A119 (Modificar el canon IV.17.3 y .4 sobre el período de ejercicio de la Junta Disciplinaria para Obispos)

Cámara de Diputados Mensaje #235

La Cámara de Diputados inform a la Cámara de Obispos que el 10 de Jul de 2022 consideró la resolución A119 (Modificar el canon IV.17.3 y .4 sobre el período de ejercicio de la Junta Disciplinaria para Obispos). La Cámara actuó para:

Aprobada


Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de Diputados,

Que la 80a Convención General modifique el Canon IV.5.4 de la siguiente manera: 

<Texto modificado como aparecería si se adoptara y conviniera. Vea la versión que muestra todo el texto eliminado y añadido debajo de la línea de asteriscos (******).>  

Sec. 3.

a. Por el presente se establece la Junta Disciplinaria para Obispos como un tribunal de esta Iglesia que tenga jurisdicción sobre asuntos de disciplina de los Obispos; para atender las apelaciones de los Obispos ante la imposición de restricciones al ejercicio de su ministerio o ante la imposición de Suspensiones Administrativas.

b. La Junta Disciplinaria para Obispos consiste en diez Obispos elegidos por la Cámara de Obispos en una reunión ordinaria de la Convención General y cuatro Presbíteros o Diáconos y cuatro Laicos elegidos por la Cámara de Diputados en una reunión ordinaria de la Convención General. Todos los Laicos elegidos o nombrados para servir deben ser comunicantes adultos confirmados en buena posición.

 c. Los Miembros de la Junta servirán términos escalonados, con los términos de la mitad de los Obispos y la otra mitad de los Laicos, Presbíteros y Diáconos, mismos que se vencerán colectivamente al clausurarse cada junta regular de la Convención General cada tres años.

 d. A menos que sea elegido o designado para cubrir el resto de un mandato no vencido, cada miembro servirá desde la clausura de la Convención General en la que fue elegido hasta la clausura de la segunda reunión ordinaria de la Convención General después de la elección y hasta que el sucesor del miembro sea elegido y calificado.

 Una vacante entre los Obispos miembros debe ser llenada por el Obispo Presidente con el consejo y consentimiento de los Obispos miembros del Consejo Ejecutivo. El Presidente de la Cámara de Diputados deberá llenar una vacante entre los otros miembros, con el consejo y consentimiento de los laicos, Presbíteros y Diáconos miembros del Consejo Ejecutivo.

Aun cuando se venza el periodo de ejercicio de un miembro, no se producirá ningún cambio en la composición de ningún Panel de Conferencia o Panel de Audiencias mientras esté un asunto pendiente ante el Panel; y un miembro de la Junta que forme parte de dicho Panel y cuyo periodo de ejercicio expire de otro modo continuará, no obstante, en su cargo hasta que se resuelva el asunto y únicamente a tal efecto.

 Sec. 4. Dentro de los sesenta días siguientes a cada Convención General, la Junta debe reunirse para elegir un presidente para el siguiente intervalo entre reuniones ordinarias de la Convención General. El presidente debe ser un Obispo. Si no hay un presidente, el Obispo con mayor antigüedad por consagración debe desempeñar las funciones de presidente.

Y asimismo;

Se resuelve, Que los miembros de la Junta Disciplinaria de Obispos elegidos en la 78ª Convención General de 2015 ejerzan sus funciones hasta el 31 de diciembre de 2022 y hasta que sus sucesores sean elegidos y califiquen.

Se resuelve, Que los miembros de la Junta Disciplinaria de Obispos elegidos en la 79ª Convención General de 2018 ejerzan sus funciones hasta la clausura de la 81ª Convención General y hasta que sus sucesores sean elegidos y califiquen.

Se resuelve, Que los miembros de la Junta Disciplinaria de Obispos elegidos en la 80ª Convención General de 2022 ejerzan sus funciones desde el 1 de enero de 2023 hasta la clausura de la 82ª Convención General y hasta que sus sucesores sean elegidos y califiquen.

******

<Texto modificado que se propone para la resolución, donde se muestran los cambios exactos que se están haciendo:>

Sec. 3.

a. Por el presente se establece la Junta Disciplinaria para Obispos como un tribunal de esta Iglesia que tenga jurisdicción original sobre asuntos de disciplina de los Obispos, y para atender las apelaciones de los Obispos ante la imposición de restricciones al ejercicio de su ministerio o ante la imposición de Suspensiones Administrativas. y, para determinar asuntos de jurisdicción tal como se indica en el Canon IV.19.5.

 b. La Junta Disciplinaria de Obispos estará compuesta por consiste en diez Obispos elegidos por la Cámara de Obispos en una sesión programada de manera regular reunión ordinaria de la Convención General y cuatro laicos Laicos elegidos por la Cámara de Diputados en una reunión ordinaria de la Convención General. Todos los laicos Laicos elegidos o nombrados para servir deberán deben ser comunicantes adultos confirmados en buena posición.

c. Los Miembros de la Junta deberán servir servirán términos escalonados de seis años, con los términos de la mitad de los Obispos y la otra mitad de los laicos Laicos, Presbíteros y Diáconos, mismos que se vencerán colectivamente cada tres años al clausurarse cada junta regular de la Convención General. Una vacante entre los Obispos miembros será llenada por el Obispo Presidente con el consejo y consentimiento de los Obispos miembros del Consejo Ejecutivo. El Presidente de la Cámara de Diputados deberá llenar una vacante entre los laicos, Presbíteros o Diáconos con el consejo y consentimiento de los laicos, Presbíteros y Diáconos miembros del Consejo Ejecutivo.

d. A menos que sean elegidos o designados para cubrir el resto de un término no vencido, cada miembro deberá servirá desde el primer día de enero siguiente alla clausura de la Convención General en la que fue elegido el miembro, hasta el último día de diciembre después de la clausura de la segunda junta regular de la Convención General siguiente a la elección y hasta que el sucesor del miembro sea elegido y califique; sin embargo, no habrá ningún cambio en la composición de ningún Panel de Audiencia mientras un asunto esté pendiente sin resolver ante el Panel de Audiencia.

 e. Una vacante entre los Obispos miembros debe ser llenada por el Obispo Presidente con el consejo y consentimiento de los Obispos miembros del Consejo Ejecutivo. El Presidente de la Cámara de Diputados deberá llenar una vacante entre los otros miembros, con el consejo y consentimiento de los laicos, Presbíteros y Diáconos miembros del Consejo Ejecutivo.

f. Aun cuando se venza el periodo de ejercicio de un miembro, no se producirá ningún cambio en la composición de ningún Panel de Conferencia o Panel de Audiencias mientras esté un asunto pendiente ante el Panel; y un miembro de la Junta que forme parte de dicho Panel y cuyo periodo de ejercicio expire de otro modo continuará, no obstante, en su cargo hasta que se resuelva el asunto y únicamente a tal efecto.

Sec. 4. Dentro de los sesenta días siguientes a cada Convención General, la Junta se reunirá debe reunirse para elegir un presidente para el siguiente intervalo entre reuniones ordinarias de la Convención General. El presidente será debe ser un Obispo. Si no hay un presidente, el Obispo con mayor antigüedad por consagración será debe desempeñar las funciones de presidente.