A144 (Agregar Ediciones Actualizadas de la NRSV y la Nueva Biblia de Jerusalén al Canon II.2)

Cámara de Diputados Mensaje #217

La Cámara de Diputados inform a la Cámara de Obispos que el 10 de Jul de 2022 consideró la resolución A144 (Agregar Ediciones Actualizadas de la NRSV y la Nueva Biblia de Jerusalén al Canon II.2). La Cámara actuó para:

Aprobada


Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de Diputados,

Que el Canon II.2.1 se modifique de la siguiente manera:

<Texto modificado tal y como aparecería si se adoptara y concurriera. Vea la versión que muestra todo el texto eliminado y añadido debajo de la línea de asteriscos (******).>

Sec. 1. Las lecciones indicadas en el Libro de Oración Común deberán ser leídas de la traducción de las Sagradas Escrituras comúnmente conocida como la versión del Rey Jaime o Versión Autorizada (que es la Biblia histórica de esta Iglesia) junto con las Lecturas Marginales autorizadas por la Convención General de 1901; de una de las tres traducciones conocidas como Versiones Revisadas, que incluyen la Revisión Inglesa de 1881, la Revisión Americana de 1901 y la Versión Estándar Revisada de 1952; de la Biblia de Jerusalén de 1966; de la Nueva Biblia Inglesa con la Apócrifa de 1970; de la Biblia de las Buenas Nuevas de 1976 (la Versión Inglesa actual); de la Nueva Biblia Americana (1970); de la Versión Estándar Revisada, Edición Ecuménica, comúnmente conocida como la “Biblia Común V.E.R.” (1973); de la Nueva Versión Internacional (1978); de la Nueva Biblia de Jerusalén (1987); de la Biblia Inglesa Revisada (1989); de la Nueva Versión Estándar Revisada (1989, 2022); de la Versión Contemporánea Inglesa (1995); de la Versión Contemporánea Inglesa Global (2005); de la Biblia Inglesa Común (2011); de la Nueva Biblia de Jerusalén Revisada (2019); de traducciones autorizadas por el obispo diocesano de las versiones aprobadas publicadas en cualquier otro idioma; o de otras versiones de la Biblia, incluidas las que estén en idiomas distintos al inglés, que estuviesen autorizadas por obispos diocesanos para uso específico en congregaciones o ministerios dentro de sus diócesis.

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<Texto modificado que se propone para la resolución, donde se muestran los cambios exactos que se están haciendo:>

Sec. 1. Las lecciones indicadas en el Libro de Oración Común deberán ser leídas de la traducción de las Sagradas Escrituras comúnmente conocida como la versión del Rey Jaime o Versión Autorizada (que es la Biblia histórica de esta Iglesia) junto con las Lecturas Marginales autorizadas por la Convención General de 1901; de una de las tres traducciones conocidas como Versiones Revisadas, que incluyen la Revisión Inglesa de 1881, la Revisión Americana de 1901 y la Versión Estándar Revisada de 1952; de la Biblia de Jerusalén de 1966; de la Nueva Biblia Inglesa con la Apócrifa de 1970; de la Biblia de las Buenas Nuevas de 1976 (la Versión Inglesa actual); de la Nueva Biblia Americana (1970); de la Versión Estándar Revisada, Edición Ecuménica, comúnmente conocida como la “Biblia Común V.E.R.” (1973); de la Nueva Versión Internacional (1978); de la Nueva Biblia de Jerusalén (1987); de la Biblia Inglesa Revisada (1989); de la Nueva Versión Estándar Revisada (19901989, 2022); de la Versión Contemporánea Inglesa (1995); de la Versión Contemporánea Inglesa Global (2005); de la Biblia Inglesa Común (2011); de la Nueva Biblia de Jerusalén Revisada (2019); de traducciones autorizadas por el obispo diocesano de las versiones aprobadas publicadas en cualquier otro idioma; o de otras versiones de la Biblia, incluidas las que estén en idiomas distintos al inglés, que estuviesen autorizadas por obispos diocesanos para uso específico en congregaciones o ministerios dentro de sus diócesis.