A157 (Modificar el Artículo I Sec. 7)

Cámara de Diputados Mensaje #156

La Cámara de Diputados inform a la Cámara de Obispos que el 9 de Jul de 2022 consideró la resolución A157 (Modificar el Artículo I Sec. 7). La Cámara actuó para:

Aprobada


Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de Diputados,

Que el Artículo I, Sección 7 de la Constitución se modifique de la siguiente manera: 

 <Texto enmendado tal y como aparecería si se adoptara y concurriera. Vea la versión que muestra todo el texto eliminado y añadido debajo de la línea de asteriscos (******).>

Sec. 7. La Convención General deberá celebrar su reunión regular por lo menos una vez cada tres años, en la fecha y en el lugar designados de conformidad con los Cánones. En caso de que un cambio de circunstancias indique la necesidad o la conveniencia de cambiar la fecha de dicha reunión ordinaria de la Convención General más allá de tres años, dicha reunión podrá ser reprogramada según lo dispuesto por el Canon. Podrá haber Reuniones Especiales según las disposiciones del Canon.    

******

<Texto modificado que se propone para la resolución, donde se muestran los cambios exactos que se están haciendo:>

Sec. 7. La Convención General deberá reunirse celebrar su reunión regular por lo menos una vez cada tres años, en la fecha y en el lugar designados de conformidad con los Cánones. En caso de que un cambio de circunstancias indique la necesidad o la conveniencia de cambiar la fecha de dicha reunión ordinaria de la Convención General más allá de tres años, dicha reunión podrá ser reprogramada según lo dispuesto por el Canon. Podrá haber Reuniones Especiales según las disposiciones del Canon.