D037 (Modificar el Canon IV.11.2 de Investigaciones)
Cámara de Obispos Mensaje #94
La Cámara de Obispos inform a la Cámara de Diputados que el 8 de Jul de 2022 consideró la resolución D037 (Modificar el Canon IV.11.2 de Investigaciones). La Cámara actuó para:
Remitir a un Organismo Provisional
Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de Diputados,
Que la 80a Convención General modifique el Canon IV.11 de la siguiente manera:
<Texto modificado como aparecería si se adoptara y conviniera. Vea la versión que muestra todo el texto eliminado y añadido debajo de la línea de asteriscos (******).>
Sec. 2. Cuando se le envíe un informe, el Investigador deberá investigar todos los hechos pertinentes a las afirmaciones de hecho del informe de admisión. El Investigador utilizara los medios para investigar que sean adecuados y que a la vez de respetar las sensibilidades pastorales, permitan completar la investigación con la mayor diligencia posible. Si el asunto ha sido denunciado a las autoridades civiles de cualquier forma (ya sea en virtud de la condición de informante obligatorio o a través de un testimonio jurado), la investigación según este canon se suspenderá hasta que las autoridades civiles competentes hayan investigado el supuesto asunto penal.
******
<Texto modificado que se propone para la resolución, donde se muestran los cambios exactos que se están haciendo:>
Sec. 2. Cuando se le envíe un informe, el Investigador deberá investigar todos los hechos pertinentes a las afirmaciones de hecho del informe de admisión. El Investigador utilizara los medios para investigar que sean adecuados y que a la vez de respetar las sensibilidades pastorales, permitan completar la investigación con la mayor diligencia posible. Si el asunto ha sido denunciado a las autoridades civiles de cualquier forma (ya sea en virtud de la condición de informante obligatorio o a través de un testimonio jurado), la investigación según este canon se suspenderá hasta que las autoridades civiles competentes hayan investigado el supuesto asunto penal.