D036 (Modificar el Canon IV.6.4: de la Captación y Remisión de Información Relativa a las Infracciones (Investigación Inicial))

Cámara de Obispos Mensaje #133

La Cámara de Obispos inform a la Cámara de Diputados que el 9 de Jul de 2022 consideró la resolución D036 (Modificar el Canon IV.6.4: de la Captación y Remisión de Información Relativa a las Infracciones (Investigación Inicial)). La Cámara actuó para:

Remitir a un Organismo Provisional


Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de Diputados,

Que la 80a Convención General modifique el Canon IV.6.4 de la siguiente manera:

<Texto modificado como aparecería si se adoptara y conviniera. Vea la versión que muestra todo el texto eliminado y añadido debajo de la línea de asteriscos (******).>

Sec. 4. Una vez recibida la información, el Gestor deberá realizar una investigación preliminar e incorporará la información a un informe inicial escrito, en el cual incluirá tantos detalles como le sea posible: el nombre y la información de contacto del denunciante; el nombre y la información de contacto de la(s) parte(s) perjudicada(s); el nombre y la información de contacto del miembro del clérigo; los hechos alegados; la citación de los cánones aplicables; la identidad de otras partes perjudicadas, si las hay; los nombres y la información de contacto de los posibles testigos; la descripción y la ubicación de las pruebas tangibles o electrónicas; el historial del procedimiento hasta la fecha; y cualquier anexo al reporte de la información recibida. El Gestor distribuirá copias de su informe inicial a los demás miembros del Panel de Referencia y al Abogado Eclesiástico, de conformidad con las diversas circunstancias incluidas en las siguiente secciones de este canon. El informe inicial no debe enviarse a otras personas que no sean las indicadas.

 

******

<Texto modificado que se propone para la resolución, donde se muestran los cambios exactos que se están haciendo:>

Sec. 4. Una vez recibida la información, el Gestor podrá deberá realizar una investigación preliminar que considere necesaria, e incorporará la información a un informe inicial escrito, en el cual incluirá tantos detalles como le sea posible: el nombre y la información de contacto del denunciante; el nombre y la información de contacto de la(s) parte(s) perjudicada(s); el nombre y la información de contacto del miembro del clérigo; los hechos alegados; la citación de los cánones aplicables; la identidad de otras partes perjudicadas, si las hay; los nombres y la información de contacto de los posibles testigos; la descripción y la ubicación de las pruebas tangibles o electrónicas; el historial del procedimiento hasta la fecha; y cualquier anexo al reporte de la información recibida. El Gestor distribuirá copias de su informe inicial a los demás miembros del Panel de Referencia y al Abogado Eclesiástico, de conformidad con las diversas circunstancias incluidas en las siguiente secciones de este canon. El informe inicial no debe enviarse a otras personas que no sean las indicadas.