A044 (Modificar el Canon IV.14.4 Disposiciones para los Avisos de Acuerdos)

Cámara de Diputados Mensaje #159

La Cámara de Diputados inform a la Cámara de Obispos que el 9 de Jul de 2022 consideró la resolución A044 (Modificar el Canon IV.14.4 Disposiciones para los Avisos de Acuerdos). La Cámara actuó para:

Aprobada


Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de Diputados,

Que la 80ª Convención General modifique el Canon IV.14.4 suprimiéndolo en su totalidad y sustituyéndolo por el siguiente:

<Texto enmendado tal y como aparecería si se adoptara y concurriera. Vea la versión que muestra todo el texto eliminado y añadido debajo de la línea de asteriscos (******).>

Sec. 4. En el caso de cualquier Acuerdo que haya entrado en vigor:

(a) En la fecha en que un Acuerdo entre en vigor y sea irrevocable, se deberá entregar una copia del Acuerdo al Demandante, al Asesor del Demandante, al abogado del Demandante, si lo hay, al Acusado, al Asesor del Acusado, al abogado del Acusado, si lo hay, al Abogado Eclesiástico, al presidente de la Junta Disciplinaria y al Obispo Diocesano. Si el Acuerdo se alcanzó ante el Conciliador, este deberá notificárselo a las personas indicadas anteriormente; si el Acuerdo se alcanzó ante el Panel de la Conferencia, el presidente del Panel de la Conferencia deberá notificar el Acuerdo a las personas indicadas anteriormente; y si el Acuerdo se alcanzó entre el Obispo Diocesano y el Acusado en virtud del Canon IV.9, el Obispo Diocesano deberá notificárselo a las personas indicadas anteriormente, así como al presidente del panel al que se asigne el asunto.

(b) En el caso de un Acuerdo correspondiente a un Obispo Diocesano, Obispo Sufragáneo que preste servicio en virtud del Artículo II.5, u Obispo que preste servicio en virtud del Canon III.13, el Obispo Presidente también deberá entregar una copia del Acuerdo al Comité Permanente de la Diócesis del Obispo. En el caso de un Acuerdo perteneciente a cualquier otro Obispo, el Obispo Presidente debe entregar también una copia del Acuerdo al Obispo Diocesano y al Comité Permanente de la Diócesis del Obispo.

(c) A su discreción y por causa justificada para proteger a cualquier Persona Perjudicada o supuestamente Perjudicada, la persona requerida por esta Sección para entregar una copia del Acuerdo podría suprimir información sobre la Persona Perjudicada, incluyendo su identidad, pero las disposiciones requeridas por la Sección 1 y la Sección 9 de este Canon no pueden ser suprimidas.

*******

Sec. 4. El Conciliador o el presidente del Panel de Conferencia o del Panel de Audiencia (ante el cual estaba planteado el asunto cuando se llegó a un acuerdo) enviará una copia del Acuerdo al Demandante, al Asesor del Demandante, al Demandado, al Asesor del Demandado, al Abogado del Demandado, en su caso, al Abogado de la Iglesia, al presidente de la Junta Disciplinaria y al Obispo Diocesano en la fecha en que se firme el Acuerdo. Si se llegó a un Acuerdo entre el Obispo Diocesano y el Demandado en virtud del Canon IV.9, el Obispo Diocesano enviará una copia del Acuerdo al presidente del panel al que se asignó el asunto y a las personas nombradas en esta Sección en la fecha en que el Acuerdo sea vigente e irrevocable.

Sec. 4. En el caso de cualquier Acuerdo que haya entrado en vigor:

(a) En la fecha en que un Acuerdo entre en vigor y sea irrevocable, se deberá entregar una copia del Acuerdo al Demandante, al Asesor del Demandante, al abogado del Demandante, si lo hay, al Acusado, al Asesor del Acusado, al abogado del Acusado, si lo hay, al Abogado Eclesiástico, al presidente de la Junta Disciplinaria y al Obispo Diocesano. Si el Acuerdo se alcanzó ante el Conciliador, este deberá notificárselo a las personas indicadas anteriormente; si el Acuerdo se alcanzó ante el Panel de la Conferencia, el presidente del Panel de la Conferencia deberá notificar el Acuerdo a las personas indicadas anteriormente; y si el Acuerdo se alcanzó entre el Obispo Diocesano y el Acusado en virtud del Canon IV.9, el Obispo Diocesano deberá notificárselo a las personas indicadas anteriormente, así como al presidente del panel al que se asigne el asunto.

(b) En el caso de un Acuerdo correspondiente a un Obispo Diocesano, Obispo Sufragáneo que preste servicio en virtud del Artículo II.5, u Obispo que preste servicio en virtud del Canon III.13, el Obispo Presidente también deberá entregar una copia del Acuerdo al Comité Permanente de la Diócesis del Obispo. En el caso de un Acuerdo perteneciente a cualquier otro Obispo, el Obispo Presidente debe entregar también una copia del Acuerdo al Obispo Diocesano y al Comité Permanente de la Diócesis del Obispo.

(c) A su discreción y por causa justificada para proteger a cualquier Persona Perjudicada o supuestamente Perjudicada, la persona requerida por esta Sección para entregar una copia del Acuerdo podría suprimir información sobre la Persona Perjudicada, incluyendo su identidad, pero las disposiciones requeridas por la Sección 1 y la Sección 9 de este Canon no pueden ser suprimidas.