A112 (Modificar el Canon I.2.2 sobre la elegibilidad y el periodo de ejercicio del Obispo Presidente)

Cámara de Obispos Mensaje #147

La Cámara de Obispos inform a la Cámara de Diputados que el 9 de Jul de 2022 consideró la resolución A112 (Modificar el Canon I.2.2 sobre la elegibilidad y el periodo de ejercicio del Obispo Presidente). La Cámara actuó para:

Remitir a un Organismo Provisional


Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de Diputados,

Que la 80a Convención General modifique el Canon I.2.2 de la siguiente manera:

<Texto modificado como aparecería si se adoptara y conviniera. Vea la versión que muestra todo el texto eliminado y añadido debajo de la línea de asteriscos (******).>

Sec. 2.

a. Esta subsección a. se aplica a las elecciones del Obispo Presidente que se producen de acuerdo con las disposiciones del primer párrafo del Artículo I, Sección 3 de la Constitución.

1. Convención Electora Una reunión de la Convención General en la que se elija a un Obispo Presidente se denominará “Convención Electora”.

2. Requisitos - Edad. Un Obispo, con la expectativa de que no sea mayor de 65 años al 31 de diciembre del año de la Convención Electora, podrá ser elegido Obispo Presidente. Ningún Obispo, con la expectativa de cumplir 66 años de edad el 31 de diciembre del año de la Convención de elección, o antes, podrá ser elegido Obispo Presidente.

3. Comienzo del periodo de ejercicio. El periodo de ejercicio del Obispo Presidente comenzará el 91º día siguiente a la clausura de la Convención Electora, o inmediatamente después del fallecimiento, la renuncia, la jubilación o la discapacidad del Obispo Presidente.

4. Duración del periodo de ejercicio Si el Obispo Presidente tiene 62 años de edad o menos el 31 de diciembre del año de la Convención Electora, el período de ejercicio terminará al final del 90º día después de la clausura de la tercera reunión ordinaria sucesiva de la Convención General que siga a la Convención Electora. Si el Obispo Presidente tiene 63, 64 o 65 años de edad el 31 de diciembre del año de la Convención Electoral, el mandato terminará al final del 90º día después de la clausura de la segunda reunión ordinaria sucesiva de la Convención General que siga a la Convención Electora.

5. Excepción No obstante el inciso (4), en caso de que la reunión ordinaria de la Convención General en la que se espera elegir al sucesor del Obispo Presidente se posponga más allá de la fecha originalmente fijada de acuerdo con el Canon I.1.14.c, y si como resultado de dicho aplazamiento el Obispo Presidente alcanza la edad de 72 años antes de que un sucesor pueda ser elegido y tome de su cargo, entonces el Obispo Presidente podrá ejercer su cargo hasta que el sucesor tome posesión de su cargo, independientemente de que haya alcanzado la edad de 72 años, pero a más tardar 90 días después de la clausura de la siguiente reunión de la Convención General..

b. Cuando la Cámara de Obispos haya elegido a un Obispo Presidente para cubrir una vacante, según lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo I, Sección 3 de la Constitución, el Obispo Presidente así elegido tomará posesión de su cargo inmediatamente.

 

******

<Texto modificado que se propone para la resolución, donde se muestran los cambios exactos que se están haciendo:>

Canon I.2

Sec. 2.

a.El periodo de ejercicio del Obispo Presidente, cuando sea elegido de conformidad con las disposiciones del Artículo I, Sección 3, de la Constitución, será de nueve años, comenzando el primer día del mes de noviembre siguiente a la clausura de la Convención en la que el Obispo Presidente fue elegido, a menos que llegue a la edad de setenta y dos años antes de completar su mandato; en tal caso, el Obispo Presidente renunciará a su cargo ante la Convención General más próxima a la fecha en que cumplirá dicha edad. En dicha Convención se elegirá un sucesor, que asumirá su cargo el primer día del mes de noviembre siguiente a la clausura de dicha Convención. Esta subseción a. se aplica a las elecciones del Obispo Presidente que se producen de acuerdo con las disposiciones del primer párrafo del artículo I, sección 3 de la Constitución.

1. Convención Electora Una reunión de la Convención General en la que se elija a un Obispo Presidente se denominará “Convención Electora”.

2. Requisitos - Edad. Un Obispo, con la expectativa de que no sea mayor de 65 años al 31 de diciembre del año de la Convención Electora, podrá ser elegido Obispo Presidente.  Ningún Obispo, con la expectativa de cumplir 66 años de edad el 31 de diciembre del año de la Convención de elección, o antes, podrá ser elegido Obispo Presidente.

3. Comienzo del periodo de ejercicio. El periodo de ejercicio del Obispo Presidente comenzará el 91º día siguiente a la clausura de la Convención Electora, o inmediatamente después del fallecimiento, la renuncia, la jubilación o la discapacidad del Obispo Presidente.

4. Duración del periodo de ejercicio Si el Obispo Presidente tiene 62 años de edad o menos el 31 de diciembre del año de la Convención Electora, el período de ejercicio terminará al final del 90º día después de la clausura de la tercera reunión ordinaria sucesiva de la Convención General que siga a la Convención Electora. Si el Obispo Presidente tiene 63, 64 o 65 años de edad el 31 de diciembre del año de la Convención Electoral, el mandato terminará al final del 90º día después de la clausura de la segunda reunión ordinaria sucesiva de la Convención General que siga a la Convención Electora.

5. Excepción.No obstante el inciso (4), en caso de que la reunión ordinaria de la Convención General en la que se espera elegir al sucesor del Obispo Presidente se posponga más allá de la fecha originalmente fijada de acuerdo con el Canon I.1.14.c(c); y, si como resultado de dicho aplazamiento el Obispo Presidente alcanza la edad de 72 años antes de que un sucesor pueda ser elegido y tome de su cargo, entonces el Obispo Presidente podrá ejercer su cargo hasta que el sucesor tome posesión de su cargo, independientemente de que haya alcanzado la edad de 72 años, pero a más tardar 90 días después de la clausura de la siguiente reunión de la Convención General.; salvo que cuando

b. Cuando la Cámara de Obispos haya elegido a un Obispo Presidente para cubrir una vacante, según lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo I, Sección 3 de la Constitución, el Obispo Presidente así elegido tomará posesión de su cargo inmediatamente.