención General, Presidente de la Cámara de Diputados, Vicepresidente de la Cámara de Diputados, Consejo Ejecutivo y Fideicomisario de The Church Pension Fund. Estas indagaciones de antecedentes abarcarán los registros de antecedentes penales y los registros de delincuentes sexuales en cualquier estado donde haya residido un nominado propuesto durante los siete (7) años anteriores, cualquier organismo otorgante de licencia profesional con jurisdicción sobre el estado profesional de un nominado y cualquier violación estatal o federal de leyes de valores y banca. Las indagaciones de antecedentes de nominados propuestos desde fuera de Estados Unidos abarcarán la misma información de autoridades comparables en el lugar de residencia principal del nominado propuesto.

b. La verificación de antecedentes requerida se hará antes de aceptar una nominación propuesta.

c. Los resultados de la indagación de antecedentes serán revisados por la Oficina del Secretario de la Convención General. Si esa Oficina, después de consultar con el Director Jurídico, determina que los resultados deberían impedir que una persona ocupe el cargo en cuestión, la Oficina divulgará la determinación al nominado propuesto y remitirá esa determinación, pero no los resultados de la verificación de antecedentes, a la autoridad nominadora. La información de verificación de antecedentes no se divulgará más allá de la Oficina del Secretario de la Convención General, el Director Jurídico y los nominados propuestos que soliciten su propia información. El costo de las indagaciones de antecedentes en virtud de esta regla estará cubierto por el presupuesto de la Convención General de la Iglesia Episcopal.