A111 (Modificar el Canon I.2.1.a sobre el Comité Nominador Conjunto para la Elección del Obispo Presidente)

Cámara de Diputados Mensaje #201

La Cámara de Diputados inform a la Cámara de Obispos que el 10 de Jul de 2022 consideró la resolución A111 (Modificar el Canon I.2.1.a sobre el Comité Nominador Conjunto para la Elección del Obispo Presidente). La Cámara actuó para:

Aprobada


Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de Diputados,

Que la 80ª Convención General modifique el Canon I.2.1.a para que diga lo siguiente, suprimiendo todo lo que aparece en las actuales subsecciones .b y .c y volviendo a enumerar las subsecciones siguientes.

<Texto modificado como aparecería si se adoptara y conviniera. Vea la versión que muestra todo el texto eliminado y añadido debajo de la línea de asteriscos (******).>

Sec. 1 En cada Convención General se elegirá un Comité Nominador Conjunto para la Elección del Obispo Presidente. El Comité Nominador deberá estar formado por 20 miembros, de la siguiente manera: cinco Obispos elegidos por la Cámara de Obispos; cinco personas del clero, incluida por lo menos una persona del diaconado y cinco del laicado, elegidas por la Cámara de Diputados, que podrían ser miembros de dicha Cámara, aunque no necesariamente; dos personas, de entre 16 y 23 años de edad, designadas por el Presidente de la Cámara de Diputados; y tres personas designadas conjuntamente por el Obispo Presidente y el Presidente de la Cámara de Diputados para asegurar la diversidad cultural y geográfica de la Iglesia. El Comité Permanente Conjunto sobre Nominaciones propondrá una lista de candidatos para los puestos de elección, de acuerdo con su cargo y procedimientos canónicos. En todos los casos, los nominados y designados deberán tener las aptitudes necesarias para prestar un servicio eficaz en el Comité Nominador.

 

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<Texto modificado que se propone para la resolución, donde se muestran los cambios exactos que se están haciendo:> 

Sec. 1 a. En cada Convención General se elegirá un Comité Nominador Conjunto para la Elección del Obispo Presidente. El Comité Nominador deberá estar formado por 20 miembros, de la siguiente manera: Quince (15) de esos miembros estarán compuestos por cinco Obispos elegidos por la Cámara de Obispos; cinco personas del cleromiembros del clero, incluida por lo menos una persona del diaconado y cinco del laicado,, personas elegidas por la Cámara de Diputados, y que podrían ser miembros de dicha Cámara, aunque no necesariamente; dos personas, de entre 16 y 23 años de edad, designadas por el Presidente de la Cámara de Diputados; y tres personas designadas conjuntamente por el Obispo Presidente y el Presidente de la Cámara de Diputados para asegurar la diversidad cultural y geográfica de la Iglesia. El Comité Permanente Conjunto sobre Nominaciones propondrá a un grupo de candidatos para los puestos elegidos la elección del Comité Nominador, de acuerdo con su cargo y los procedimientos canónicos del Comité Permanente Conjunto de Nominaciones, y lo hará con base en las habilidades necesarias para prestar un servicio eficiente en el Comité Nominador. Los nominados para el Comité Permanente Conjunto para la Nominación del Obispo Presidente pueden pero no tienen que ser suplentes de la Convención General. La Cámara de Diputados elegirá a cinco diputados clérigos y cinco diputados laicos como miembros del Comité Conjunto de Candidatura para la elección del Obispo Presidente, siendo necesaria la mayoría de los votantes para la elección.

El Presidente de la Cámara de Diputados, nominará a dos personas, de 16 a 21 años de edad, como miembros del Comité de Candidatura Conjunto para la Elección del Obispo Presidente. En todos los casos, los nominados y designados deberán tener las aptitudes necesarias para prestar un servicio eficaz en el Comité Nominador.

b. Obispos en el Comité Nominador. En cada Convención General, la Cámara de Obispos elegirá a cinco Obispos como miembros del Comité Nominador Conjunto para la Elección del Obispo Presidente, guiados por las habilidades necesarias para el servicio eficaz en el Comité Nominador.

c. El Obispo Presidente y el Presidente de la Cámara de Diputados también deberán nombrar a tres miembros para el Comité Nominador Conjunto, con el fin de asegurar la diversidad cultural y geográfica de la Iglesia y las habilidades necesarias para el servicio eficaz en el Comité Nominador.