A074 (Resolución por la que se Modifica el Canon III.11.8.a Disposición sobre las Objeciones Escritas a la Elección de un Obispo Diocesano)

Cámara de Obispos Mensaje #21

La Cámara de Obispos inform a la Cámara de Diputados que el 8 de Jul de 2022 consideró la resolución A074 (Resolución por la que se Modifica el Canon III.11.8.a Disposición sobre las Objeciones Escritas a la Elección de un Obispo Diocesano). La Cámara actuó para:

No se tomó ninguna otra medida


Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de Diputados,

Que la 80a Convención General enmiende el Canon III.11.8.a para que diga lo siguiente:

En un plazo de diez días a partir de la elección de un Obispo, un Obispo Coadjutor o un Obispo Sufragáneo en una Convención Diocesana, un número de delegados que constituyan no menos de un diez por ciento de los delegados electores en la votación final, podrá inscribir por escrito sus objeciones al proceso electivo ante el Secretario de la Convención, señalando detalladamente las supuestas irregularidades. En un plazo de diez días de haber recibido las objeciones, el Secretario de la Convención enviará copias de las mismas al Obispo, al Canciller y al Comité Permanente de la Diócesis, y al Obispo Presidente, quien solicitará al Tribunal de Revisión de la Provincia a la cual pertenece la Diócesis que investigue la demanda. El Tribunal de Revisión podrá solicitar la opinión del Obispo diocesano, del Canciller, del Comité Permanente y de cualquier otra persona dentro de la Diócesis a la cual fue elegido el Obispo. En un plazo de treinta de haber recibido la solicitud, el Tribunal de Revisión enviará un informe escrito de sus hallazgos al Obispo Presidente, y éste remitirá una copia del informe, en un plazo de quince días, al Obispo de la Diócesis, al Canciller, al Comité Permanente y al Secretario de la Convención de la Diócesis electora. El Secretario enviará una copia del informe a cada uno de los delegados que hayan inscrito sus objeciones al proceso electoral.