A082 (Modificar Varios Cánones Acerca de la Preparación de la Evaluación Médica y Psicológica en los Procesos Episcopales de Ordenación, Elección y Recepción)

Cámara de Diputados Mensaje #183

La Cámara de Diputados inform a la Cámara de Obispos que el 10 de Jul de 2022 consideró la resolución A082 (Modificar Varios Cánones Acerca de la Preparación de la Evaluación Médica y Psicológica en los Procesos Episcopales de Ordenación, Elección y Recepción). La Cámara actuó para:

Aprobada


Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de Diputados,

Que los formularios prescritos por los Cánones para utilizarse en las evaluaciones médicas y psicológicas de las personas antes de su ordenación como diácono, presbítero y obispo, o de las personas ya ordenadas en otra iglesia antes de su recepción en esta Iglesia, requieren revisión y actualización; y asimismo

Se resuelve, Que la 80a Convención General esté de acuerdo con el Church Pension Fund en que, dado que los propósitos y las necesidades de los formularios han cambiado con el tiempo, se debe nombrar a un grupo más apropiado para preparar formularios que satisfagan todas las necesidades de la Iglesia; y asimismo

Se resuelve, Que al desarrollar los formularios descritos en los Cánones III.6.5.j.2, III.8.5.k.2, III.10.1.b, y III.11.3.a.2 la Comisión Permanente sobre Ministerio y Formación (o el comité de la Comisión Permanente sobre Estructura, Gobierno, Constitución y Cánones; o el grupo de trabajo especialmente designado por la Convención General) consultará con (i) por lo menos dos expertos en el campo de la medicina; (ii) por lo menos dos expertos en el campo de la psicología; (iii) personas de todas las órdenes conocedoras e involucradas en los procesos de ordenación diocesana, tales como personas que sirven en las Comisiones de Ministerio u otros organismos de discernimiento, Comités Permanentes, obispos y otras personas que sirvan en funciones relacionadas con el discernimiento; y (iv) la Oficina de Desarrollo Pastoral en relación con los formularios que se diseñen para personas que se estén evaluando para el cargo de obispo, obispo electo o candidato para obispo; y asimismo

Se resuelve, Que si se crea una Comisión Permanente sobre Ministerio y Formación, se modifiquen los cánones III.6.5.j.2, III.8.5.k.2, III.10.1.b y III.11.3.a.2 como sigue:

<Texto modificado como aparecería si se adoptara y conviniera. Vea la versión que muestra todo el texto eliminado y añadido debajo de la línea de asteriscos (******).>

Canon III.6.5.j

Sec. 5. Preparación para la Ordenación

j. En un plazo que no excederá treinta y seis meses antes de la ordenación como Diácono, se deberá hacer lo siguiente:

1. Una investigación de antecedentes, de conformidad con los criterios establecidos por el Obispo y el Comité Permanente.

2. E valuación médica y psicológica por parte de profesionales aprobados por el Obispo, utilizando los formularios preparados a tal efecto por el Church Pension Fund, la Comisión Permanente sobre Ministerio y Formación, de acuerdo con los principios y las directrices adoptados por la Convención General y, si se desea o es necesario, una remisión psiquiátrica.

Canon III.8.5.k.2

Sec. 5. Preparación para la Ordenación

a. El Obispo y la Comisión colaborarán con el Postulante o Candidato para desarrollar y monitorear un programa de preparación para la ordenación al Presbiterado y para asegurar que a través del período de preparación se le facilite orientación pastoral.

b. Si el Postulante o Candidato no ha obtenido previamente un grado de bachillerato, la Comisión, el Obispo y el Postulante o Candidato habrán de diseñar un programa de trabajo académico adicional en la medida que sea necesario para preparar al Postulante o Candidato para llevar a cabo el programa de educación teológica.

c. La Formación deberá considerar la cultura local y los antecedentes de cada Postulante o Candidato, la edad, ocupación y ministerio.

d. Antes que la educación y el aprendizaje de la vida, se debe considerar la experiencia como una parte de la formación requerida el Presbiterado.

e. Siempre que sea posible, la formación para el Presbiterado tendrá lugar dentro de la comunidad, lo que incluye a otras personas en preparación para el Presbiterado u otras personas que se preparan para el ministerio.

f. La formación incluirá capacitación teológica, experiencia práctica, desarrollo emocional y formación espiritual.

g. Las disciplinas de estudio durante este programa de preparación deberán incluir:

1. Las Sagradas Escrituras.

2. Historia de la Iglesia Cristiana.

3. Teología Cristiana.

4. Ética Cristiana y Moral Teológica

5. Culto cristiano y música de conformidad con el contenido y uso del Libro de Oración Común y el libro de Himnos y otros libros complementarios autorizados.

6. La Práctica del Ministerio en la sociedad contemporánea, incluidos liderazgo, evangelismo, mayordomía, ecumenismo, relaciones interreligiosas, teología de la misión y la experiencia histórica y contemporánea de los grupos raciales y minoritarios.

h. La preparación para la ordenación incluirá capacitación sobre los siguientes temas:

1. prevención de la conducta sexual inapropiada contra niños y adultos.

2. requisitos civiles de reportar y las oportunidades pastorales de responder a las pruebas de abuso.

3. la Constitución y los Cánones de la Iglesia Episcopal, en particular el Título IV de los mismos, que utilice, entre otros, el sitio web de capacitación sobre el Título IV de la Iglesia Episcopal.

4. las enseñanzas de la Iglesia sobre racismo.

i. Cada Postulante o Candidato para la ordenación al Presbiterado deberá comunicarse con el Obispo en persona o por medio de una carta, cuatro veces al año, durante las Témporas para reflejar la experiencia académica del Candidato y su desarrollo personal y espiritual.

j. El seminario u otro programa de capacitación proporcionará el monitoreo y el informe del desempeño académico y de las calificaciones personales del Candidato o Postulante para la ordenación. Estos informes se harán a pedido del Obispo y de la Comisión por lo menos una vez al año.

k. En un plazo que no excederá treinta y seis meses antes de la ordenación como Diácono en virtud de este Canon, se deberá hacer lo siguiente:

1. Una investigación de antecedentes, de conformidad con los criterios establecidos por el Obispo y el Comité Permanente.

2. Evaluación médica y psicológica por parte de profesionales aprobados por el Obispo, utilizando los formularios preparados a tal efecto por el Church Pension Fund, la Comisión Permanente sobre Ministerio y Formación, de acuerdo con los principios y las directrices adoptados por la Convención General y, si se desea o es necesario, una remisión psiquiátrica.

l. Los informes de todas las investigaciones y reconocimientos se conservarán de manera definitiva en los archivos del Obispo y pasarán a formar parte del expediente diocesano permanente.

Canon III.10.1.b

Sec. 1. Antes de la recepción u ordenación, se proporcionará siguiente:

b. Evaluación médica y psicológica por parte de profesionales aprobados por el Obispo, utilizando los formularios preparados a tal efecto por el Church Pension Fund, la Comisión Permanente sobre Ministerio y Formación, de acuerdo con los principios y las directrices adoptados por la Convención General y, si se desea o es necesario, una remisión psiquiátrica. Todas estas verificaciones de antecedentes y evaluaciones se llevarán a cabo específicamente para la ordenación o recepción en virtud de este Canon y no para ningún otro proceso o propósito.

Canon III.11.3.a.2

Sec. 3

a. El Comité Permanente de la Diócesis para la cual se ha elegido el Obispo, a través de su Presidente o alguna otra persona o personas especialmente nombrada(s), deberá enviar inmediatamente al Obispo Presidente y a los Comités Permanentes de las distintas Diócesis, una certificación de la elección suscrita por el Secretario de la Convención de la Diócesis, que incluya una declaración de acuse de recibo de:

1. prueba de que el Obispo electo ha sido debidamente ordenado Diácono y Presbítero;

2. certificaciones de un doctor en medicina autorizado para ejercer y un psiquiatra también autorizado para ejercer, autorizados el Obispo Presidente, en las que se indique que han examinado rigurosamente al Obispo electo en cuanto a sus estado de salud física, psicológica y psiquiátrica y no han descubierto ninguna razón por la cual no sería prudente que emprendiera la obra para la cual ha sido escogido. Los formularios y procedimientos acordados por el Obispo Presidente y la Comisión Permanente sobre Ministerio y Formación de acuerdo con los principios y directrices adoptados por la Convención General deberán utilizarse para este fin; y

3. prueba de que una carta de recomendación en el siguiente formato ha sido firmada por una mayoría constitucional de la Convención:

Nosotros, los suscritos, plenamente conscientes de lo importante que es que la Orden Sagrada y el Cargo de Obispo no se confieran indignamente, y firmemente convencidos de que es nuestro deber dar recomendación imparcial en esta solemne ocasión, testificamos, en presencia de Dios Todopoderoso, que no conocemos de ningún impedimento debido al cual el Reverendo A.B. no deba ser ordenado a dicho Cargo Sagrado. Declaramos, además, mancomunada y solidariamente, que creemos que el Reverendo A.B. ha sido elegido de manera legítima y legal y que posee suficientes conocimientos y firmeza en la fe, así como maneras virtuosas y puras y un carácter piadoso como para poder ejercer el cargo de Obispo en honor a Dios y en edificación de su Iglesia, y para ser un ejemplo íntegro para el rebaño de Cristo.

(Fecha)_______________________

(Firmado)_________________________

El Obispo Presidente, sin dilación, notificará a todos los Obispos de esta Iglesia con jurisdicción de que ha recibido los certificados mencionados en esta sección y solicitará una declaración de aprobación o desaprobación. Cada Comité Permanente, en no más de 120 días después de que el organismo elector haya enviado el certificado de elección, deberá responder enviando al Comité Permanente de la Diócesis para la cual se ha elegido el Obispo la carta de recomendación de consentimiento en el formato dispuesto en el párrafo (b) de esta sección o un aviso escrito de su negación a dar el consentimiento. Si una mayoría de los Comités Permanentes de todas las Diócesis están de acuerdo con la ordenación del Obispo electo, el Comité Permanente de la Diócesis electora enviará entonces al Obispo Presidente el comprobante del consentimiento, junto con los otros documentos necesarios en la Sección (documentos descritos en la Sección 3.a.2 de este Canon), al Obispo Presidente. Si el Obispo Presidente recibiere suficientes declaraciones para indicar que una mayoría de los Obispos consienten con la ordenación, deberá, sin dilación, notificar al Comité Permanente de la Diócesis electora y al Obispo electo, acerca de la aprobación.

 

******

<Texto modificado que se propone para la resolución, donde se muestran los cambios exactos que se están haciendo:>

Canon III.6.5.j

Sec. 5. Preparación para la Ordenación

j. En un plazo que no excederá treinta y seis meses antes de la ordenación como Diácono, se deberá hacer lo siguiente:

1. Una investigación de antecedentes, de conformidad con los criterios establecidos por el Obispo y el Comité Permanente.

2. Evaluación médica y psicológica por parte de profesionales aprobados por el Obispo, utilizando los formularios preparados a tal efecto por el Church Pension Fund, la Comisión Permanente sobre Ministerio y Formación, de acuerdo con los principios y las directrices adoptados por la Convención General y, si se desea o es necesario, una remisión psiquiátrica.

Canon III.8.5.k.2

Sec. 5. Preparación para la Ordenación

a. El Obispo y la Comisión colaborarán con el Postulante o Candidato para desarrollar y monitorear un programa de preparación para la ordenación al Presbiterado y para asegurar que a través del período de preparación se le facilite orientación pastoral.

b. Si el Postulante o Candidato no ha obtenido previamente un grado de bachillerato, la Comisión, el Obispo y el Postulante o Candidato habrán de diseñar un programa de trabajo académico adicional en la medida que sea necesario para preparar al Postulante o Candidato para llevar a cabo el programa de educación teológica.

c. La Formación deberá considerar la cultura local y los antecedentes de cada Postulante o Candidato, la edad, ocupación y ministerio.

d. Antes que la educación y el aprendizaje de la vida, se debe considerar la experiencia como una parte de la formación requerida el Presbiterado.

e. Siempre que sea posible, la formación para el Presbiterado tendrá lugar dentro de la comunidad, lo que incluye a otras personas en preparación para el Presbiterado u otras personas que se preparan para el ministerio.

f. La formación incluirá capacitación teológica, experiencia práctica, desarrollo emocional y formación espiritual.

g. Las disciplinas de estudio durante este programa de preparación deberán incluir:

1. Las Sagradas Escrituras.

2. Historia de la Iglesia Cristiana.

3. Teología Cristiana.

4. Ética Cristiana y Moral Teológica

5. Culto cristiano y música de conformidad con el contenido y uso del Libro de Oración Común y el libro de Himnos y otros libros complementarios autorizados.

6. La Práctica del Ministerio en la sociedad contemporánea, incluidos liderazgo, evangelismo, mayordomía, ecumenismo, relaciones interreligiosas, teología de la misión y la experiencia histórica y contemporánea de los grupos raciales y minoritarios.

h. La preparación para la ordenación incluirá capacitación sobre los siguientes temas:

1. prevención de la conducta sexual inapropiada contra niños y adultos.

2. requisitos civiles de reportar y las oportunidades pastorales de responder a las pruebas de abuso.

3. la Constitución y los Cánones de la Iglesia Episcopal, en particular el Título IV de los mismos, que utilice, entre otros, el sitio web de capacitación sobre el Título IV de la Iglesia Episcopal.

4. las enseñanzas de la Iglesia sobre racismo.

i. Cada Postulante o Candidato para la ordenación al Presbiterado deberá comunicarse con el Obispo en persona o por medio de una carta, cuatro veces al año, durante las Témporas para reflejar la experiencia académica del Candidato y su desarrollo personal y espiritual.

j. El seminario u otro programa de capacitación proporcionará el monitoreo y el informe del desempeño académico y de las calificaciones personales del Candidato o Postulante para la ordenación. Estos informes se harán a pedido del Obispo y de la Comisión por lo menos una vez al año.

k. En un plazo que no excederá treinta y seis meses antes de la ordenación como Diácono en virtud de este Canon, se deberá hacer lo siguiente:

1. Una investigación de antecedentes, de conformidad con los criterios establecidos por el Obispo y el Comité Permanente.

2. Evaluación médica y psicológica por parte de profesionales aprobados por el Obispo, utilizando los formularios preparados a tal efecto por el Church Pension Fund, la Comisión Permanente sobre Ministerio y Formación, de acuerdo con los principios y las directrices adoptados por la Convención General y, si se desea o es necesario, una remisión psiquiátrica.

l. Los informes de todas las investigaciones y reconocimientos se conservarán de manera definitiva en los archivos del Obispo y pasarán a formar parte del expediente diocesano permanente.

Canon III.10.1.b

Sec. 1. Antes de la recepción u ordenación, se proporcionará siguiente:

b. Evaluación médica y psicológica por parte de profesionales aprobados por el Obispo, utilizando los formularios preparados a tal efecto por el Church Pension Fund, la Comisión Permanente sobre Ministerio y Formación, de acuerdo con los principios y las directrices adoptados por la Convención General y, si se desea o es necesario, una remisión psiquiátrica. Si el examen médico y psicológico o la indagación de antecedentes tuvieron lugar más de treinta y seis meses antes de la recepción u ordenación, deberán actualizarse. Todas estas verificaciones de antecedentes y evaluaciones se llevarán a cabo específicamente para la ordenación o recepción en virtud de este Canon y no para ningún otro proceso o propósito.

Canon III.11.3.a.2

Sec. 3

a. El Comité Permanente de la Diócesis para la cual se ha elegido el Obispo, a través de su Presidente o alguna otra persona o personas especialmente nombrada(s), deberá enviar inmediatamente al Obispo Presidente y a los Comités Permanentes de las distintas Diócesis, una certificación de la elección suscrita por el Secretario de la Convención de la Diócesis, que incluya una declaración de acuse de recibo de:

1. prueba de que el Obispo electo ha sido debidamente ordenado Diácono y Presbítero;

2. certificaciones de un doctor en medicina autorizado para ejercer y un psiquiatra también autorizado para ejercer, autorizados el Obispo Presidente, en las que se indique que han examinado rigurosamente al Obispo electo en cuanto a sus estado de salud física, psicológica y psiquiátrica y no han descubierto ninguna razón por la cual no sería prudente que emprendiera la obra para la cual ha sido escogido. Los formularios y procedimientos acordados por el Obispo Presidente y el Church Pension Fund, la Comisión Permanente sobre Ministerio y Formación de acuerdo con los principios y directrices adoptados que adoptados por la Convención General deberán utilizarse para este fin; y

3. prueba de que una carta de recomendación en el siguiente formato ha sido firmada por una mayoría constitucional de la Convención:

Nosotros, los suscritos, plenamente conscientes de lo importante que es que la Orden Sagrada y el Cargo de Obispo no se confieran indignamente, y firmemente convencidos de que es nuestro deber dar recomendación imparcial en esta solemne ocasión, testificamos, en presencia de Dios Todopoderoso, que no conocemos de ningún impedimento debido al cual el Reverendo A.B. no deba ser ordenado a dicho Cargo Sagrado. Declaramos, además, mancomunada y solidariamente, que creemos que el Reverendo A.B. ha sido elegido de manera legítima y legal y que posee suficientes conocimientos y firmeza en la fe, así como maneras virtuosas y puras y un carácter piadoso como para poder ejercer el cargo de Obispo en honor a Dios y en edificación de su Iglesia, y para ser un ejemplo íntegro para el rebaño de Cristo.

(Fecha)_______________________

(Firmado)_________________________

El Obispo Presidente, sin dilación, notificará a todos los Obispos de esta Iglesia con jurisdicción de que ha recibido los certificados mencionados en esta sección y solicitará una declaración de aprobación o desaprobación. Cada Comité Permanente, en no más de 120 días después de que el organismo elector haya enviado el certificado de elección, deberá responder enviando al Comité Permanente de la Diócesis para la cual se ha elegido el Obispo la carta de recomendación de consentimiento en el formato dispuesto en el párrafo (b) de esta sección o un aviso escrito de su negación a dar el consentimiento. Si una mayoría de los Comités Permanentes de todas las Diócesis están de acuerdo con la ordenación del Obispo electo, el Comité Permanente de la Diócesis electora enviará entonces al Obispo Presidente el comprobante del consentimiento, junto con los otros documentos necesarios en la Sección (documentos descritos en la Sección 3.a.2 de este Canon), al Obispo Presidente. Si el Obispo Presidente recibiere suficientes declaraciones para indicar que una mayoría de los Obispos consienten con la ordenación, deberá, sin dilación, notificar al Comité Permanente de la Diócesis electora y al Obispo electo, acerca de la aprobación.

 

 _____________________________

 

Y asimismo;

Se resuelve, Que, si NO se crea una Comisión Permanente sobre Ministerio y Formación, se modifiquen los Cánones III.6.5.j.2, III.8.5.k.2, III.10.1.b y III.11.3.a.2 como sigue:

<Texto modificado como aparecería si se adoptara y conviniera. Vea la versión que muestra todo el texto eliminado y añadido debajo de la línea de asteriscos (******).>

Canon III.6.5.j

Sec. 5. Preparación para la Ordenación

j. En un plazo que no excederá treinta y seis meses antes de la ordenación como Diácono, se deberá hacer lo siguiente:

1. Una investigación de antecedentes, de conformidad con los criterios establecidos por el Obispo y el Comité Permanente.

2. Evaluación médica y psicológica por parte de profesionales aprobados por el Obispo, utilizando los formularios preparados a tal efecto por un comité de la Comisión Permanente sobre Estructura, Gobierno, Constitución y Cánones o un grupo de trabajo asignado por la Convención General, de acuerdo con los principios y directrices adoptados por la Convención General, y si se desea o es necesario, una remisión psiquiátrica.

Canon III.10.1.b

Sec. 1. Antes de la recepción u ordenación, se proporcionará siguiente:

b. Evaluación médica y psicológica por parte de profesionales aprobados por el Obispo, utilizando los formularios preparados a tal efecto por un comité de la Comisión Permanente sobre Estructura, Gobierno, Constitución y Cánones o un grupo de trabajo asignado por la Convención General, de acuerdo con los principios y directrices adoptados por la Convención General, y si se desea o es necesario, una remisión psiquiátrica. Si el examen médico y psicológico o la indagación de antecedentes tuvieron lugar más de treinta y seis meses antes de la recepción u ordenación, deberán actualizarse.

Canon III.11.3.a.2

Sec. 3

a. El Comité Permanente de la Diócesis para la cual se ha elegido el Obispo, a través de su Presidente o alguna otra persona o personas especialmente nombrada(s), deberá enviar inmediatamente al Obispo Presidente y a los Comités Permanentes de las distintas Diócesis, una certificación de la elección suscrita por el Secretario de la Convención de la Diócesis, que incluya una declaración de acuse de recibo de:

1. prueba de que el Obispo electo ha sido debidamente ordenado Diácono y Presbítero;

2. certificaciones de un doctor en medicina autorizado para ejercer y un psiquiatra también autorizado para ejercer, autorizados el Obispo Presidente, en las que se indique que han examinado rigurosamente al Obispo electo en cuanto a sus estado de salud física, psicológica y psiquiátrica y no han descubierto ninguna razón por la cual no sería prudente que emprendiera la obra para la cual ha sido escogido. Formularios y procedimientos acordados por el Obispo Presidente y un comité de la Comisión Permanente sobre Estructura, Gobierno, Constitución y Cánones o un grupo de trabajo asignado por la Convención General, de acuerdo con los principios y las directrices adoptados por la Convención General; y si se desea o es necesario, una remisión psiquiátrica. Si el examen médico y psicológico o la indagación de antecedentes tuvieron lugar más de treinta y seis meses antes de la recepción u ordenación, deberán actualizarse.

3. prueba de que una carta de recomendación en el siguiente formato ha sido firmada por una mayoría constitucional de la Convención:

Nosotros, los suscritos, plenamente conscientes de lo importante que es que la Orden Sagrada y el Cargo de Obispo no se confieran indignamente, y firmemente convencidos de que es nuestro deber dar recomendación imparcial en esta solemne ocasión, testificamos, en presencia de Dios Todopoderoso, que no conocemos de ningún impedimento debido al cual el Reverendo A.B. no deba ser ordenado a dicho Cargo Sagrado. Declaramos, además, mancomunada y solidariamente, que creemos que el Reverendo A.B. ha sido elegido de manera legítima y legal y que posee suficientes conocimientos y firmeza en la fe, así como maneras virtuosas y puras y un carácter piadoso como para poder ejercer el cargo de Obispo en honor a Dios y en edificación de su Iglesia, y para ser un ejemplo íntegro para el rebaño de Cristo.

(Fecha)_______________________

(Firmado)_________________________

El Obispo Presidente, sin dilación, notificará a todos los Obispos de esta Iglesia con jurisdicción de que ha recibido los certificados mencionados en esta sección y solicitará una declaración de aprobación o desaprobación. Cada Comité Permanente, en no más de ciento veinte días después de que el organismo elector haya enviado el certificado de elección, deberá responder enviando al Comité Permanente de la Diócesis para la cual se ha elegido el Obispo la carta de recomendación de consentimiento en el formato dispuesto en el párrafo b. de esta Sección o un aviso escrito de su negación a dar el consentimiento. Si una mayoría de los Comités Permanentes de todas las Diócesis están de acuerdo con la ordenación del Obispo electo, el Comité Permanente de la Diócesis electora enviará entonces al Obispo Presidente el comprobante del consentimiento, junto con los otros documentos necesarios en la Sección (documentos descritos en la Sección 3.a.2 de este Canon), al Obispo Presidente. Si el Obispo Presidente recibiere suficientes declaraciones para indicar que una mayoría de los Obispos consienten con la ordenación, deberá, sin dilación, notificar al Comité Permanente de la Diócesis electora y al Obispo electo, acerca de la aprobación.

 

******

<Texto modificado que se propone para la resolución, donde se muestran los cambios exactos que se están haciendo:>

Canon III.6.5.j

Sec. 5. Preparación para la Ordenación

j. En un plazo que no excederá treinta y seis meses antes de la ordenación como Diácono, se deberá hacer lo siguiente:

1. Una investigación de antecedentes, de conformidad con los criterios establecidos por el Obispo y el Comité Permanente.

2. Evaluación médica y psicológica por parte de profesionales aprobados por el Obispo, utilizando los formularios preparados a tal efecto por el Church Pension Fund, un comité de la Comisión Permanente sobre Estructura, Gobierno, Constitución y Cánones o un grupo de trabajo asignado por la Convención General, de acuerdo con los principios y directrices adoptados por la Convención General, y si se desea o es necesario, una remisión psiquiátrica.

Canon III.10.1.b

Sec. 1. Antes de la recepción u ordenación, se proporcionará siguiente:

b. Evaluación médica y psicológica por parte de profesionales aprobados por el Obispo, utilizando los formularios preparados a tal efecto por el Church Pension Fund, un comité de la Comisión Permanente sobre Estructura, Gobierno, Constitución y Cánones o un grupo de trabajo asignado por la Convención General, de acuerdo con los principios y directrices adoptados por la Convención General, y si se desea o es necesario, una remisión psiquiátrica. Si el examen médico y psicológico o la indagación de antecedentes tuvieron lugar más de treinta y seis meses antes de la recepción u ordenación, deberán actualizarse.

Canon III.11.3.a.2

Sec. 3

a. El Comité Permanente de la Diócesis para la cual se ha elegido el Obispo, a través de su Presidente o alguna otra persona o personas especialmente nombrada(s), deberá enviar inmediatamente al Obispo Presidente y a los Comités Permanentes de las distintas Diócesis, una certificación de la elección suscrita por el Secretario de la Convención de la Diócesis, que incluya una declaración de acuse de recibo de:

1. prueba de que el Obispo electo ha sido debidamente ordenado Diácono y Presbítero;

2. certificaciones de un doctor en medicina autorizado para ejercer y un psiquiatra también autorizado para ejercer, autorizados el Obispo Presidente, en las que se indique que han examinado rigurosamente al Obispo electo en cuanto a sus estado de salud física, psicológica y psiquiátrica y no han descubierto ninguna razón por la cual no sería prudente que emprendiera la obra para la cual ha sido escogido. Formularios y procedimientos acordados por el Obispo Presidente y el Church Pension Fund, un comité de la Comisión Permanente sobre Estructura, Gobierno, Constitución y Cánones o un grupo de trabajo asignado por la Convención General, de acuerdo con los principios y las directrices adoptados por la Convención General; y si se desea o es necesario, una remisión psiquiátrica. Si el examen médico y psicológico o la indagación de antecedentes tuvieron lugar más de treinta y seis meses antes de la recepción u ordenación, deberán actualizarse.

3. prueba de que una carta de recomendación en el siguiente formato ha sido firmada por una mayoría constitucional de la Convención:

Nosotros, los suscritos, plenamente conscientes de lo importante que es que la Orden Sagrada y el Cargo de Obispo no se confieran indignamente, y firmemente convencidos de que es nuestro deber dar recomendación imparcial en esta solemne ocasión, testificamos, en presencia de Dios Todopoderoso, que no conocemos de ningún impedimento debido al cual el Reverendo A.B. no deba ser ordenado a dicho Cargo Sagrado. Declaramos, además, mancomunada y solidariamente, que creemos que el Reverendo A.B. ha sido elegido de manera legítima y legal y que posee suficientes conocimientos y firmeza en la fe, así como maneras virtuosas y puras y un carácter piadoso como para poder ejercer el cargo de Obispo en honor a Dios y en edificación de su Iglesia, y para ser un ejemplo íntegro para el rebaño de Cristo.

(Fecha)_______________________

(Firmado)_________________________

El Obispo Presidente, sin dilación, notificará a todos los Obispos de esta Iglesia con jurisdicción de que ha recibido los certificados mencionados en esta sección y solicitará una declaración de aprobación o desaprobación. Cada Comité Permanente, en no más de ciento veinte días después de que el organismo elector haya enviado el certificado de elección, deberá responder enviando al Comité Permanente de la Diócesis para la cual se ha elegido el Obispo la carta de recomendación de consentimiento en el formato dispuesto en el párrafo b. de esta Sección o un aviso escrito de su negación a dar el consentimiento. Si una mayoría de los Comités Permanentes de todas las Diócesis están de acuerdo con la ordenación del Obispo electo, el Comité Permanente de la Diócesis electora enviará entonces al Obispo Presidente el comprobante del consentimiento, junto con los otros documentos necesarios en la Sección (documentos descritos en la Sección 3.a.2 de este Canon), al Obispo Presidente. Si el Obispo Presidente recibiere suficientes declaraciones para indicar que una mayoría de los Obispos consienten con la ordenación, deberá, sin dilación, notificar al Comité Permanente de la Diócesis electora y al Obispo electo, acerca de la aprobación.