D023 (Apoyo a los Cuidadores)

Cámara de Diputados Mensaje #18

La Cámara de Diputados inform a la Cámara de Obispos que el 8 de Jul de 2022 consideró la resolución D023 (Apoyo a los Cuidadores). La Cámara actuó para:

Adoptada


Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de Obispos,

Que esta 80ª Convención General reconozca el tremendo daño que la pandemia de COVID ha causado a los cuidadores de todo tipo, incluidos los familiares no remunerados y los cuidadores remunerados que se encargan del cuidado de los niños, del apoyo a las personas con discapacidades y del cuidado de los ancianos, reconociendo que esta crisis mundial ha puesto de manifiesto tanto la fragilidad de nuestros sistemas de cuidado como el grado en que nuestra sociedad en su conjunto depende del cuidado para poder funcionar; y asimismo

Se resuelve, Que esta Convención reconozca que el trabajo de cuidados está infravalorado e infrarremunerado, y que es llevado a cabo de forma desproporcionada por mujeres, especialmente por mujeres de clase trabajadora, mujeres de color y mujeres inmigrantes; y asimismo

Se resuelve, Que esta Convención reconozca que el trabajo de cuidado es la labor necesaria para sostener y nutrir la vida humana, y está integrado en nuestro llamado bíblico a amar a nuestro prójimo y a cuidar de la viuda, el huérfano y el extranjero, así como en nuestra promesa bautismal de respetar la dignidad de todo ser humano; y como tal, el trabajo de cuidado merece ser reconocido, valorado y apoyado por esta Iglesia; y asimismo

Se resuelve, Que esta Convención apoye las políticas públicas a nivel local, estatal y nacional en todos nuestros países para apoyar la labor de los cuidadores, incluyendo políticas para:

  • Elevar el salario mínimo a niveles que permitan mantener a una familia;
  • Proporcionar un acceso universal a la atención médica, de modo que los cuidadores, tanto remunerados como no remunerados, no dependan de su empleo o de sus familiares para obtener un seguro médico;
  • Ampliar la bonificación por jubilación del Seguro Social a los cuidadores familiares no remunerados;
  • Establecer y financiar las licencias por enfermedad, las licencias por paternidad y las licencias familiares remuneradas para todos los trabajadores, así como las vacaciones pagadas;
  • Eximir de los ingresos obtenidos por el trabajo de cuidado de los miembros de la familia a la hora de calcular el derecho a las prestaciones públicas;
  • Elevar y hacer cumplir las normas laborales para todos los trabajadores asistenciales remunerados, incluyendo el derecho a bajas por enfermedad y familiares remuneradas; pausas para comer y descansar; buenas condiciones de salud y seguridad y equipamiento; horarios de trabajo razonables, programación y pago de horas extras; protección contra el acoso en el lugar de trabajo; y acuerdos por escrito con los empleadores;
  • Aumentar la inversión pública en el trabajo de cuidados remunerado para apoyar la capacitación, las escalas profesionales, las normas de seguridad, la reducción de la rotación de personal, las normas de salario digno y, en última instancia, una mayor calidad de los cuidados;
  • Apoyar el derecho de los trabajadores del sector del cuidado a organizarse en sindicatos para tener voz en sus condiciones de trabajo y en la negociación colectiva, y buscar soluciones innovadoras al problema de organizar la voz de los trabajadores en un sector con múltiples empleadores;
  • Buscar formas innovadoras de ofrecer prestaciones a los trabajadores del sector de la asistencia a través de muchos empleadores, como por ejemplo una licencia por enfermedad pagada y administrada públicamente y fondos de jubilación para los trabajadores del sector de la asistencia;
  • Aumentar la inversión pública en planes de seguro de cuidados de larga duración para cubrir las lagunas no cubiertas por Medicare y Medicaid para proporcionar cuidados en el envejecimiento;
  • Apoyar, en la medida de lo posible, la vida independiente y la máxima autonomía en la toma de decisiones para las personas con discapacidad y los ancianos, y aumentar las prestaciones de discapacidad del Seguro Social y las prestaciones de cuidados de larga duración hasta un nivel sostenible para contratar a cuidadores, manteniendo y aplicando al mismo tiempo unas normas laborales elevadas para los cuidadores;
  • Incluir la voz de los cuidadores y de las personas que reciben cuidados en la elaboración de las políticas públicas, y establecer sistemas que garanticen que las inversiones públicas lleguen a los propios cuidadores y no a los empleadores intermediarios, y que el dinero público sirva para mejorar la calidad de los cuidados.