A032 (Modificar el Canon III.11.9.b para Corregir una Omisión en una Enmienda Canónica de 2018)

Cámara de Diputados Mensaje #151

La Cámara de Diputados inform a la Cámara de Obispos que el 9 de Jul de 2022 consideró la resolución A032 (Modificar el Canon III.11.9.b para Corregir una Omisión en una Enmienda Canónica de 2018). La Cámara actuó para:

Aprobada


Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de Diputados,

Que la 80a Convención General modifique el Canon III.11.9.b al agregar una nueva Sección 2 y cambiar la numeración de todas las secciones subsiguientes de la siguiente manera:

<Texto modificado como aparecería si se adoptara y conviniera. Vea la versión que muestra todo el texto eliminado y añadido debajo de la línea de asteriscos (******).>

Can.III.11

Sec. 9. Otros Obispos

b.Obispos Sufragáneos

1. Si una diócesis discierne la necesidad de otro Obispo debido a la vastedad del trabajo diocesano, la diócesis podría elegir a un Obispo Sufragáneo de conformidad con el Canon III.11.1 y con este Canon III.11.9.b.

2. Antes de la elección de un Obispo Sufragáneo en una diócesis, se deberá obtener el consentimiento de la mayoría de los Obispos competentes y de los diversos Comités Permanentes.

3.i. El Obispo Sufragáneo actuará como asistente y bajo la dirección del Obispo Diocesano.

ii. Antes de la elección de un Obispo Sufragáneo en una diócesis, el Obispo Diocesano deberá presentar un consentimiento con una descripción de la función y obligaciones del Obispo Sufragáneo ante la Convención de la Diócesis.

4. El ejercicio del cargo de Obispo Sufragáneo no estará determinado por el ejercicio de la función de Obispo Diocesano.

5. Ningún Obispo Sufragáneo, en esa capacidad, podrá ser Rector, pero sí podrá ser Miembro del Clero a cargo de una congregación.

 

******

<Texto modificado que se propone para la resolución, donde se muestran los cambios exactos que se están haciendo:>

Can.III.11

Sec. 9. Otros Obispos

b.Obispos Sufragáneos

1. Si una diócesis discierne la necesidad de otro Obispo debido a la vastedad del trabajo diocesano, la diócesis podría elegir a un Obispo Sufragáneo de conformidad con el Canon III.11.1 y con este Canon III.11.9.b.

2. Antes de la elección de un Obispo Sufragáneo en una diócesis, se deberá obtener el consentimiento de la mayoría de los Obispos competentes y de los diversos Comités Permanentes.

2. 3.i. El Obispo Sufragáneo actuará como asistente y bajo la dirección del Obispo Diocesano.

ii. Antes de la elección de un Obispo Sufragáneo en una diócesis, el Obispo Diocesano deberá presentar un consentimiento con una descripción de la función y obligaciones del Obispo Sufragáneo ante la Convención de la Diócesis.

3. 4. El ejercicio del cargo de Obispo Sufragáneo no estará determinado por el ejercicio de la función de Obispo Diocesano.

4. 5. Ningún Obispo Sufragáneo, en esa capacidad, podrá ser Rector, pero sí podrá ser Miembro del Clero a cargo de una congregación.