A076 (Resolución que Modifica el Canon IV.15.2 Disposición para presentar un Aviso de Apelación)
Cámara de Diputados Mensaje #160
La Cámara de Diputados inform a la Cámara de Obispos que el 9 de Jul de 2022 consideró la resolución A076 (Resolución que Modifica el Canon IV.15.2 Disposición para presentar un Aviso de Apelación). La Cámara actuó para:
Aprobada
Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de Diputados,
Que la 80a Convención General modifique el Canon IV.15.2 de la siguiente manera:
<Texto modificado como aparecería si se adoptara y conviniera. Vea la versión que muestra todo el texto eliminado y añadido debajo de la línea de asteriscos (******).>
Dentro de los cuarenta días después de que el Panel de Audiencia emita una Orden, el Demandado o el Abogado de la Iglesia podrá apelarla al Tribunal de Revisión mediante un aviso por escrito de su apelación al Obispo Diocesano, con copia al presidente del Panel de Audiencia y al Presidente del Tribunal de Revisión. El aviso de la apelación debe ir firmado por el abogado del Demandado o por el Abogado Eclesiástico, y debe incluir una copia de la Orden que se apela, y debe establecer los motivos de la apelación.
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<Texto modificado que se propone para la resolución, donde se muestran los cambios exactos que se están haciendo:>
Dentro de los cuarenta días después siguientes a que el Pane de Audiencia emita una Orden de que el Panel de Audiencia emita una Orden, el Demandado o el Abogado de la Iglesia podrá apelarla al Tribunal de Revisión, mediante un aviso por escrito de su apelación al Obispo Diocesano, con copia al presidentespresidente del Panel de Audiencia y al Provincia Presidente del Tribunal de Revisión. El aviso de la apelación será debe ir firmado por el abogado del Demandado o por el Abogado Eclesiástico, y debe e incluirá incluir una copia de la Orden que se apela, y debe establecer los motivos de la apelación.