A113 (Modificar el Canon I.4.3 sobre el Periodo de Ejercicio del Comité de Auditoría)

Cámara de Diputados Mensaje #202

La Cámara de Diputados inform a la Cámara de Obispos que el 10 de Jul de 2022 consideró la resolución A113 (Modificar el Canon I.4.3 sobre el Periodo de Ejercicio del Comité de Auditoría). La Cámara actuó para:

Aprobada


Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de Diputados,

Que la 80a Convención General modifique el Canon I.4.3 de la siguiente manera:

<Texto modificado como aparecería si se adoptara y conviniera. Vea la versión que muestra todo el texto eliminado y añadido debajo de la línea de asteriscos (******).>

Sec. 3. Al ser nominado conjuntamente por el Presidente y el Vicepresidente, el Consejo Ejecutivo deberá elegir un Comité de Auditoría del Consejo y de la Sociedad Misionera Nacional y Extranjera. El Comité estará compuesto de seis miembros, uno de los cuales, en el momento del nombramiento, sea miembro del comité del Consejo Ejecutivo con responsabilidad primaria sobre asuntos financieros; uno del Comité Permanente Conjunto sobre Programa, Presupuesto y Finanzas y los otros cuatro serán miembros de la Iglesia general, teniendo experiencia en prácticas financieras y empresariales generales. Los miembros ejercerán sus funciones por un período que comenzará el 1° de enero siguiente a la reunión ordinaria de la Convención General en la que hayan sido elegidos o inmediatamente después de su nombramiento, lo que ocurra más tarde, y continuarán hasta el 31 de diciembre siguiente a la clausura de la siguiente reunión ordinaria de la Convención General o hasta que se nombre a un sucesor; asimismo, podrán ejercer sus funciones durante dos períodos consecutivos, después de los cuales deberá transcurrir un intervalo completo entre las reuniones ordinarias trienales de la Convención General para poder ser reelegidos. Anualmente el Comité de Auditoría elegirá a un Presidente del Comité de entre sus miembros. El Comité de Auditoría evaluará con regularidad los estados financieros relacionados con todos los fondos a cargo de la administración o control del Consejo y de la Sociedad Misionera Nacional y Extranjera, y emitirán informes al respecto para el Consejo, al menos una vez al año.

 

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<Texto modificado que se propone para la resolución, donde se muestran los cambios exactos que se están haciendo:>

Sec. 3. Al ser nominado conjuntamente por el Presidente y el Vicepresidente, el Consejo Ejecutivo deberá elegir un Comité de Auditoría del Consejo y de la Sociedad Misionera Nacional y Extranjera. El Comité estará compuesto de seis miembros, uno de los cuales, en el momento del nombramiento, sea miembro del comité del Consejo Ejecutivo con responsabilidad primaria sobre asuntos financieros; uno del Comité Permanente Conjunto sobre Programa, Presupuesto y Finanzas y los otros cuatro serán miembros de la Iglesia general, teniendo experiencia en prácticas financieras y empresariales generales. Los miembros ejercerán sus funciones por un período de tres años , que comenzará el 1 de enero siguiente a la reunión ordinaria de la Convención General en la que hayan sido elegidos o inmediatamente después de su nombramiento, lo que ocurra más tarde, y continuará hasta el 31 de diciembre siguiente a la clausura de la siguiente reunión ordinaria de la Convención General o hasta que se nombre a un sucesor; asimismo, podrán ejercer sus funciones durante dos períodos consecutivos, después de los cuales deberá transcurrir un intervalo completo entre las reuniones ordinarias trienales de de la Convención General para poder ser reelegidos. Anualmente el Comité de Auditoría elegirá a un Presidente del Comité de entre sus miembros. El Comité de Auditoría evaluará con regularidad los estados financieros relacionados con todos los fondos a cargo de la administración o control del Consejo y de la Sociedad Misionera Nacional y Extranjera, y emitirán informes al respecto para el Consejo, al menos una vez al año.