A077 (Resolution Amending Canon IV.15.3 Provision to serve Notice of Appeal by Bishop Diocesan)

Cámara de Diputados Mensaje #186

La Cámara de Diputados inform a la Cámara de Obispos que el 10 de Jul de 2022 consideró la resolución A077 (Resolution Amending Canon IV.15.3 Provision to serve Notice of Appeal by Bishop Diocesan). La Cámara actuó para:

Aprobada


Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de Diputados,

Que la 80a Convención General modifique el Canon IV.15.3 de la siguiente manera:

<Texto modificado como aparecería si se adoptara y conviniera. Vea la versión que muestra todo el texto eliminado y añadido debajo de la línea de asteriscos (******).>

Cualquier Orden de un Panel de Audiencia que indique que el Acusado no cometió una Ofensa vinculada a cuestiones de Doctrina, Fe o Culto de la Iglesia, podrá ser apelada por el Obispo Diocesano si es que lo solicitan por escrito por lo menos otros dos Obispos Diocesanos de otras diócesis de la Provincia que no sean miembros del Tribunal de Revisión. Tal apelación se podrá remitir únicamente a cuestiones de Doctrina, Fe o Culto de la Iglesia, y no podrá tener por finalidad revocar lo decidido por el Panel de Audiencias respecto a que el Acusado no cometió una Ofensa. El Obispo Diocesano puede presentar una apelación en virtud de esta sección mediante la entrega de una notificación de apelación al Acusado, al Abogado Eclesiástico, al Presidente del Panel de Audiencias y al Presidente del Tribunal de Revisión dentro de los cuarenta días siguientes a la emisión de la Orden por parte del Panel de Audiencia.

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<Texto modificado que se propone para la resolución, donde se muestran los cambios exactos que se están haciendo:>

Cualquier Orden de un Panel de Audiencia que indique que un el Acusado no cometió una Ofensa vinculada a cuestiones de Doctrina, Fe o Culto de la Iglesia, podrá ser apelada por el Obispo Diocesano si es que lo solicitan por escrito por lo menos otros dos Obispos Diocesanos de otras diócesis de la Provincia que no sean miembros del Tribunal de Revisión. Tal apelación se remitirá podrá remitir únicamente a cuestiones de Doctrina, Fe o y Culto de la Iglesia, y no tendrá por finalidad y no podrá tener por finalidad revocar lo decidido por el Panel de Audiencias respecto a que no se cometieron otras Ofensas el Acusado no cometió una Ofensa. De acuerdo con esta sección, para que un El Obispo Diocesano puede presentar una apelación, deberá entregar mediante la entrega de una notificación de apelación al Acusado, al Abogado Eclesiástico, al Presidente del Panel de Audiencia y alde la Provincia Presidente del Tribunal de Revisión dentro de los cuarenta días posteriores a que el Obispo Diocesano recibiera la Orden del Panel de Audiencias. siguientes a la emisión de la Orden por parte del Panel de Audiencia.