D038 (Modificar el Canon IV.19.5.c de las Disposiciones Generales (Jurisdicción y Tribunal))

Cámara de Obispos Mensaje #18

La Cámara de Obispos inform a la Cámara de Diputados que el 8 de Jul de 2022 consideró la resolución D038 (Modificar el Canon IV.19.5.c de las Disposiciones Generales (Jurisdicción y Tribunal)). La Cámara actuó para:

Remitir a un Organismo Provisional


Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de Diputados,

Que la 80a Convención General modifique el Canon IV.19.5.c de la siguiente manera:

<Texto modificado como aparecería si se adoptara y conviniera. Vea la versión que muestra todo el texto eliminado y añadido debajo de la línea de asteriscos (******).>

c. Si el Obispo Diocesano de la Diócesis de residencia canónica objetara de acuerdo con lo dispuesto en el Canon IV.19.5.b, dicho Obispo Diocesano y el Obispo Diocesano de la Diócesis del Gestor se pondrán prontamente de acuerdo en cuanto a cuál Diócesis asumirá la competencia o jurisdicción sobre el asunto y llevará a cabo el proceso. Si los dos Obispos acuerdan que la Diócesis del Gestor lleve a cabo un procedimiento en virtud de este Título en relación con el asunto, el Obispo Diocesano de la Diócesis del Gestor se reunirá (en persona o virtualmente) con el Acusado dentro de los 20 días siguientes a la remisión del asunto por parte del Gestor. Si los dos Obispos no pudieran ponerse prontamente de acuerdo, su desacuerdo deberá resolverse del siguiente modo:

1. Cualquiera de los dos puede solicitar inmediatamente al Presidente del Tribunal de Revisión que decida qué Diócesis llevará a cabo el procedimiento.

2. El Obispo que realiza la solicitud proporcionará una copia de su solicitud al otro Obispo. El Obispo que no hizo la solicitud podrá responder a ella dentro de los catorce (14) días posteriores a la entrega del documento de solicitud.

3. El Presidente podrá escuchar las opiniones de los Obispos Diocesanos o de los Abogados Eclesiásticos de las respectivas diócesis, ya sea en persona o telefónicamente, respecto a la solicitud y a una eventual respuesta. El Presidente podrá solicitar que los Obispos Diocesanos o los Abogados Eclesiásticos envíen otros documentos.

4. El Presidente decidirá, dentro de los catorce (14) días posteriores al envío de la solicitud, cuál Diócesis llevará a cabo el proceso.

5. Es un objetivo de estos procesos no demorar indebidamente el avance de ningún proceso en virtud de este Título. Por lo tanto, las partes no utilizarán el alcance total de estos plazos con el fin de prolongar el proceso.

 

******

<Texto modificado que se propone para la resolución, donde se muestran los cambios exactos que se están haciendo:>

Sección 5.

c. Si el Obispo Diocesano de la Diócesis de residencia canónica objetara de acuerdo con lo dispuesto en el Canon IV.19.5.b, dicho Obispo Diocesano y el Obispo Diocesano de la Diócesis del Gestor se pondrán prontamente de acuerdo en cuanto a cuál Diócesis asumirá la competencia o jurisdicción sobre el asunto y llevará a cabo el proceso. Si los dos Obispos acuerdan que la Diócesis del Gestor lleve a cabo un procedimiento en virtud de este Título en relación con el asunto, el Obispo Diocesano de la Diócesis del Gestor se reunirá (en persona o virtualmente) con el Acusado dentro de los 20 días siguientes a la remisión del asunto por parte del Gestor. Si los dos Obispos no pudieran ponerse prontamente de acuerdo, su desacuerdo deberá resolverse del siguiente modo:

1. Cualquiera de los dos puede solicitar inmediatamente al Presidente del Tribunal de Revisión que decida qué Diócesis llevará a cabo el procedimiento.

2. El Obispo que realiza la solicitud proporcionará una copia de su solicitud al otro Obispo. El Obispo que no hizo la solicitud podrá responder a ella dentro de los catorce (14) días posteriores a la entrega del documento de solicitud.

3. El Presidente podrá escuchar las opiniones de los Obispos Diocesanos o de los Abogados Eclesiásticos de las respectivas diócesis, ya sea en persona o telefónicamente, respecto a la solicitud y a una eventual respuesta. El Presidente podrá solicitar que los Obispos Diocesanos o los Abogados Eclesiásticos envíen otros documentos.

4. El Presidente decidirá, dentro de los catorce (14) días posteriores al envío de la solicitud, cuál Diócesis llevará a cabo el proceso.

5. Es un objetivo de estos procesos no demorar indebidamente el avance de ningún proceso en virtud de este Título. Por lo tanto, las partes no utilizarán el alcance total de estos plazos con el fin de prolongar el proceso.