A115 (Modificar el Canon I.15.10.a para Eliminar Referencias Obsoletas sobre Congregaciones fuera de Estados Unidos)

Cámara de Obispos Mensaje #111

La Cámara de Obispos inform a la Cámara de Diputados que el 9 de Jul de 2022 consideró la resolución A115 (Modificar el Canon I.15.10.a para Eliminar Referencias Obsoletas sobre Congregaciones fuera de Estados Unidos). La Cámara actuó para:

Adoptada


Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de Diputados,

Que la 80a Convención General modifique el Canon I.15.10.a de la siguiente manera:

<Texto modificado como aparecería si se adoptara y conviniera. Vea la versión que muestra todo el texto eliminado y añadido debajo de la línea de asteriscos (******).>

Sec. 10. En el caso de que un Miembro del Clero a cargo de una Congregación o por otro medio autorizado para servir a la Iglesia en un país extranjero fuese acusado de cualquier ofensa en virtud de los Cánones de esta Iglesia:

a. Con el permiso del Obispo Presidente, el Obispo a Cargo y el Consejo de Asesoramiento se podrá (i) involucrar a una Diócesis de esta Iglesia para que facilite las Estructuras Disciplinarias necesarias para cumplir con los requisitos de los Cánones de esta Iglesia, o (ii) establecer entre las Congregaciones de la Convocación las Estructuras Disciplinarias necesarias para cumplir con los requisitos de los Cánones de esta Iglesia. En cualquier caso, a los efectos de la aplicación de las disposiciones para Disciplina Eclesiástica (Título IV) de un miembro del Clero, el Obispo a Cargo deberá cumplir la función reservada para el Obispo Diocesano, salvo que el Obispo Presidente deberá aprobar cualquier Acuerdo, cualquier Acuerdo para Disciplina y los términos de cualquier Orden y pronunciar la Sentencia.

 

******

<Texto modificado que se propone para la resolución, donde se muestran los cambios exactos que se están haciendo:>

Sec. 10. En el caso de que un Miembro del Clero a cargo de una Congregación o por otro medio autorizado para servir a la Iglesia en un país extranjero fuese acusado de cualquier ofensa en virtud de los Cánones de esta Iglesia:

a. Con el permiso del Obispo Presidente, el Obispo a Cargo y el Consejo de Asesoramiento se podrá (i) involucrar a una Diócesis de esta Iglesia para que facilite las Estructuras Disciplinarias necesarias para cumplir con los requisitos de los Cánones de esta Iglesia, o (ii) establecer entre las Congregaciones de la Convocación las Estructuras Disciplinarias necesarias para cumplir con los requisitos de los Cánones de esta Iglesia. En cualquier caso, el Tribunal de Revisión Provincial será el de la Diócesis que facilita las Estructuras Disciplinarias necesarias o el de la Provincia de la Convocación; y, a los efectos de la aplicación de las disposiciones para Disciplina Eclesiástica (Título IV) de un miembro del Clero, el Obispo a Cargo deberá cumplir la función reservada para el Obispo Diocesano, salvo que el Obispo Presidente deberá aprobar cualquier Acuerdo, cualquier Acuerdo para Disciplina y los términos de cualquier Orden y pronunciar la Sentencia.