A114 (Modificar el Canon I.8.2 sobre el Periodo de Ejercicio del Church Pension Fund)

Cámara de Diputados Mensaje #210

La Cámara de Diputados inform a la Cámara de Obispos que el 10 de Jul de 2022 consideró la resolución A114 (Modificar el Canon I.8.2 sobre el Periodo de Ejercicio del Church Pension Fund). La Cámara actuó para:

Aprobada


Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de Diputados,

Que la 80a Convención General modifique el Canon I.8.2 de la siguiente manera:

<Texto modificado como aparecería si se adoptara y conviniera. Vea la versión que muestra todo el texto eliminado y añadido debajo de la línea de asteriscos (******).>

 Sec. 2. La Convención General en cada reunión ordinaria elegirá, por nominación de un Comité Conjunto de la misma, a doce personas que desempeñarán el cargo de fideicomisarios del Church Pension Fund y también llenará las vacantes que pudiesen existir en la Junta de Fideicomisarios. Excepto en el caso de un Fideicomisario que cubra una vacante, el periodo de ejercicio de un Fideicomisario comenzará en la clausura de la reunión ordinaria de la Convención General en la que el Fideicomisario fuera elegido y expirará en la clausura de la segunda reunión ordinaria de la Convención General siguiente. Cualquier persona elegida como Fideicomisario por la Convención General por doce o más años consecutivos no podrá ser elegible para reelección hasta la próxima reunión ordinaria de la Convención General posterior a aquella en la cual dicha persona no fue elegible para reelección a la Junta de Fideicomisarios. Cualquier vacante que ocurriese cuando la Convención General no se encuentre en sesión podrá ser llenada por la Junta de Fideicomisarios mediante la designación ad interim de un Fideicomisario que desempeñará el cargo hasta que la próxima sesión de la Convención General haya elegido a un Fideicomisario para terminar el mandato no expirado correspondiente a dicha vacante.

 

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<Texto modificado que se propone para la resolución, donde se muestran los cambios exactos que se están haciendo:>

Sec. 2. La Convención General en cada reunión ordinaria elegirá, por propuesta del Comité Conjunto de la misma, a doce personas que desempeñarán el cargo de fideicomisarios del Church Pension Fund por un plazo de seis años y hasta que sus sucesores hayan sido elegidos y constatados, y también llenará las vacantes que pudiesen existir en la Junta de Fideicomisarios. Excepto en el caso de un Fideicomisario que cubra una vacante, el periodo de ejercicio de un Fideicomisario comenzará en la clausura de la reunión ordinaria de la Convención General en la que el Fideicomisario fuera elegido y expirará en la clausura de la segunda reunión ordinaria de la Convención General siguiente. Cualquier persona elegida como Fideicomisario por la Convención General por doce o más años consecutivos no podrá ser elegible para reelección hasta la próxima reunión ordinaria de la Convención General posterior a aquella en la cual dicha persona no fue elegible para reelección a la Junta de Fideicomisarios. Cualquier vacante que ocurriese cuando la Convención General no se encuentre en sesión podrá ser llenada por la Junta de Fideicomisarios mediante la designación ad interim de un Fideicomisario que desempeñará el cargo hasta que la próxima sesión de la Convención General haya elegido a un Fideicomisario para terminar el mandato no expirado correspondiente a dicha vacante.