A081 (Modificar el Canon III.11.1a sobre el Papel del Comité Permanente en las Elecciones Episcopales)

Cámara de Obispos Mensaje #120

La Cámara de Obispos inform a la Cámara de Diputados que el 9 de Jul de 2022 consideró la resolución A081 (Modificar el Canon III.11.1a sobre el Papel del Comité Permanente en las Elecciones Episcopales). La Cámara actuó para:

Adoptada


Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de Diputados,

Que el Canon III.11.1 se enmiende como sigue:

<Texto modificado como aparecería si se adoptara y conviniera. Vea la versión que muestra todo el texto eliminado y añadido debajo de la línea de asteriscos (******).>

Canon III.11

Sec. 1

a. El discernimiento de la vocación para ser Obispo Diocesano, Coadjutor o Sufragáneo se produce a través de un proceso de elección de acuerdo con las Constituciones y Cánones de esta Iglesia y de la Diócesis electora, así como cualquier regla especial adoptada por la Convención de esa Diócesis. A menos que la Constitución o los Cánones de la Diócesis Electora dispongan otra cosa, el Comité Permanente tendrá la supervisión y la responsabilidad de cualquier proceso de búsqueda, nominación, transición y elección. La Diócesis deberá establecer un proceso de nominación ya sea por los Cánones o por la adopción de reglas y procedimientos para la elección del Obispo en una reunión ordinaria o especial de la Convención de la Diócesis, con suficiente anticipación a la elección del Obispo.

b. En lugar de elegir a un Obispo, la Convención de una Diócesis podrá solicitar que la Cámara de Obispos de la Provincia a la cual pertenece la Diócesis haga la elección en su nombre, con sujeción a la confirmación por parte del Sínodo Provincial, o bien podrá solicitar que sea la Cámara de Obispos de la Iglesia Episcopal la que realice la elección en su nombre.

1. Si se elige alguna de las opciones de la Sección 1.b, se deberá nombrar un Comité Nominador Conjunto especial, a menos que la Convención Diocesana haya previsto de otra forma el proceso de nominación. El Comité estará compuesto de tres personas de la Diócesis, nombradas por su Comité Permanente y tres miembros del organismo electoral nombrados por el Presidente de ese organismo. El Comité Nominador Conjunto deberá elegir a sus propios funcionarios y deberá nominar a tres personas cuyos nombres se le comunicarán al Presidente del organismo electoral. El Presidente deberá comunicar los nombres de los nominados al organismo electoral por lo menos tres semanas antes de la elección en que los nombres se colocarán formalmente en la nominación. Se ofrecerá oportunidad para que la sala o por petición se presenten nominaciones, en cualquier caso con disposiciones para las correspondientes investigaciones de antecedentes.

2. Si se escogiera cualquiera de las opciones de la Sección 1.b, la prueba de la elección será un certificado firmado por el Presidente y el Secretario del organismo electoral, con una carta de recomendación firmada por una mayoría constitucional del organismo, de la manera dispuesta en el Canon III.11.3, la cual será enviada al Comité Permanente de la Diócesis en cuyo nombre se realizó la elección. El Comité Permanente procederá como se dispone en el Canon III.11.3 o 4.

c. El Secretario del organismo que elija a un Obispo Diocesano, un Obispo Coadjutor o un Obispo Sufragáneo, informará inmediatamente al Obispo Presidente el nombre de la persona electa. Será deber del Obispo electo notificar al Obispo Presidente de la aceptación o declinación de dicha elección, al mismo tiempo en que notifica a la Diócesis electora.

d. Ninguna diócesis elegirá un Obispo en el plazo de los treinta días previos a una reunión de la Convención General.

 

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<Texto modificado que se propone para la resolución, donde se muestran los cambios exactos que se están haciendo:>

Canon III.11

Sec. 1

a. El discernimiento de la vocación para ser Obispo Diocesano, Coadjutor o Sufragáneo se produce a través de un proceso de elección de acuerdo con las reglas prescritas por la Convención de la Diócesis y de acuerdo con las disposiciones de las Constituciones y Cánones de esta Iglesia y de la Diócesis electora, así como cualquier regla especial adoptada por la Convención de esa Diócesis. A menos que la Constitución o los Cánones de la Diócesis Electora dispongan otra cosa el Comité Permanente tendrá la supervisión y la responsabilidad de cualquier proceso de búsqueda, nominación, transición y elección. Con respecto a la elección de un Obispo Sufragáneo, laLa Diócesis deberá establecer un proceso de nominación ya sea por los Cánones o por la adopción de reglas y procedimientos para la elección del Obispo Sufragáneo en una reunión ordinaria o especial de la ConvenciónDiocesana de la Diócesis, con suficiente anticipación a la elección del ObispoSufragáneo.

b. En lugar de elegir a un Obispo, la Convención de una Diócesis podrá solicitar que la Cámara de Obispos de la Provincia a la cual pertenece la Diócesis haga la elección en su nombre, con sujeción a la confirmación por parte del Sínodo Provincial, o bien podrá solicitar que sea la Cámara de Obispos de la Iglesia Episcopal la que realice la elección en su nombre.

1. Si se elige alguna de las opciones de la Sección 1.b, se deberá nombrar un Comité Nominador Conjunto especial, a menos que la Convención Diocesana haya previsto de otra forma el proceso de nominación. El Comité estará compuesto de tres personas de la Diócesis, nombradas por su Comité Permanente y tres miembros del organismo electoral nombrados por el Presidente de ese organismo. El Comité Nominador Conjunto deberá elegir a sus propios funcionarios y deberá nominar a tres personas cuyos nombres se le comunicarán al Presidente del organismo electoral. El Presidente deberá comunicar los nombres de los nominados al organismo electoral por lo menos tres semanas antes de la elección en que los nombres se colocarán formalmente en la nominación. Se ofrecerá oportunidad para que la sala o por petición se presenten nominaciones, en cualquier caso con disposiciones para las correspondientes investigaciones de antecedentes.

2. Si se escogiera cualquiera de las opciones de la Sección 1.b, la prueba de la elección será un certificado firmado por el Presidente y el Secretario del organismo electoral, con una carta de recomendación firmada por una mayoría constitucional del organismo, de la manera dispuesta en el Canon III.11.3, la cual será enviada al Comité Permanente de la Diócesis en cuyo nombre se realizó la elección. El Comité Permanente procederá como se dispone en el Canon III.11.3 o 4.

c. El Secretario del organismo que elija a un Obispo Diocesano, un Obispo Coadjutor o un Obispo Sufragáneo, informará inmediatamente al Obispo Presidente el nombre de la persona electa. Será deber del Obispo electo notificar al Obispo Presidente de la aceptación o declinación de dicha elección, al mismo tiempo en que notifica a la Diócesis electora.

d. Ninguna diócesis elegirá un Obispo en el plazo de los treinta días previos a una reunión de la Convención General.