A105 (Modificar el artículo VII.18 del Reglamento conjunto relativo a la composición del Comité Permanente Conjunto de Candidaturas)

Cámara de Obispos Mensaje #250

La Cámara de Obispos inform a la Cámara de Diputados que el 10 de Jul de 2022 consideró la resolución A105 (Modificar el artículo VII.18 del Reglamento conjunto relativo a la composición del Comité Permanente Conjunto de Candidaturas). La Cámara actuó para:

Aprobada


Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de Obispos,

Que la 80a Convención General enmiende la Regla Parlamentaria de la Orden VII.18 de la siguiente manera: 

I. Composición de los Comités Permanentes Conjuntos y Comités Legislativos Conjuntos 

2.

(b) El término de todos los miembros de los Comités Permanentes Conjuntos será igual al intervalo entre la reunión regular de la Convención General que precede su nombramiento y el aplazamiento de la reunión regular subsiguiente de la Convención General y hasta que sus sucesores se nombren; excepto, que a menos que estas Reglas Conjuntas especifiquen lo contrario, si algún miembro Clerical o Laico no ha sido elegido como Diputado para la Convención General subsiguiente a más tardar el 31 de enero del año de dicha Convención, entonces el Presidente de la Cámara de Diputados nombrará a un reemplazo por el término sin expirar del miembro anterior. Cualquier otra vacante, por fallecimiento, cambio de estado, renuncia, o por cualquier otra causa, será ocupada por nombramiento por el Presidente de la Cámara apropiada, y tales nombramientos, igualmente, serán por los términos sin expirar. Los términos de todos los miembros de Comités Legislativos Conjuntos serán sólo desde el momento del nombramiento hasta la clausura de la primera reunión ordinaria de la Convención General posterior a su nombramiento.

VII.

18. El Comité Permanente Conjunto sobre Nominaciones está compuesto por tres Obispos, dos Presbíteros, un Diácono y seis Laicos. Los miembros que son Presbíteros, Diáconos o Laicos deben haber servido como Diputados en la Convención General más reciente; una vez nombrados, continuarán sirviendo como miembros del Comité Permanente Conjunto sobre Nominaciones hasta la siguiente Convención General, independientemente de si son elegidos como Diputados a dicha Convención General, y hasta que sus sucesores sean nombrados.