D035 (Modificar el Canon IV.19.23: de las Disposiciones Generales (Gastos))

Cámara de Obispos Mensaje #95

La Cámara de Obispos inform a la Cámara de Diputados que el 8 de Jul de 2022 consideró la resolución D035 (Modificar el Canon IV.19.23: de las Disposiciones Generales (Gastos)). La Cámara actuó para:

Remitir a un Organismo Provisional


Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de Diputados,

Que la 80a Convención General modifique el Canon IV.19.23 de la siguiente manera:

<Texto modificado como aparecería si se adoptara y conviniera. Vea la versión que muestra todo el texto eliminado y añadido debajo de la línea de asteriscos (******).>

Sec. 23. Salvo lo dispuesto expresamente en este Título, en el Canon Diocesano aplicable o en cualquier Acuerdo u Orden, todos los costos, gastos y honorarios, de haberlos, serán responsabilidad de la parte, persona o entidad que hubiera incurrido en ellos.

a. Los costos, gastos y honorarios necesarios correspondientes al Investigador, al Abogado Eclesiástico, al Panel de Conferencia, al Panel de Audiencias y a cualquier respuesta pastoral correrán por cuenta de la Diócesis.

b. Los costos y gastos necesarios del Tribunal de Revisión correrán por cuenta de la Convención General.

c. Los costos y gastos necesarios de la Junta Disciplinaria para Obispos y del Tribunal de Revisión para Obispos correrán por cuenta de la Convención General.

d. Nada de lo dispuesto en este Título impide el pago voluntario de los costos, gastos y honorarios responsabilidad del Acusado por otra parte o entidad, inclusive la Diócesis.

e. En caso de que la diócesis no cumpla con cualquiera de los requisitos de procedimiento establecidos en este Título, lo cual “cause una injusticia material y sustancial o perjudique gravemente los derechos de un Acusado” (Canon IV.19.28), los costos, gastos y honorarios asociados con el procedimiento y pagados por el Acusado serán reembolsados al Acusado por la diócesis que adjudica.

 

******

<Texto modificado que se propone para la resolución, donde se muestran los cambios exactos que se están haciendo:>

 

Sec. 23. Salvo lo dispuesto expresamente en este Título, en el Canon Diocesano aplicable o en cualquier Acuerdo u Orden, todos los costos, gastos y honorarios, de haberlos, serán responsabilidad de la parte, persona o entidad que hubiera incurrido en ellos.

a. Los costos, gastos y honorarios necesarios correspondientes al Investigador, al Abogado Eclesiástico, al Panel de Conferencia, al Panel de Audiencias y a cualquier respuesta pastoral correrán por cuenta de la Diócesis.

b. Los costos y gastos necesarios del Tribunal de Revisión correrán por cuenta de la Convención General.

c. Los costos y gastos necesarios de la Junta Disciplinaria para Obispos y del Tribunal de Revisión para Obispos correrán por cuenta de la Convención General.

d. Nada de lo dispuesto en este Título impide el pago voluntario de los costos, gastos y honorarios responsabilidad del demandado por otra parte o entidad, inclusive la Diócesis.

e. En caso de que la diócesis no cumpla con cualquiera de los requisitos de procedimiento establecidos en este Título, lo cual “cause una injusticia material y sustancial o perjudique gravemente los derechos de un Acusado” (Canon IV.19.28), los costos, gastos y honorarios asociados con el procedimiento y pagados por el Acusado serán reembolsados al Acusado por la diócesis que adjudica.