A061 (Enmendar el Canon I.4.6.j para incluir los datos relativos al género)

Cámara de Diputados Mensaje #44

La Cámara de Diputados inform a la Cámara de Obispos que el 8 de Jul de 2022 consideró la resolución A061 (Enmendar el Canon I.4.6.j para incluir los datos relativos al género). La Cámara actuó para:

Adoptada con enmienda


Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de Obispos,

<Texto enmendado tal y como aparecería si se adoptara y concurriera. Vea la versión que muestra todo el texto eliminado y añadido debajo de la línea de asteriscos (******).>

Que la 80ª Convención General ordene al Consejo Ejecutivo la creación de un mecanismo de recopilación de datos demográficos autoidentificados para ayudar a abordar las disparidades relativas al género, la identidad y expresión de género, la edad, la raza y el origen étnico, la orientación sexual y la condición de discapacidad. Los posibles mecanismos para esto incluyen: 

Proponer una modificación al Canon I.4.6 ante la 81ª Convención General mediante la adición de una segunda frase, como sigue

Canon 1.4.6.j 

j. Cada Diócesis deberá reportar anualmente al Consejo Ejecutivo los datos financieros y de cualquier otra naturaleza pertinente al estado de la Iglesia en la Diócesis según sea requerida en un formulario autorizado por el Consejo Ejecutivo. Mediante la recopilación de datos a través de informes y encuestas parroquiales, cada informe diocesano invitará a incluir información demográfica autoidentificada de forma voluntaria, como el género, la identidad y expresión de género, la edad, la raza y el origen étnico, la orientación sexual y el estado de discapacidad para los siguientes puestos de la diócesis, entre otros: Funcionarios de la Convención Diocesana, Delegados de la Convención Diocesana, Comité Permanente, Consejo Diocesano y Ejecutivo, Junta de Fideicomisarios, Comité de Búsqueda de Obispos (si lo hay), Tesorero, Personal de la Oficina del Obispo, Canciller y Vicecancilleres, Comisiones de Ministerio, Comités del Obispo, todos los Coadjutores y Juntas Parroquiales, y personal de las congregaciones.

******

<Texto modificado que se propone para la resolución, donde se muestran los cambios exactos que se están haciendo:>

Que la 80ª Convención General ordene al Consejo Ejecutivo la creación de un mecanismo de recopilación de datos demográficos autoidentificados para ayudar a abordar las disparidades relativas al género, la identidad y expresión de género, la edad, la raza y el origen étnico, la orientación sexual y la condición de discapacidad. Los posibles mecanismos para esto incluyen: 

Modificar Canon I.4.6.j mediante la adición de una segunda frase, como sigue:

Proponer una modificación al Canon I.4.6 ante la 81ª Convención General mediante la adición de una segunda frase, como sigue

Canon 1.4.6.j 

j. Cada Diócesis deberá reportar anualmente al Consejo Ejecutivo los datos financieros y de cualquier otra naturaleza pertinente al estado de la Iglesia en la Diócesis según sea requerida en un formulario autorizado por el Consejo Ejecutivo. Mediante la recopilación de datos a través de informes y encuestas parroquiales, cada informe diocesano invitará a incluir información demográfica voluntaria autoidentificada Dicho informe diocesano incluirá información demográfica, como el género, la identidad y expresión de género, la edad, y la raza y etnia, la orientación sexual y el estado de discapacidad para los siguientes puestos en la Diócesis, incluyendo, sin limitarse a ello: Funcionarios de la Convención Diocesana, Delegados de la Convención Diocesana, Comité Permanente, Consejo Diocesano y Ejecutivo, Junta de Fideicomisarios, Comité de Búsqueda de Obispos (si lo hay), Tesorero, Personal de la Oficina del Obispo, Canciller y Vicecancilleres, Comisiones de Ministerio, Comités del Obispo, todos los Coadjutores y Juntas Parroquiales, y personal de las congregaciones.