D040 (Modificar los cánones IV.13.4, IV 13.11.e, IV.13.13 y IV.14.6 (Divulgación de Documentos, Apelación de la Sanción, de los Paneles de Audiencia, Orden de Desestimación))

Cámara de Obispos Mensaje #175

La Cámara de Obispos inform a la Cámara de Diputados que el 9 de Jul de 2022 consideró la resolución D040 (Modificar los cánones IV.13.4, IV 13.11.e, IV.13.13 y IV.14.6 (Divulgación de Documentos, Apelación de la Sanción, de los Paneles de Audiencia, Orden de Desestimación)). La Cámara actuó para:

Remitir a un Organismo Provisional


Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de Diputados,

Que la 80a Convención General modifique el Canon IV.13.4 de la siguiente manera:

<Texto modificado como aparecería si se adoptara y conviniera. Vea la versión que muestra todo el texto eliminado y añadido debajo de la línea de asteriscos (******).>

Sec. 4. Si en algún momento después de que un asunto haya sido remitido a un Panel de Audiencia se llega a un Acuerdo u Orden de Desestimación recomendada por el Obispo Diocesano que finalice el procedimiento antes de que el Panel de Audiencia emita una Orden, el Obispo Diocesano pondrá el Aviso de Acuerdo o la Orden de Desestimación a disposición de los medios de la Iglesia y la Iglesia como se dispone en la Sec. 3, así como también al Panel de Audiencia.

******

<Texto modificado que se propone para la resolución, donde se muestran los cambios exactos que se están haciendo:>

Sec. 4. Si en algún momento después de que un asunto haya sido remitido a un Panel de Audiencia se llega a un Acuerdo u Orden de Desestimación recomendada por el Obispo Diocesano que finalice el procedimiento antes de que el Panel de Audiencia emita una Orden, el Obispo Diocesano pondrá el Aviso de Acuerdo o la Orden de Desestimación a disposición de los medios de la Iglesia y la Iglesia como se dispone en la Sec. 3, así como también al Panel de Audiencia.

Y asimismo

 

Se resuelve, Que el Canon IV.13.11.e se modifique de la siguiente manera:

<Texto enmendado tal y como aparecería si se adoptara y concurriera. Vea la versión que muestra todo el texto eliminado y añadido debajo de la línea de asteriscos (******).>

 e. Si se llega a un Acuerdo o se desestima el asunto y se pone fin al procedimiento antes de que la Junta Disciplinaria emita una Orden que no sea una Orden de Desestimación en virtud de esta Sección, el Obispo Diocesano pondrá la Notificación de Acuerdo o la Orden de Desestimación a disposición de los medios de la Iglesia y la Iglesia según lo dispuesto en la Sec. 3, así como también a disposición de la Junta Disciplinaria y al Panel de Audiencia.

******

<Texto modificado que se propone para la resolución, donde se muestran los cambios exactos que se están haciendo:>

e. Si se llega a un Acuerdo o se desestima el asunto y se pone fin al procedimiento antes de que la Junta Disciplinaria emita una Orden que no sea una Orden de Desestimación en virtud de esta Sección, el Obispo Diocesano pondrá la Notificación de Acuerdo o la Orden de Desestimación a disposición de los medios de la Iglesia y la Iglesia según lo dispuesto en la Sec. 3, así como también a disposición de la Junta Disciplinaria y al Panel de Audiencia.

Y asimismo

 

Se resuelve, Que el Canon IV.13.13 se modifique de la siguiente manera: 

<Texto enmendado tal y como aparecería si se adoptara y concurriera. Vea la versión que muestra todo el texto eliminado y añadido debajo de la línea de asteriscos (******).>

 Sección 13.  Si la decisión fuera desestimar el asunto, el Panel de Audiencia emitirá una Orden en la que se explicarán las razones para tal desestimación, que además incluya las bases sobre las que se exonera al Acusado.  Se debe proporcionar una copia de la Orden al Obispo Diocesano, al Acusado, al Asesor del Acusado, al Demandante, al Asesor del Demandante y al Abogado Eclesiástico, y se debe guardar una copia de la Orden y enviar una copia a los Archivos de la Iglesia Episcopal.  También se pondrá a disposición de la Iglesia y de los medios de comunicación eclesiásticos una copia de la Orden de la misma forma en que se pusieron inicialmente los documentos a disposición del público, tal como se establece en la Sección 3.

******

<Texto modificado que se propone para la resolución, donde se muestran los cambios exactos que se están haciendo:>

Sección 13.  Si la decisión fuera desestimar el asunto, el Panel de Audiencia emitirá una Orden en la que se explicarán las razones para tal desestimación, que además incluya podría incluir las bases sobre las que se exonera al Acusado.  Se debe proporcionar una copia de la Orden al Obispo Diocesano, al Acusado, al Asesor del Acusado, al Demandante, al Asesor del Demandante y al Abogado Eclesiástico, y se debe guardar una copia de la Orden y enviar una copia a los Archivos de la Iglesia Episcopal.  También se pondrá a disposición de la Iglesia y de los medios de comunicación eclesiásticos una copia de la Orden de la misma forma en que se pusieron inicialmente los documentos a disposición del público, tal como se establece en la Sección 3.

Y asimismo

 

Se resuelve, Que IV.13.14 se elimine por completo.

<Texto enmendado tal y como aparecería si se adoptara y concurriera. Vea la versión que muestra todo el texto eliminado y añadido debajo de la línea de asteriscos (******).>

Sec. 14. (eliminada)

******

<Texto modificado que se propone para la resolución, donde se muestran los cambios exactos que se están haciendo:>

Sec. 14. Si la resolución fuera emitir una Orden, que no sea de desestimación, sea aplicarán las disposiciones del Canon IV.14.

Y asimismo

Se resuelve, Que el Canon IV.14.6 se modifique de la siguiente manera: 

<Texto enmendado tal y como aparecería si se adoptara y concurriera. Vea la versión que muestra todo el texto eliminado y añadido debajo de la línea de asteriscos (******).>

Sec. 6. Una Orden emitida por un Panel de Conferencia o un Panel de Audiencia podrá (a) exponer términos que fomenten la sanación, el arrepentimiento, el perdón, la restitución, la justicia, el reencauzamiento de las vidas y la reconciliación entre el Demandante, el Acusado, la Comunidad afectada y otras personas; (b) imponer restricciones al Acusado en cuanto al ejercicio de su ministerio; (c) recomendarle al Obispo Diocesano que el Acusado sea amonestado, suspendido o depuesto del ministerio; (d) limitar la participación, la asistencia o la participación del Acusado en la Comunidad; (e) desestimar el asunto, o (f) cualquier combinación de las anteriores. Una Orden que disponga la suspensión del ministerio especificará los términos o condiciones y la duración de la misma. Una Orden donde se requiera la limitación de la participación del Acusado en la Comunidad también incluirá condiciones para su reincorporación. Cualquier orden de desestimación del asunto deberá proporcionar las razones de la desestimación y una declaración que exonere al Acusado, y se pondrá a disposición de los miembros de la Iglesia y de los medios de comunicación de la Iglesia de la misma manera en que los documentos se pusieron inicialmente a disposición del público, como se establece en el Canon IV.13.3.

******

<Texto modificado que se propone para la resolución, donde se muestran los cambios exactos que se están haciendo:>

Sec. 6. Una Orden emitida por un Panel de Conferencia o un Panel de Audiencia podrá (a) exponer términos que fomenten la sanación, el arrepentimiento, el perdón, la restitución, la justicia, el reencauzamiento de las vidas y la reconciliación entre el Demandante, el Acusado, la Comunidad afectada y otras personas; (b) imponer restricciones al Acusado en cuanto al ejercicio de su ministerio; (c) recomendarle al Obispo Diocesano que el Acusado sea amonestado, suspendido o depuesto del ministerio; (d) limitar la participación, la asistencia o la participación del Acusado en la Comunidad; (e) desestimar el asunto, o (f) cualquier combinación de las anteriores. Una Orden que disponga la suspensión del ministerio especificará los términos o condiciones y la duración de la misma. Una Orden donde se requiera la limitación de la participación del Acusado en la Comunidad también incluirá condiciones para su reincorporación. Cualquier orden de desestimación del asunto deberá proporcionar las razones de la desestimación y una declaración que exonere al Acusado, y se pondrá a disposición de los miembros de la Iglesia y de los medios de comunicación de la Iglesia de la misma manera en que los documentos se pusieron inicialmente a disposición del público, como se establece en el Canon IV.13.3.