Enmienda de la Sala 004 to X002 Special Rules of Order for the House of Deputies Propuesta por Becky Snow

<Texto enmendado tal y como aparecería si se adoptara y concurriera. Vea la versión que muestra todo el texto eliminado y añadido debajo de la línea de asteriscos (******).>

Se resuelve, Que, no obstante cualquier otra Regla Parlamentaria de la Cámara de Diputados que indique lo contrario, y a la luz de los extraordinarios desafíos que presenta la Convención General acortada por COVID-19, la Cámara de Diputados adopte el siguiente Reglamento Parlamentario Especial para regir todas las deliberaciones y acciones legislativas y de los comités de la 80ª Convención General, incluyendo las que se realicen antes de la convocatoria de la convención. En la medida en que estas reglas entren en conflicto con el Reglamento Parlamentario de la Cámara, estas reglas prevalecen:

I. Reglas Generales

a. No obstante lo dispuesto en la Regla Parlamentaria, solo podrán acceder a la sala o al seno de la Cámara los diputados titulares, los primeros suplentes, los voluntarios esenciales, el personal esencial, los funcionarios y las personas invitadas por el Presidente. Los primeros suplentes dispondrán de un área especial para sentarse, alejada y adyacente al seno.

b. Se proporcionará una transmisión pública en directo para ver las sesiones abiertas de la Cámara.

II. Reuniones, Audiencias y Deliberaciones de los Comités

a. Antes de la Convención General, todos los comités se reunirán, realizarán audiencias, deliberarán y actuarán solo por medios remotos. Todas las reuniones y las audiencias se llevarán a cabo de forma que todos los miembros del comité puedan escucharse mutuamente con ajustes razonables y participar en las reuniones. Todas las reuniones y las audiencias de los comités que se lleven a cabo conforme a las directrices de esta regla especial se considerarán válidas, a pesar de cualquier conflicto con el Reglamento Parlamentario de la Cámara de Diputados.

b. Los comités deberán realizar al menos una audiencia electrónica para todas las resoluciones que presenten antes de la convención. Después de una audiencia electrónica, el comité podría aprobar su informe final a la Convención sobre las resoluciones remitidas al comité.

c. Todas las audiencias y el trabajo que los comités realicen antes de la convención, incluidas las acciones de los comités que elogien las modificaciones a las resoluciones, deben concluirse antes del 30 de junio de 2022.

d. Con excepción de los Comités de Labor Parlamentaria, Credenciales, Privilegios y Cortesía, y Certificación de Actas, o según lo indique el Presidente o la Cámara, las reuniones de los comités durante la convención se limitarán a considerar las modificaciones del seno que adopte la Cámara de Obispos a las resoluciones para las cuales dicha Cámara es la Cámara de Acción Inicial, o que fueron previamente adoptadas por la Cámara de Diputados. La asistencia a estas reuniones de los comités de quienes no son miembros podría limitarse para lograr el distanciamiento social y las necesidades de capacidad.

III. Resoluciones

a. No obstante cualquier otra regla de la Cámara, excepto en el caso de las resoluciones propuestas por el Comité de Labor Parlamentaria, el Comité de Privilegios y Cortesía o el Presidente, cualquier resolución presentada para su consideración al Secretario después del 6 de junio de 2022 se considerará fuera de lugar, a menos que la Cámara vote para considerarla.

IV. Calendario Legislativo y Calendario de Consentimientos

a. El Calendario Legislativo y el Calendario de Consentimientos deben publicarse al menos con 12 horas de antelación a la sesión en la que se van a considerar, excepto en el último día legislativo, cuando el Comité de Labor Parlamentaria puede añadir puntos al calendario según sea necesario para garantizar la finalización puntual de los asuntos de la Cámara.

b. El Calendario de Consentimientos se considerará dos veces al día, como primera orden legislativa de las sesiones de la mañana y de la tarde.

c. Las resoluciones solo pueden ser retiradas del Calendario de Consentimientos por votación de la Cámara, del Comité de Labor Parlamentaria o por el Presidente.

d. Las mociones para eliminar un punto del Calendario de Consentimientos no son debatibles y requieren el voto de un tercio más uno.

e. Todas las resoluciones de cortesía se incluirán automáticamente en el Calendario de Consentimientos, a menos que el Comité de Privilegios y Cortesía o el Comité de Labor Parlamentaria vote para eliminar alguna del Calendario de Consentimiento.

V. Debate; Informes de los Comités

a. El debate de todas las resoluciones se regirá por las siguientes reglas:

i. Se concederá un total de 20 minutos para debatir un asunto, con todas sus modificaciones y mociones.

ii. Durante los primeros seis minutos, ningún diputado podrá presentar una moción de modificación, sustitución o fin del debate, a menos que nadie desee intervenir en el asunto.

iii. Después de los primeros seis minutos de debate, la Cámara considerará automáticamente las modificaciones presentadas sobre un asunto en el orden en que se hayan presentado. El debate sobre cualquier modificación se limitará a 6 minutos. Una vez transcurrido el límite de 20 minutos, el asunto se someterá automáticamente a votación.

b. Los informes de los comités no pueden exceder los dos minutos de duración, o hasta cuatro minutos si el presentador requiere interpretación al inglés.

VI. Modificaciones

a. Cualquier diputado que desee proponer una modificación primaria sobre un asunto durante una sesión deberá presentar dicha modificación al Secretario después de las 12 del día, hora del este, del 5 de julio de 2022, y antes del comienzo de la sesión en la que se vaya a considerar el asunto. Todas las modificaciones deben presentarse en la forma prescrita por el Secretario. Cualquier modificación primaria que no se presente con antelación estará fuera de lugar. Las modificaciones primarias se considerarán en el orden en el que se presentaron.

VII. Mociones y Aplazamientos

a. Cambios en las mociones existentes:

i. La moción de revocación del comité puede presentarse en el segundo día legislativo o después del mismo. Las mociones para limitar o ampliar el debate no son debatibles.

b. Tipo de moción adicional:

i. Aplazamiento a la 81a Convención General

1. La Cámara podría votar para aplazar la consideración de una resolución hasta la 81ª Convención General. La moción de aplazamiento es:

a. una moción secundaria;

b. no debatible;

c. no modificable; y

d. requiere un voto mayoritario.

2. Un Comité Legislativo, o el Comité de Labor Parlamentaria, puede votar para aplazar la consideración de una resolución hasta la 81ª Convención General durante una reunión del comité.

a. El voto de cualquier Comité Legislativo o del Comité de Labor Parlamentaria que recomiende el aplazamiento de la acción sobre una resolución a la 81ª Convención General se considerará aceptado por la Cámara sin llegar al seno, a menos que la Cámara vote para suspender el reglamento, recuperar la resolución del comité y colocarla en el Calendario Legislativo.

3. Cualquier resolución programada en el calendario sobre la que la Cámara no realice ningún tipo de votación en el seno se considerará sometida a la consideración de la 81ª Convención General en su forma original. Cualquier propuesta de modificación o acción recomendada por el Comité Legislativo al que se remitió la resolución se incluirá como informe complementario en la 81ª Convención General.

VIII. Nominaciones y Elecciones

a. Nominaciones:

i. Todas las nominaciones deben presentarse ante el Secretario en el formulario que este proporcione. No se presentarán nominaciones desde el seno de la Cámara.

ii. Los plazos para las nominaciones son los siguientes:

1. Las nominaciones para todos los cargos, excepto los de Secretario y Vicepresidente, deben presentarse antes de las 12 del mediodía del primer día legislativo.

2. Las nominaciones para el cargo de Vicepresidente deben presentarse antes de las 6 p. m. del segundo día legislativo.

iii. Todas las nominaciones deben cumplir los requisitos estándar exigidos por la Constitución, los Cánones o el Reglamento Parlamentario.

b. Elecciones:

i. Las elecciones se llevarán a cabo según el siguiente calendario:

1. Las elecciones para el cargo de Secretario tendrán lugar el primer día legislativo.

2. Las elecciones para todos los cargos, excepto los de Vicepresidente y Secretario, serán el primer punto de la orden del día después del calendario de consentimientos del segundo día legislativo.

3. Las elecciones a la Vicepresidencia serán el primer punto del orden del día después del calendario de consentimientos en la sesión de la tarde del tercer día legislativo.

Y asimismo,

Se resuelve, Que la necesidad de adoptar el Reglamento Parlamentario Especial, tanto para las decisiones y las acciones que ya se hayan tomado para llevar a cabo el proceso legislativo, como para la administración eficaz de la legislación durante la 80ª Convención General, surja de circunstancias, detalles y consideraciones específicos y únicos sin precedentes, relacionados con la pandemia de COVID-19; y asimismo

Se resuelve, Que las decisiones y las acciones declaradas y reflejadas en este Reglamento Parlamentario Especial no tengan la intención de establecer, actuar, operar, ser interpretadas, ser citadas, ser interpretadas, o servir como precedente, política, análisis, evidencia de prácticas pasadas, interpretación o determinación, de cualquier manera o para cualquier propósito, de la Constitución, los Cánones, el Reglamento Parlamentario de la Cámara de Diputados, o la autoridad de ninguna oficina u organismo, ni de cualquier otro asunto.

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Se resuelve, Que, no obstante cualquier otra Regla Parlamentaria de la Cámara de Diputados que indique lo contrario, y a la luz de los extraordinarios desafíos que presenta la Convención General acortada por COVID-19, la Cámara de Diputados adopte el siguiente Reglamento Parlamentario Especial para regir todas las deliberaciones y acciones legislativas y de los comités de la 80ª Convención General, incluyendo las que se realicen antes de la convocatoria de la convención. En la medida en que estas reglas entren en conflicto con el Reglamento Parlamentario de la Cámara, estas reglas prevalecen:

I. Reglas Generales

a. No obstante lo dispuesto en la Regla Parlamentaria, solo podrán acceder a la sala o al seno de la Cámara los diputados titulares, los primeros suplentes, los voluntarios esenciales, el personal esencial, los funcionarios y las personas invitadas por el Presidente. Los primeros suplentes dispondrán de un área especial para sentarse, alejada y adyacente al seno.

b. Se proporcionará una transmisión pública en directo para ver las sesiones abiertas de la Cámara.

II. Reuniones, Audiencias y Deliberaciones de los Comités

a. Antes de la Convención General, todos los comités se reunirán, realizarán audiencias, deliberarán y actuarán solo por medios remotos. Todas las reuniones y las audiencias se llevarán a cabo de forma que todos los miembros del comité puedan escucharse mutuamente con ajustes razonables y participar en las reuniones. Todas las reuniones y las audiencias de los comités que se lleven a cabo conforme a las directrices de esta regla especial se considerarán válidas, a pesar de cualquier conflicto con el Reglamento Parlamentario de la Cámara de Diputados.

b. Los comités deberán realizar al menos una audiencia electrónica para todas las resoluciones que presenten antes de la convención. Después de una audiencia electrónica, el comité podría aprobar su informe final a la Convención sobre las resoluciones remitidas al comité.

c. Todas las audiencias y el trabajo que los comités realicen antes de la convención, incluidas las acciones de los comités que elogien las modificaciones a las resoluciones, deben concluirse antes del 30 de junio de 2022.

d. Con excepción de los Comités de Labor Parlamentaria, Credenciales, Privilegios y Cortesía, y Certificación de Actas, o según lo indique el Presidente o la Cámara, las reuniones de los comités durante la convención se limitarán a considerar las modificaciones del seno que adopte la Cámara de Obispos a las resoluciones para las cuales dicha Cámara es la Cámara de Acción Inicial, o que fueron previamente adoptadas por la Cámara de Diputados. La asistencia a estas reuniones de los comités de quienes no son miembros podría limitarse para lograr el distanciamiento social y las necesidades de capacidad.

III. Resoluciones

a. No obstante cualquier otra regla de la Cámara, excepto en el caso de las resoluciones propuestas por el Comité de Labor Parlamentaria, el Comité de Privilegios y Cortesía o el Presidente, cualquier resolución presentada para su consideración al Secretario después del 6 de junio de 2022 se considerará fuera de lugar, a menos que la Cámara vote para considerarla.

IV. Calendario Legislativo y Calendario de Consentimientos

a. El Calendario Legislativo y el Calendario de Consentimientos deben publicarse al menos con 12 horas de antelación a la sesión en la que se van a considerar, excepto en el último día legislativo, en el que el Comité de Labor Parlamentaria puede añadir puntos al calendario según sea necesario para garantizar la finalización puntual de los asuntos de la Cámara.

b. El Calendario de Consentimientos se considerará dos veces al día, como primera orden legislativa de las sesiones de la mañana y de la tarde.

c. Las resoluciones solo pueden ser retiradas del Calendario de Consentimientos por votación de la Cámara, del Comité de Labor Parlamentaria o por el Presidente.

d. Las mociones para eliminar un punto del Calendario de Consentimientos no son debatibles y requieren el voto de un tercio más uno.

e. Todas las resoluciones de cortesía se incluirán automáticamente en el Calendario de Consentimientos, a menos que el Comité de Privilegios y Cortesía o el Comité de Labor Parlamentaria vote para eliminar alguna del Calendario de Consentimiento.

V. Debate; Informes de los Comités

a. El debate de todas las resoluciones se regirá por las siguientes reglas:

i. Se concederá un total de 20 minutos para debatir un asunto, con todas sus modificaciones y mociones.

ii. Durante los primeros seis minutos, ningún diputado podrá presentar una moción de modificación, sustitución o fin del debate, a menos que nadie desee intervenir en el asunto.

iii. Después de los primeros seis minutos de debate, la Cámara considerará automáticamente las modificaciones presentadas sobre un asunto en el orden en que se hayan presentado. El debate sobre cualquier modificación se limitará a 6 minutos. Una vez transcurrido el límite de 20 minutos, el asunto se someterá automáticamente a votación.

b. Los informes de los comités no pueden exceder los dos minutos de duración, o hasta cuatro minutos si el presentador requiere interpretación al inglés.

VI. Modificaciones

a. Cualquier diputado que desee proponer una modificación primaria sobre un asunto durante una sesión deberá presentar dicha modificación al Secretario después de las 12 del día, hora del este, del 5 de julio de 2022, y antes del comienzo de la sesión en la que se vaya a considerar el asunto. Todas las modificaciones deben presentarse en la forma prescrita por el Secretario. Cualquier modificación primaria que no se presente con antelación estará fuera de lugar. Las modificaciones primarias se considerarán en el orden en el que se presentaron.

VII. Mociones y Aplazamientos

a. Cambios en las mociones existentes:

i. La moción de revocación del comité puede presentarse en el segundo día legislativo o después del mismo. Las mociones para limitar o ampliar el debate no son debatibles.

b. Tipo de moción adicional:

i. Aplazamiento a la 81a Convención General

1. La Cámara podría votar para aplazar la consideración de una resolución hasta la 81ª Convención General. La moción de aplazamiento es:

a. una moción secundaria;

b. no debatible;

c. no modificable; y

d. requiere un voto mayoritario.

2. Un Comité Legislativo, o el Comité de Labor Parlamentaria, puede votar para aplazar la consideración de una resolución hasta la 81ª Convención General durante una reunión del comité.

a. El voto de cualquier Comité Legislativo o del Comité de Labor Parlamentaria que recomiende el aplazamiento de la acción sobre una resolución a la 81ª Convención General se considerará aceptado por la Cámara sin llegar al seno, a menos que la Cámara vote para suspender el reglamento, recuperar la resolución del comité y colocarla en el Calendario Legislativo.

3. Cualquier resolución programada en el calendario sobre la que la Cámara no realice ningún tipo de votación en el seno se considerará sometida a la consideración de la 81ª Convención General en su forma original. Cualquier propuesta de modificación o acción recomendada por el Comité Legislativo al que se remitió la resolución se incluirá como informe complementario en la 81ª Convención General.

VIII. Nominaciones y Elecciones

a. Nominaciones:

i. Todas las nominaciones deben presentarse ante el Secretario en el formulario que este proporcione. No se presentarán nominaciones desde el seno de la Cámara.

ii. Los plazos para las nominaciones son los siguientes:

1. Las nominaciones para todos los cargos, excepto los de Secretario y Vicepresidente, deben presentarse antes de las 12 del mediodía del primer día legislativo.

2. Las nominaciones para el cargo de Vicepresidente deben presentarse antes de las 6 p. m. del segundo día legislativo.

iii. Todas las nominaciones deben cumplir los requisitos estándar exigidos por la Constitución, los Cánones o el Reglamento Parlamentario.

b. Elecciones:

i. Las elecciones se llevarán a cabo según el siguiente calendario:

1. Las elecciones para el cargo de Secretario tendrán lugar el primer día legislativo.

2. Las elecciones para todos los cargos, excepto los de Vicepresidente y Secretario, serán el primer punto de la orden del día después del calendario de consentimientos del segundo día legislativo.

3. Las elecciones a la Vicepresidencia serán el primer punto del orden del día después del calendario de consentimientos en la sesión de la tarde del tercer día legislativo.

Y asimismo,

Se resuelve, Que la necesidad de adoptar el Reglamento Parlamentario Especial, tanto para las decisiones y las acciones que ya se hayan tomado para llevar a cabo el proceso legislativo, como para la administración eficaz de la legislación durante la 80ª Convención General, surja de circunstancias, detalles y consideraciones específicos y únicos sin precedentes, relacionados con la pandemia de COVID-19; y asimismo

Se resuelve, Que las decisiones y las acciones declaradas y reflejadas en este Reglamento Parlamentario Especial no tengan la intención de establecer, actuar, operar, ser interpretadas, ser citadas, ser interpretadas, o servir como precedente, política, análisis, evidencia de prácticas pasadas, interpretación o determinación, de cualquier manera o para cualquier propósito, de la Constitución, los Cánones, el Reglamento Parlamentario de la Cámara de Diputados, o la autoridad de ninguna oficina u organismo, ni de cualquier otro asunto.