D052 (Modificar el Canon III.11.8 Respecto a las Objeciones a las Elecciones Episcopales)

Cámara de Obispos Mensaje #231

La Cámara de Obispos inform a la Cámara de Diputados que el 9 de Jul de 2022 consideró la resolución D052 (Modificar el Canon III.11.8 Respecto a las Objeciones a las Elecciones Episcopales). La Cámara actuó para:

Adoptada


Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de Diputados,

Que el Canon III.11.8 se modifique de la siguiente manera:

<Texto modificado tal y como aparecería si se adoptara y concurriera. Vea la versión que muestra todo el texto eliminado y añadido debajo de la línea de asteriscos (******).>

Sec. 8

a. En un plazo de diez días a partir de la elección de un Obispo, un Obispo Coadjutor o un Obispo Sufragáneo en una Convención Diocesana, un número de delegados que constituyan no menos de un diez por ciento de los delegados electores en la votación final, podrá inscribir por escrito sus objeciones al proceso electivo ante el Secretario de la Convención, señalando detalladamente las supuestas irregularidades. En un plazo de diez días de haber recibido las objeciones, el Secretario de la Convención enviará copias de las mismas al Obispo Diocesano, al Canciller y al Comité Permanente de la Diócesis, así como al Obispo Presidente, quien solicitará al Tribunal que investigue la queja. El Tribunal de Revisión podrá solicitar la opinión del Obispo Diocesano, del Canciller, del Comité Permanente y de cualquier otra persona dentro de la Diócesis a la cual fue elegido el Obispo. En un plazo de 45 días de haber recibido la solicitud, el Tribunal de Revisión enviará un informe escrito de sus hallazgos al Obispo Presidente, y este remitirá una copia del informe, en un plazo de quince días, al Obispo de la Diócesis, al Canciller, al Comité Permanente y al Secretario de la Convención de la Diócesis electora. El Secretario enviará una copia del informe a cada uno de los delegados que hayan inscrito sus objeciones al proceso electoral.

b. El informe del Tribunal de Revisión será enviado a los Comités Permanentes de las distintas Diócesis, junto con el certificado del Secretario de la Convención de la Diócesis electora en el que se indique el consentimiento con respecto a la ordenación. De igual manera, el Obispo Presidente incluirá el informe en la comunicación a los Obispos con jurisdicción. El plazo de 120 días para que los Comités Permanentes y los Obispos den su consentimiento para la elección comienza con estas comunicaciones.

 

******

<Texto modificado que se propone para la resolución, donde se muestran los cambios exactos que se están haciendo:>

Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de _____, Que por la presente se modifique el Canon III.11.8 de la siguiente manera:

Sec. 8

a. En un plazo de diez días a partir de la elección de un Obispo, un Obispo Coadjutor o un Obispo Sufragáneo en una Convención Diocesana, un número de delegados que constituyan no menos de un diez por ciento de los delegados electores en la votación final, podrá inscribir por escrito sus objeciones al proceso electivo ante el Secretario de la Convención, señalando detalladamente las supuestas irregularidades. En un plazo de diez días de haber recibido las objeciones, el Secretario de la Convención enviará copias de las mismas al Obispo, al Canciller y al Comité Permanente de la Diócesis, y al Obispo Presidente, quien solicitará al Tribunal de Revisión de la Provincia a la cual pertenece la Diócesis que investigue la demanda. El Tribunal de Revisión podrá solicitar la opinión del Obispo Diocesano, del Canciller, del Comité Permanente y de cualquier otra persona dentro de la Diócesis a la cual fue elegido el Obispo. En un plazo de treinta 45 días de haber recibido la solicitud, el Tribunal de Revisión enviará un informe escrito de sus hallazgos al Obispo Presidente, y este remitirá una copia del informe, en un plazo de quince días, al Obispo de la Diócesis, al Canciller, al Comité Permanente y al Secretario de la Convención de la Diócesis electora. El Secretario enviará una copia del informe a cada uno de los delegados que hayan inscrito sus objeciones al proceso electoral.

b. El informe del Tribunal de Revisión será enviado a los Comités Permanentes de las distintas Diócesis, junto con el certificado del Secretario de la Convención de la Diócesis electora en el que se indique el consentimiento con respecto a la ordenación. De igual manera, el Obispo Presidente incluirá el informe en la comunicación a los Obispos con jurisdicción. El plazo de 120 días para que los Comités Permanentes y los Obispos den su consentimiento para la elección comienza con estas comunicaciones.