A120 (Modificar el Canon IV.17.8 sobre Vacantes en el Tribunal de Revisión de Obispos)

Cámara de Obispos Mensaje #135

La Cámara de Obispos inform a la Cámara de Diputados que el 9 de Jul de 2022 consideró la resolución A120 (Modificar el Canon IV.17.8 sobre Vacantes en el Tribunal de Revisión de Obispos). La Cámara actuó para:

Adoptada con enmienda


Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de Diputados,

Que la 80a Convención General modifique el Canon IV.17.8 de la siguiente manera:  

<Texto enmendado tal y como aparecería si se adoptara y concurriera. Vea la versión que muestra todo el texto eliminado y añadido debajo de la línea de asteriscos (******).>  

Sec. 8. Por el presente, se establece el Tribunal de Revisión para Obispos como el tribunal de la Iglesia que tendrá jurisdicción sobre las apelaciones de los Paneles de Audiencia de la Junta Disciplinaria para Obispos. 

a. El Tribunal de Revisión para Obispos está compuesto por nueve miembros, todos ellos Obispos. La Cámara de Obispos elegirá a tres Obispos en cualquier reunión normalmente programada de la Cámara de Obispos, para que sirvan hasta la clausura de la tercera reunión subsiguiente de la Convención General y hasta que sus sucesores sean elegidos y califiquen; sin embargo, no habrá cambio en la composición del Tribunal con respecto a un Demandado en particular después de una audiencia en el asunto y mientras esté pendiente de resolver ante el Tribunal.

b. El Obispo Presidente debe cubrir las vacantes en el Tribunal de Revisión para Obispos.

c. Entre ellos, los miembros de la Cámara de Revisión para Obispos deben elegir a un presidente.

d. Los gastos razonables y necesarios del Tribunal de Revisión para Obispos (honorarios, costos, desembolsos y gastos generales de los miembros, actuarios, recopiladores y Abogados de la Iglesia) se cargarán a la Convención General y serán pagados por el Tesorero de la Convención General cuando lo ordene el presidente del Tribunal de Revisión. El Tribunal de Revisión para Obispos tiene autoridad para ordenar a la Convención General que pague estos gastos.

******  

<Texto modificado que se propone para la resolución, donde se muestran los cambios exactos que se están haciendo:>  

Sec. 8. Por el presente, se establece el Tribunal de Revisión para Obispos como el tribunal de la Iglesia que tendrá jurisdicción para atendersobre las apelaciones de los Paneles de Audiencia de la Junta Disciplinaria para Obispos. 

a. El Tribunal de Revisión para Obispos estará compuesto está compuesto por nueve miembros, todos ellos Obispos. La Cámara de Obispos deberáelegirá a tres Obispos en cualquier reunión normalmente programada de la Cámara de Obispos, para que sirvan hasta la clausura de la tercera reunión subsiguiente de la Convención General y hasta que sus sucesores sean elegidos y califiquen; sin embargo, no habrá cambio en la composición del Tribunal con respecto a un Demandado en particular después de una audiencia en el asunto y mientras esté pendiente de resolver ante el Tribunal.

b. El Obispo Presidente debe cubrir las vacantes en el Tribunal de Revisión para Obispos.

b c. Entre ellos, los miembros de la Cámara de Revisión para Obispos deberándeben elegir a un presidente. 

c d. Los gastos razonables y necesarios del Tribunal de Revisión para Obispos, a incluir honorarios, costos, desembolsos y gastos generales de los miembros, actuarios, recopiladores y Abogados Eclesiásticos, deberán se cargarán a la Convención General y serán pagados por el Tesorero de la Convención General cuando lo ordene el presidente del Tribunal de Revisión. El Tribunal de Revisión para Obispos tendrá tiene autoridad para ordenar a la Convención General que efectúe el pago pague estos gastos.