C008 (Libertad de Convocatoria, Libertad de Elección)

Cámara de Obispos Mensaje #193

La Cámara de Obispos inform a la Cámara de Diputados que el 9 de Jul de 2022 consideró la resolución C008 (Libertad de Convocatoria, Libertad de Elección). La Cámara actuó para:

Remitir a un Organismo Provisional


Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de Diputados,

Que la 80ª Convención General modifique el Artículo V, Sec. 9 de la Constitución de la siguiente manera:

Artículo II.9

Sec. 9. Al cumplir los setenta y dos años de edad, el Obispo deberá presentar la renuncia a toda jurisdicción. No obstante lo dispuesto en el presente artículo, cualquier entidad o institución episcopal, con el consentimiento de las autoridades apropiadas, puede elegir o llamar a un Obispo para que sirva en un cargo por un período determinado, independientemente de su edad al aceptar el llamado y de su edad prevista cuando los términos del acuerdo terminen.

Y asimismo

Se resuelve, Que al Canon III.12.9 se le añada una subsección p que contenga lo siguiente:

p. No obstante lo dispuesto en este Canon, cualquier entidad o institución episcopal, con el consentimiento de las autoridades apropiadas, puede elegir o llamar a un obispo para que sirva en un cargo por un período de tiempo determinado, independientemente de su edad cuando acepte el llamado y de su edad prevista cuando terminen los términos del acuerdo. 

Y asimismo 

Se resuelve, Que al Canon III.9.8 se le añada una nueva subsección d que contenga lo siguiente:

d. No obstante lo dispuesto en el presente Canon, cualquier entidad o institución episcopal, con el consentimiento de las autoridades apropiadas, puede elegir o llamar a un Presbítero para que sirva en un cargo por un período determinado, independientemente de su edad al aceptar el llamado y de su edad prevista cuando los términos del acuerdo terminen.

Y asimismo 

Se resuelve, Que el Canon III.7.7 se modifique para que contenga en su totalidad lo siguiente: 

Sec. 7. Al cumplir la edad de setenta y dos años, todo Diácono deberá renunciar de todo puesto de servicio activo en esta Iglesia y su renuncia será aceptada. El Obispo puede, con el consentimiento del Diácono, asignar a un Diácono que haya renunciado a cualquier congregación, otra comunidad de fe o a un ministerio no parroquial, por un período que no exceda doce meses. Este período puede renovarse. No obstante lo dispuesto en el presente Canon, cualquier entidad o institución episcopal, con el consentimiento de las autoridades correspondientes, puede elegir o llamar a un Diácono para que sirva en un cargo por un período de tiempo determinado, independientemente de su edad al aceptar el llamado y de su edad prevista cuando terminen los términos del acuerdo.