A123 (Modificar la Regla Parlamentaria XVI de la Cámara de Diputados sobre requerir un diácono en el Comité Nominador Conjunto para la Elección del Obispo Presidente)

Cámara de Diputados Mensaje #178

La Cámara de Diputados inform a la Cámara de Obispos que el 10 de Jul de 2022 consideró la resolución A123 (Modificar la Regla Parlamentaria XVI de la Cámara de Diputados sobre requerir un diácono en el Comité Nominador Conjunto para la Elección del Obispo Presidente). La Cámara actuó para:

Adoptada sustituta - CdD sólo


Se resuelve, Que la Cámara de Diputados modifique la Regla Parlamentaria XV sobre las elecciones añadiendo una nueva sección D como sigue: 

XV: Elecciones 

A. Nominaciones

  1. La presentación del Informe del Comité Permanente Conjunto de Nominaciones a la Convención General de sus nominados nominará automáticamente a esas personas para cualquier elección que realice la Cámara.
  2. Cualesquiera dos Diputados pueden nominar a otras personas elegibles para ser elegidas por la Cámara. 
  3. Cada nominación debe ser presentada al Secretario, en una forma adoptada por el Comité Permanente Conjunto de Nominaciones. El Secretario publicará todas las nominaciones a más tardar al final del tercer día legislativo.
  4. Todas las Nominaciones deben presentarse antes de la clausura del tercer día legislativo, excepto que:
    1. las nominaciones para el cargo de Vicepresidente de la Cámara deben presentarse antes de la clausura del próximo día legislativo después de que se haya completado la elección del Presidente de la Cámara de Diputados. 
  5. No se harán discursos de candidatura para ninguna oficina o puesto. En una elección impugnada para Presidente o Vicepresidente de la Cámara, el Secretario puede organizar un foro de nominados para permitir que los nominados brinden un breve discurso y para que los Diputados tengan la oportunidad de hacer preguntas a los nominados. 

     B. Requisitos para Votar

    1. Todas las elecciones serán por votación secreta individual, en papel o medio electrónico, salvo cuando no haya más nominados que puestos abiertos, en cuyo caso el voto puede ser por voz si el Presidente lo estima conveniente.
    2. Se requiere una mayoría de votos para elegir a menos que la Constitución, los Cánones o las Reglas de Orden exijan un voto diferente. En cualquier elección en la que se llenará más de un puesto del mismo grupo de nominados, la mayoría se calcula en función de la cantidad de votantes que emiten su voto en esa elección.
    3. En cualquier votación preparada por el Secretario, los nominados se enumerarán en orden alfabético por apellido. 

    C. Procedimientos de Papeletas de votación

    1.  En todas las elecciones en las que haya ocho o menos nominados, se utilizará el siguiente procedimiento de votación si la elección no se ha completado: 
      1. después de la tercera votación, los nominados se reducirán a dos más que el número de vacantes que se llenarán en la elección; y
      2. después de la quinta votación se reducirán los nominados a más de uno de la cantidad de vacantes que quedan por cubrir en la elección. 
    2. En todas las elecciones en las que haya más de ocho nominados, se utilizará el siguiente procedimiento de si la elección no se ha completado: 
      1. Después de la tercera votación, los nominados se reducirán a dos más que el número de vacantes que se llenarán en la elección; y
      2. Después de la quinta votación se reducirán los nominados a más de uno de la cantidad de vacantes que quedan por cubrir en la elección. 

            D. Regla Especial para la Elección del Diácono Requerido para el Comité Nominador Conjunto para la Elección del Obispo Presidente

            1. En la selección para los miembros Clérigos y Laicos del Comité Nominador Conjunto para la Elección del Obispo Presidente según el Canon I.2.1(a), la Cámara elegirá primero a un Diácono del Comité. Los nominados para esta elección incluirán a todos los Diáconos propuestos. 
            2. Una vez elegido un Diácono de conformidad con la subsección 1, la Cámara procederá a elegir a los cuatro Clérigos y Laicos restantes del Comité.  La primera votación de la elección para los miembros restantes del Clero incluirá a todos los Presbíteros y Diáconos nominados, excepto el Diácono elegido según la subsección 1 anterior.