A117 (Modificar los Cánones III.10, III.12.1, III.12.5.b.3 y III.13.1 para Aclarar el Contenido sobre la Recepción de Obispos)

Cámara de Obispos Mensaje #138

La Cámara de Obispos inform a la Cámara de Diputados que el 9 de Jul de 2022 consideró la resolución A117 (Modificar los Cánones III.10, III.12.1, III.12.5.b.3 y III.13.1 para Aclarar el Contenido sobre la Recepción de Obispos). La Cámara actuó para:

Adoptada con enmienda


Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de Diputados,

Que la 80ª Convención General de la Iglesia Episcopal disponga la recepción de Obispos de la Comunión Anglicana en la Iglesia Episcopal para servir como Obispos Asistentes y como obispos con cargo provisional de una diócesis, y también para servir como Obispos de Diócesis que haya sido admitidas en unión con la Convención General, modificando todos y cada uno de los siguientes cánones interrelacionados: Canon III.10, Canon III.12.1, Canon III.12.5.b.3 y Canon III.13.1; como sigue:

<Texto modificado como aparecería si se adoptara y conviniera. Vea la versión que muestra todo el texto eliminado y añadido debajo de la línea de asteriscos (******).>

 Modificar el Canon III.10 para cambiar el título del Canon como sigue:

Canon 10: De la Recepción de Obispos, Presbíteros y Diáconos de otras Iglesias

 

Modificar el Canon III.10.1. como sigue:

Sec. 1. Antes de la recepción u ordenación de un presbítero o diácono, se deberá proporcionar lo siguiente:

 

Modificar el Canon III.10 para añadir una nueva Sección 5, como sigue:

Sec. 5. Recepción en esta Iglesia de un Obispo de una Iglesia o Provincia de la Comunión Anglicana.

a. Un Obispo de gran estima de una iglesia o Provincia miembro de la Comunión Anglicana, o de una iglesia nacional o local con estado Extraprovincial en la Comunión Anglicana, que busque servir en esta Iglesia como Obispo Asistente según lo dispuesto en el Canon III.12.5.b.3(b)(3), o como Obispo con cargo provisional de una Diócesis según lo dispuesto en el Canon III.13.1, puede ser recibido en la Iglesia Episcopal conforme a los requisitos establecidos en esta Sección.

b. Un obispo de gran estima de una iglesia o Provincia miembro de la Comunión Anglicana, o de una iglesia nacional o local con estado Extraprovincial en la Comunión Anglicana, cuya iglesia o Provincia esté buscando ser admitida en unión con la Iglesia Episcopal, puede ser recibido en la Iglesia Episcopal de acuerdo con los requisitos establecidos en esta Sección, siempre y cuando, si la selección del Obispo para servir a la iglesia o Provincia se dio a cabo a través de un proceso distinto a la elección por parte de una Convención, Sínodo u otro órgano rector, el Obispo deberá presentar evidencia de que la Convención, Sínodo u otro órgano rector ha afirmado dicha selección;

c. El Obispo que desee ser recibido en la Iglesia Episcopal deberá proporcionar al Obispo Presidente lo siguiente:

1. prueba de que el Obispo ha sido debidamente ordenado como Obispo de la Comunión Anglicana;

2. la prueba del carácter moral y piadoso del Obispo;

3. una investigación de antecedentes, de conformidad con los criterios establecidos por el Obispo Presidente;

4. certificaciones de un doctor en medicina y un psiquiatra con licencia y autorizados por el Obispo Presidente, y, según sea necesario, de un psiquiatra y/o profesional especializado en evaluaciones del uso y abuso de sustancias, productos químicos y alcohol y otros patrones adictivos, también autorizado por el Obispo Presidente, en las que se indique que se ha examinado rigurosamente al Obispo en cuanto a su estado físico y psicológico y psiquiátrico y a su uso y abuso de sustancias, productos químicos y alcohol y otros patrones adictivos y no se ha descubierto ninguna razón por la cual no sería prudente que emprendiera la obra para la cual ha sido escogido como Obispo en esta Iglesia. Se usarán formularios y procedimientos acordados por el Obispo Presidente para estos fines;

5. prueba de que el Obispo recibió la formación establecida en la Sección 1.c de este Canon; y

6. prueba de que el Obispo fue examinado por al menos tres Obispos de esta Iglesia en cuanto al conocimiento de esta Iglesia, su culto y gobierno, a incluir los siguientes temas:

i. Historia de la Iglesia: la historia de la Comunión Anglicana y la Iglesia Episcopal.

ii. Doctrina: las enseñanzas de la Iglesia, tal como se establece en los Credos y en un Bosquejo de la Fe, comúnmente llamado Catecismo;

iii. Liturgia: los principios e historia del culto anglicano; el contenido del Libro de Oración Común.

iv. Teología práctica:

1. El oficio y la labor de un Diácono y un Presbítero en esta Iglesia.

2. La realización del culto público.

3. La Constitución y los Cánones de la Iglesia Episcopal y de la Diócesis en la que servirá el Obispo.

4. El uso de la voz en lectura y oratoria.

7. Los puntos de doctrina, disciplina, orden y culto en que difieran la Iglesia o Provincia de la cual proceda el Obispo y esta Iglesia. Esta parte del examen se llevará a cabo, al menos parcialmente, mediante preguntas y respuestas escritas, y las respuestas se mantendrán archivadas en la Oficina de Desarrollo Pastoral por lo menos durante tres años.

En el caso de un Obispo que solicite ser recibido en esta Iglesia en virtud del inciso .b de este Canon, prueba de que la Convención General ha consentido la admisión de la iglesia o Provincia de conformidad con el Artículo V, Sección I de la Constitución.

d. Una vez que el Obispo Presidente reciba los elementos indicados en la subsección (c) de este Canon a su satisfacción, el Obispo Presidente notificará sin demora a todos los Obispos de esta Iglesia que ejerzan su jurisdicción y a todos los Comités Permanentes de esta Iglesia la recepción de dichos elementos por parte del Obispo Presidente, y solicitará a cada uno de ellos una declaración de consentimiento, o de denegación de consentimiento, para la recepción del Obispo en la Iglesia Episcopal. Cada Obispo con jurisdicción y cada Comité Permanente responderá, dentro de los 90 días siguientes al envío de la notificación, al Obispo Presidente o a la persona designada por éste, indicando su consentimiento o su negativa al respecto.

El comprobante del consentimiento de cada uno de los Comités Permanentes será una carta de recomendación en las siguientes palabras, o en palabras similares, aprobada por el Obispo Presidente, firmada por la mayoría de los miembros de cada Comité:

Nosotros, siendo la mayoría de los miembros del Comité Permanente de _________, y habiendo sido debidamente convocados, firmemente persuadidos de que es nuestro deber dar testimonio en esta solemne ocasión sin parcialidad, testificamos, en presencia de Dios Todopoderoso, que no conocemos ningún impedimento por el cual el Reverendo N.N. no deba ser recibido en la Iglesia Episcopal para servir como Obispo, y por lo tanto consentimos la recepción del Reverendo N.N. para servir como [Obispo Asistente/Obispo con cargo provisional/Obispo Diocesano] en la Diócesis de ________. En testimonio de lo cual, ponemos nuestra firma en este día _________ del mes de _________, del año de nuestro Señor ________.
(Firma) ____________________________.

e. Si la mayoría de los Obispos con jurisdicción y de los Comités Permanentes consiente la recepción, el Obispo hará la declaración escrita requerida por el Artículo VIII de la Constitución de la Iglesia Episcopal en presencia del Obispo Presidente y de dos testigos episcopales, en cuyo momento el Obispo Presidente certificará que el Obispo es recibido en la Iglesia Episcopal; siempre y cuando, en el caso de un Obispo que desee ser recibido en esta Iglesia según el inciso (b) de este Canon, dicha certificación no se emitirá hasta que el Consejo Ejecutivo haya emitido la aprobación establecida en el Artículo V, Sección 1 de la Constitución.

 

Modificar el Canon III.12.1. como sigue:

Sec. 1.Formación.

Después de la elección o recepción y por tres años después de la ordenación o recepción, los Obispos nuevos y los Obispos recibidos en esta Iglesia deberán llevar a cabo el proceso de formación autorizado por la Cámara de Obispos. Para este proceso de formación se nombrará a un mentor para cada Obispo recién ordenado y recibido.

 

Modificar el Canon III.12.5.b.3. como sigue:

3. Los Obispos de gran estima de iglesias o Provincias miembros de la Comunión Anglicana, o de iglesias nacionales o locales con estado Extraprovincial en la Comunión Anglicana, siempre que sean recibidos en esta Iglesia según el Canon III.10.5. 

 

Modificar el Canon III.13.1. como sigue:

Sec. 1.  Una diócesis sin Obispo, mediante decreto de su Convención y en consulta con el Obispo Presidente, podrá ser puesta bajo la responsabilidad y autoridad provisional del Obispo de otra Diócesis, o de un Obispo que hubiere presentado su renuncia, o de un Obispo que haya sido recibido en esta Iglesia de conformidad con el Canon III.10.5, quien estará facultado por ese acto a realizar todos los deberes y oficios del Obispo de la Diócesis hasta que se elija y ordene a un nuevo Obispo para la misma, o hasta que se revoque esa medida de la Convención.

 

******

<Texto modificado que se propone para la resolución, donde se muestran los cambios exactos que se están haciendo:>

Modificar el Canon III.10 para cambiar el título del Canon como sigue:

Canon 10: De la Recepción de Obispos, Presbíteros y Diáconos Clérigos de otras Iglesias

 

Modificar el Canon III.10.1. como sigue:

Sec. 1. Antes de la recepción u ordenación, de un presbítero o diácono, se deberá proporcionar lo siguiente:

 

Modificar el Canon III.10 para añadir una nueva Sección 5, como sigue:

Sec. 5. Recepción en esta Iglesia de un Obispo de una Iglesia o Provincia de la Comunión Anglicana.

a. Un Obispo de gran estima de una iglesia o Provincia miembro de la Comunión Anglicana, o de una iglesia nacional o local con estado Extraprovincial en la Comunión Anglicana, que busque servir en esta Iglesia como Obispo Asistente según lo dispuesto en el Canon III.12.5.b.3(b)(3), o como Obispo con cargo provisional de una Diócesis según lo dispuesto en el Canon III.13.1, puede ser recibido en la Iglesia Episcopal conforme a los requisitos establecidos en esta Sección.

b. Un obispo de gran estima de una iglesia o Provincia miembro de la Comunión Anglicana, o de una iglesia nacional o local con estado Extraprovincial en la Comunión Anglicana, cuya iglesia o Provincia esté buscando ser admitida en unión con la Iglesia Episcopal, puede ser recibido en la Iglesia Episcopal de acuerdo con los requisitos establecidos en esta Sección, siempre y cuando, si la selección del Obispo para servir a la iglesia o Provincia se dio a cabo a través de un proceso distinto a la elección por parte de una Convención, Sínodo u otro órgano rector, el Obispo deberá presentar evidencia de que la Convención, Sínodo u otro órgano rector ha afirmado dicha selección;

c. El Obispo que desee ser recibido en la Iglesia Episcopal deberá proporcionar al Obispo Presidente lo siguiente:

1. prueba de que el Obispo ha sido debidamente ordenado como Obispo de la Comunión Anglicana;

2. la prueba del carácter moral y piadoso del Obispo;

3. una investigación de antecedentes, de conformidad con los criterios establecidos por el Obispo Presidente;

4. certificaciones de un doctor en medicina y un psiquiatra con licencia y autorizados por el Obispo Presidente, y, según sea necesario, de un psiquiatra y/o profesional especializado en evaluaciones del uso y abuso de sustancias, productos químicos y alcohol y otros patrones adictivos, también autorizado por el Obispo Presidente, en las que se indique que se ha examinado rigurosamente al Obispo en cuanto a su estado físico y psicológico y psiquiátrico y a su uso y abuso de sustancias, productos químicos y alcohol y otros patrones adictivos y no se ha descubierto ninguna razón por la cual no sería prudente que emprendiera la obra para la cual ha sido escogido como Obispo en esta Iglesia. Se usarán formularios y procedimientos acordados por el Obispo Presidente para estos fines;

5. prueba de que el Obispo recibió la formación establecida en la Sección 1.c de este Canon; y

6. prueba de que el Obispo fue examinado por al menos tres Obispos de esta Iglesia en cuanto al conocimiento de esta Iglesia, su culto y gobierno, a incluir los siguientes temas:

i. Historia de la Iglesia: la historia de la Comunión Anglicana y la Iglesia Episcopal.

ii. Doctrina: las enseñanzas de la Iglesia, tal como se establece en los Credos y en un Bosquejo de la Fe, comúnmente llamado Catecismo;

iii. Liturgia: los principios e historia del culto anglicano; el contenido del Libro de Oración Común.

iv. Teología práctica:

1. El oficio y la labor de un Diácono y un Presbítero en esta Iglesia.

2. La realización del culto público.

3. La Constitución y los Cánones de la Iglesia Episcopal y de la Diócesis en la que servirá el Obispo.

4. El uso de la voz en lectura y oratoria.

7. Los puntos de doctrina, disciplina, orden y culto en que difieran la Iglesia o Provincia de la cual proceda el Obispo y esta Iglesia. Esta parte del examen se llevará a cabo, al menos parcialmente, mediante preguntas y respuestas escritas, y las respuestas se mantendrán archivadas en la Oficina de Desarrollo Pastoral por lo menos durante tres años.

En el caso de un Obispo que solicite ser recibido en esta Iglesia en virtud del inciso .b de este Canon, prueba de que la Convención General ha consentido la admisión de la iglesia o Provincia de conformidad con el Artículo V, Sección I de la Constitución.

d. Una vez que el Obispo Presidente reciba los elementos indicados en la subsección (c) de este Canon a su satisfacción, el Obispo Presidente notificará sin demora a todos los Obispos de esta Iglesia que ejerzan su jurisdicción y a todos los Comités Permanentes de esta Iglesia la recepción de dichos elementos por parte del Obispo Presidente, y solicitará a cada uno de ellos una declaración de consentimiento, o de denegación de consentimiento, para la recepción del Obispo en la Iglesia Episcopal. Cada Obispo con jurisdicción y cada Comité Permanente responderá, dentro de los 90 días siguientes al envío de la notificación, al Obispo Presidente o a la persona designada por éste, indicando su consentimiento o su negativa al respecto.

e. Si la mayoría de los Obispos con jurisdicción y de los Comités Permanentes consiente la recepción, el Obispo hará la declaración escrita requerida por el Artículo VIII de la Constitución de la Iglesia Episcopal en presencia del Obispo Presidente y de dos testigos episcopales, en cuyo momento el Obispo Presidente certificará que el Obispo es recibido en la Iglesia Episcopal; siempre y cuando, en el caso de un Obispo que desee ser recibido en esta Iglesia según el inciso (b) de este Canon, dicha certificación no se emitirá hasta que el Consejo Ejecutivo haya emitido la aprobación establecida en el Artículo V, Sección 1 de la Constitución.

 

Modificar el Canon III.12.1. como sigue:

Sec. 1.Formación.

Después de la elección o recepción y por tres años después de la ordenación o recepción, los Obispos nuevos y los Obispos recibidos en esta Iglesia deberán llevar a cabo el proceso de formación autorizado por la Cámara de Obispos. Para este proceso de formación se nombrará a un mentor para cada Obispo recién ordenado y recibido”.

 

Modificar el Canon III.12.5.b.3. como sigue:

3. Los Obispos de gran estima de iglesias o Provincias miembros de la Comunión Anglicana, o de iglesias nacionales o locales con estado Extraprovincial en la Comunión Anglicana, siempre que sean recibidos en esta Iglesia según el Canon III.10.5. Personas que sean Obispos de gran estima en Iglesias que son miembros de la Comunión Anglicana por acto del Consejo Consultivo Anglicano si estas:

i. han renunciado previamente a sus anteriores obligaciones;

ii. han recibido la aprobación, por una autoridad competente dentro de la Iglesia de su ordenación como Obispo de esa Iglesia;

iii. han mostrado pruebas satisfactorias de su carácter piadoso y moral, y cumplido los requisitos teológicos;

iv. han prometido por escrito al Obispo Diocesano que hace el nombramiento, con fe de otros dos Obispos de esta Iglesia, que se someterá a la Doctrina, Disciplina y Culto de esta Iglesia, en todos los aspectos;

v. han presentado y pasado satisfactoriamente exámenes exhaustivos que abarcan las afecciones médicas, psicológicas, psiquiátricas y de otro tipo descritas en el Canon III.11.1, de conformidad con los requisitos y procedimientos dispuestos en el Canon III.11.1;

vi. se han sometido a una evaluación de antecedentes y, de ser factible, verificaciones de antecedentes según lo dispuesto en el Canon III.11.1;

vii. han sido examinados por el Obispo Diocesano y por lo menos otros dos Obispos de esta Iglesia en cuanto a sus conocimientos de esta Iglesia, su culto y gobierno:

1. Historia de la Iglesia: la historia de la Comunión Anglicana y la Iglesia Episcopal.

2. Doctrina: las enseñanzas de la Iglesia, tal como se establece en los Credos y en un Bosquejo de la Fe, comúnmente llamado Catecismo.

3. Liturgia: los principios e historia del culto anglicano; el contenido del Libro de Oración Común.

4. Teología práctica:

i. El oficio y la labor de un Diácono y un Presbítero en esta Iglesia.

ii. La realización del culto público.

iii. La Constitución y Cánones de la Iglesia Episcopal y de la Diócesis en la que el solicitante reside.

iv. El uso de la voz en lectura y oratoria.

5. Los puntos de doctrina, disciplina, orden y culto en que difieran la Iglesia de la cual procede el solicitante y esta Iglesia. Esta parte del examen se llevará a cabo, al menos parcialmente, mediante preguntas y respuestas escritas, y las respuestas se mantendrán archivadas en la Oficina de Desarrollo Pastoral por lo menos durante tres años.

viii. han recibido la siguiente capacitación:

1. prevención de la conducta sexual inapropiada.

2. requisitos civiles de reportar y las oportunidades pastorales de responder a las pruebas de abuso.

3. la Constitución y los Cánones de la Iglesia Episcopal, en particular el Título IV del mismo.

4. Las enseñanzas de la Iglesia sobre el racismo.

ix. han servido en La Iglesia Episcopal por un período de dos años, han recibido el consentimiento de la mayoría de los Obispos que tienen jurisdicción y de una mayoría de los Comités Permanentes, y han sido recibidos en La Iglesia Episcopal como Obispo. Un Obispo de otra Provincia o jurisdicción de la Comunión Anglicana no se convierte en Obispo de esta Iglesia únicamente en virtud de haber sido nombrado Obispo Asistente de una Diócesis.

 

Modificar el Canon III.13.1. como sigue:

Sec. 1.  Una diócesis sin Obispo, mediante decreto de su Convención y en consulta con el Obispo Presidente, podrá ser puesta bajo la responsabilidad y autoridad provisional del Obispo de otra Diócesis , o de un Obispo que hubiere presentado su renuncia, o de un Obispo que haya sido recibido en esta Iglesia de conformidad con el Canon III.10.5, quien estará facultado por ese acto a realizar todos los deberes y oficios del Obispo de la Diócesis hasta que se elija y ordene a un nuevo Obispo para la misma, o hasta que se revoque esa medida de la Convención.