D087 (Eliminar el Canon III.15 de la Junta General de Capellanes Examinadores)

Cámara de Obispos Mensaje #168

La Cámara de Obispos inform a la Cámara de Diputados que el 9 de Jul de 2022 consideró la resolución D087 (Eliminar el Canon III.15 de la Junta General de Capellanes Examinadores). La Cámara actuó para:

Remitir a un Organismo Provisional


Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de Diputados,

<El texto que se va a eliminar se encuentra después de *******> 

Que se elimine el Canon III.15; y asimismo

Se resuelve, Que los cánones subsiguientes del Título III se renumeren debidamente; y asimismo

Se resuelve, Que los obispos, las comisiones ministeriales y los comités permanentes sean alentados a considerar la finalización exitosa de un programa de estudio aprobado por el Obispo en un seminario episcopal acreditado, como evidencia prima facie de competencia en las materias señaladas en el Canon III.8.5.g.

 

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Canon 15: De la Junta General de Capellanes Examinadores

Sec. 1. Habrá una Junta General de Capellanes Examinadores, constituida por cuatro Obispos, seis Presbíteros con curatos pastorales o en ministerios especializados, seis miembros de facultades de Seminarios Teológicos o de otras instituciones educativas acreditadas, y seis Laicos. Los miembros de la Junta serán escogidos por la Cámara de Obispos y confirmados por la Cámara de Diputados; la mitad de los miembros de cada una de las categorías mencionadas será electa y confirmada en cada reunión ordinaria de la Convención General por un período de dos convenciones. Tomarán posesión de su cargo en la clausura de dicha reunión y prestarán servicios hasta la clausura de la segunda reunión ordinaria subsiguiente. Ningún miembro servirá por más de 12 años consecutivos. Además, el Obispo Presidente, en consulta con el Presidente de la Junta, podrá designar a un máximo de cuatro miembros más para un período determinado. La Cámara de Obispos, en cualquier reunión especial que celebre antes de la siguiente Convención General, llenará las vacantes que se produzcan entretanto por el resto del período sin concluir. La Junta elegirá a su propia Presidente y Secretario, y tendrá la facultad de constituir comités necesarios para el desempeño de sus labores.

Sec. 2.

La Junta General de Capellanes Examinadores, con asistencia profesional, preparará al menos una vez al año un Examen General de Ordenación que abarcará las materias dispuestas en el Canon III.8.5.g(g) y lo llevará a cabo, administrará y evaluará con respecto a los Candidatos a las Órdenes Sagradas que sus diferentes Obispos hayan identificado ante la Junta.

Si un candidato no ha demostrado una capacidad adecuada en una o más de las áreas canónicas cubiertas por el Examen General de Ordenación, la Junta recomendará a la Comisión sobre el Ministerio, y a través de la Comisión a la Junta de Capellanes Examinadores de la Diócesis a que pertenece el candidato, si la hubiere, la manera de lograr un nivel de capacidad adecuado.

Sec. 3. La Junta General de Capellanes Examinadores podrá preparar, en cada período de Convención, directrices basadas en el Canon III.8.5.g(g), cuyas directrices se pondrán a disposición de todas las personas interesadas.

Sec. 4. La Junta General de Capellanes Examinadores informará, inmediatamente y por escrito, al Candidato, al Obispo del Candidato y al Decano del Seminario al que asiste el Candidato, de los resultados de todos los exámenes que hayan administrado, junto con los exámenes mismos, bien que sean satisfactorios o insatisfactorios, y prepararán un informe separado para cada persona examinada. El Obispo habrá de transmitir dichos informes al Comité Permanente y a la Comisión. No obstante los resultados de los exámenes, en ningún caso el Comité Permanente podrá recomendar a un Candidato para Ordenación en virtud del Canon III.8 mientras el Comité Permanente no haya recibido de la Comisión sobre Ministerio, un certificado al efecto de que el Candidato ha demostrado ser apto en todas las materias dispuestas por el Canon III.8.5.g(g) y (h).

El informe de la Junta tendrá el siguiente formato:

A _____________________ (Candidato), el Rvdmo. ________________________ Obispo de _______________________ (o en ausencia del Obispo el Comité Permanente de) _______________________: (Lugar) ___________________ (Fecha) ________________

Al decano de (lugar)__________________________: (Fecha) _______________

Nosotros, habiendo sido asignados como examinadores de A.B., hacemos constar por este intermedio que hemos examinado al mencionado A.B. en las asignaturas ordenadas en el Canon III.8. Conscientes de nuestra responsabilidad, emitimos el siguiente juicio: (Aquí se especifica la capacidad de A.B. en la materia señalada, o cualquier deficiencia en ella, como se desprenda del examen).

(Signed) _____________________________________

Sec. 5. La Junta General de Capellanes Examinadores hará un informe sobre su labor para cada reunión ordinaria de la Convención General y en los años que median entre las sesiones de la Convención General presentará un informe a la Cámara de Obispos.