A040 (Especificar la Transmisión Electrónica de Determinados Documentos y Expedientes)

Cámara de Diputados Mensaje #198

La Cámara de Diputados inform a la Cámara de Obispos que el 10 de Jul de 2022 consideró la resolución A040 (Especificar la Transmisión Electrónica de Determinados Documentos y Expedientes). La Cámara actuó para:

Aprobada


Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de Diputados,

Que la 80a Convención General de la Iglesia Episcopal modifique el Canon I.1.1.e de la siguiente manera:

<Texto modificado como aparecería si se adoptara y conviniera. Vea la versión que muestra todo el texto eliminado y añadido debajo de la línea de asteriscos (******).>

I.1.1.

e. Será deber del Secretario de la Cámara de Diputados informar a la Autoridad Eclesiástica de la Iglesia en cada Diócesis, así como al Secretario de la Convención de cada Diócesis, siempre que se proponga cualquier propuesta de cambio al Libro de Oración Común o a la Constitución, o sobre cualquier otro asunto presentado a la consideración de las distintas Convenciones Diocesanas, y el Secretario deberá presentar ante la Convención General en su siguiente sesión un comprobante escrito de que dicho requisito se ha cumplido. Todos los avisos serán enviados por medios electrónicos, y los certificados del Secretario habrán de devolverse. El Secretario notificará a todos los Secretarios Diocesanos de su obligación de dar a conocer dichos cambios propuestos al Libro de Oración Común y a la Constitución, y cualquier otro asunto, a la Convención de su Diócesis en su próxima sesión, y certificará ante el Secretario de la Cámara de Diputados que tal medida se tomó.

Y asimismo

Se resuelve, Que la 80a Convención General de la Iglesia Episcopal modifique el Canon I.6.5.a de la siguiente manera:

I.6

Sec. 5

a. Será deber del Secretario de la Convención de todas las jurisdicciones enviar al Secretario de la Cámara de Diputados por medios electrónicos, inmediatamente después de su publicación, un (1) ejemplar del Diario de la Convención de la jurisdicción, junto con las responsabilidades episcopales, estados de cuenta y todos aquellos expedientes en formato electrónico que pudieran reflejar el estado de la Iglesia en esa jurisdicción y un (1) ejemplar a los Archivos de la Iglesia en el formato electrónico prescrito por el Archivista de la Iglesia.

 

******

<Texto modificado que se propone para la resolución, donde se muestran los cambios exactos que se están haciendo:> 

I.1.1.

e. Será deber del Secretario de la Cámara de Diputados informar a la Autoridad Eclesiástica de la Iglesia en cada Diócesis, así como al Secretario de la Convención de cada Diócesis, siempre que se proponga cualquier propuesta de cambio al Libro de Oración Común o a la Constitución, o sobre cualquier otro asunto presentado a la consideración de las distintas Convenciones Diocesanas, y el Secretario deberá presentar ante la Convención General en su siguiente sesión un comprobante escrito de que dicho requisito se ha cumplido. Todos los avisos de esa naturaleza serán enviados por medios electrónicos correo certificado o registrado, y los certificados del Secretario habrán de devolverse. El Secretario notificará a todos los Secretarios Diocesanos de su obligación de dar a conocer dichos cambios propuestos al Libro de Oración Común y a la Constitución, y cualquier otro asunto, a la Convención de su Diócesis en su próxima sesión, y certificará ante el Secretario de la Cámara de Diputados que tal medida se tomó.

Y asimismo

Se resuelve, Que la 80a Convención General de la Iglesia Episcopal modifique el Canon I.6.5.a de la siguiente manera:

I.6

Sec. 5

a. Será deber del Secretario de la Convención de todas las jurisdicciones enviar al Secretario de la Cámara de Diputados por medios electrónicos, inmediatamente después de su publicación, dos ejemplares del Diario un (1) ejemplar del Diario de la Convención de la jurisdicción, junto con las responsabilidades episcopales, estados de cuenta y todos aquellos expedientes en papel o formato electrónico que pudieran reflejar el estado de la Iglesia en esa jurisdicción y dos copias un (1) ejemplar a los Archivos de la Iglesia en el formato electrónico común prescrito por el Archivista de la Iglesia.