C002 (Canon de la Iglesia Episcopal sobre asuntos financieros Título 1, Canon 7.1.f)

Cámara de Obispos Mensaje #92

La Cámara de Obispos inform a la Cámara de Diputados que el 8 de Jul de 2022 consideró la resolución C002 (Canon de la Iglesia Episcopal sobre asuntos financieros Título 1, Canon 7.1.f). La Cámara actuó para:

Remitir a un Organismo Provisional


Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de Diputados,

Que la Diócesis de Idaho recomiende a la 80ª Convención General de la Iglesia Episcopal, que el Título I, Canon 7.1.f de la Constitución y Cánones de la Iglesia Episcopal sea enmendado para que diga lo siguiente:

<Texto modificado como aparecería si se adoptara y conviniera. Vea la versión que muestra todo el texto eliminado y añadido debajo de la línea de asteriscos (******).>

 f. Todas las cuentas de la Diócesis serán revisadas anualmente y auditadas al menos cada tres años por un contador público independiente. Todas las cuentas de las Parroquias, Misiones u otras Instituciones se someterán a la auditoría de un contador público certificado independiente o un contador público independiente con licencia, o un comité de auditoría autorizado por el Comité de Finanzas, el Departamento de Finanzas u otra autoridad diocesana adecuada.

 

******

<Texto modificado que se propone para la resolución, donde se muestran los cambios exactos que se están haciendo:>

f. Todas las cuentas de la Diócesis serán auditadas y revisadas anualmente y auditadas al menos cada tres años por un contador público independiente. Todas las cuentas de las Parroquias, Misiones u otras Instituciones se someterán a la auditoría de un contador público certificado independiente o un contador público independiente con licencia, o un comité de auditoría autorizado por el Comité de Finanzas, el Departamento de Finanzas u otra autoridad diocesana adecuada.