A052 (Enmendar el Mandato del Comité del Consejo Ejecutivo sobre Antirracismo y Reconciliación)

Cámara de Obispos Mensaje #283

La Cámara de Obispos inform a la Cámara de Diputados que el 10 de Jul de 2022 consideró la resolución A052 (Enmendar el Mandato del Comité del Consejo Ejecutivo sobre Antirracismo y Reconciliación). La Cámara actuó para:

Aprobada


Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de Obispos,

<Texto enmendado tal y como aparecería si se adoptara y concurriera. Vea la versión que muestra todo el texto eliminado y añadido debajo de la línea de asteriscos (******).> 

Que se aclare el mandato del Comité sobre Antirracismo y Reconciliación del Consejo Ejecutivo como sigue:

“Este comité está encargado de apoyar y supervisar el trabajo de la Iglesia en respuesta a las resoluciones de la Convención General dirigidas a eliminar el racismo y promover la sanación, justicia y reconciliación racial de la Iglesia mediante lo siguiente:

a) ayudar a la iglesia a reconocer y desarrollar su labor de sanación, justicia y reconciliación racial como un elemento fundamental e indispensable de la formación cristiana;

b) apoyar la labor de Convertirse en Amada Comunidad: el compromiso a largo plazo de la Iglesia Episcopal con la sanación, justicia y reconciliación racial y otras iniciativas similares que desarrollen los Presidentes, el Consejo Ejecutivo o los Organismos Interinos, y además el trabajo de la Coalición Episcopal para la Equidad y la Justicia Racial;

c) recomendar, en colaboración con el personal y otras organizaciones de la iglesia, recursos y mejores prácticas para desmantelar el racismo y promover la sanación, justicia y reconciliación racial que se puedan adaptar a diferentes contextos;

d) recopilar información de las diócesis y las provincias acerca de sus éxitos y desafíos en el cumplimiento de los requisitos canónicos así como la Resolución 2018-A045 de la Convención General para proporcionar capacitación en antirracismo;

e) y compartir sus hallazgos con el Consejo Ejecutivo anualmente.

Los miembros del Comité sobre Antirracismo y Reconciliación del Consejo Ejecutivo serán:

una persona nombrada por el órgano rector de cada provincia de esta Iglesia que ha sido capacitada para realizar el trabajo de desmantelar el racismo y buscar fomentar la curación, la justicia y la reconciliación racial, ha demostrado que tiene experiencia en trabajo antirracismo y de reconciliación racial, ha demostrado que tiene la habilidad para hacer conexiones con personas en su área geográfica que hacen este trabajo, y ha demostrado que está comprometida a hacer conexiones con personas en las provincias que hacen este trabajo;

un miembro del Consejo Ejecutivo designado por el Presidente y el Vicepresidente del Consejo Ejecutivo;

un Obispo designado por los Presidentes;

miembros nombrados que son de los grupos raciales o étnicos de negros, latinos, asiáticos, nativos americanos/indígenas y blancos no hispanos para que haya representantes de diversas voces raciales y étnicas en este Comité. Si no hay ninguno, entonces el Presidente y el Vicepresidente del Consejo Ejecutivo designarán a un miembro general de cada grupo racial o étnico no representado;

un miembro nombrado que sea menor de 40 años, para que haya representación de varias generaciones. Si no hay miembros, el Presidente y el Vicepresidente del Consejo Ejecutivo nombrarán a un miembro general de cada grupo generacional no representado.

La duración del mandato de los miembros será la siguiente:

El mandato de cada miembro del Comité durará un trienio que comienza el 1 de enero del año siguiente a cada Convención General y se termina el 31 de diciembre siguiente a la próxima Convención General. Los miembros pueden ser nombrados por sus provincias para servir dos mandatos consecutivos.

En el caso de que una provincia no nombre a una persona para servir en el Comité a más tardar el [sic] 1 de enero, cuando comienza cada mandato, el Presidente y el Vicepresidente del Consejo Ejecutivo designarán a una persona calificada de esa provincia para que sirva en el Comité.

Las vacantes se llenarán de la misma manera en que se nombraron a los miembros originales. El Presidente y el Vicepresidente del Consejo Ejecutivo cubrirán las vacantes que excedan 30 días y, si es una vacante de obispo, la cubrirá el presidente del Consejo Ejecutivo”.

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Que se aclare el mandato del Comité sobre Antirracismo y Reconciliación del Consejo Ejecutivo como sigue:

Este comité está encargado de apoyar y supervisar el trabajo de la Iglesia en respuesta a las resoluciones de la Convención General dirigidas a eliminar el racismo y promover la sanación, justicia y reconciliación racial de la Iglesia mediante lo siguiente:

a) ayudar a la iglesia a reconocer y desarrollar su labor de sanación, justicia y reconciliación racial como un elemento fundamental e indispensable de la formación cristiana;

b) apoyar la labor de Convertirse en Amada Comunidad: el compromiso a largo plazo de la Iglesia Episcopal con la sanación, justicia y reconciliación racial y otras iniciativas similares que desarrollen los Presidentes, el Consejo Ejecutivo o los Organismos Interinos, y además el trabajo de la Coalición Episcopal para la Equidad y la Justicia Racial;

c) recomendar, en colaboración con el personal y otras organizaciones de la iglesia, recursos y mejores prácticas para desmantelar el racismo y promover la sanación, justicia y reconciliación racial que se puedan adaptar a diferentes contextos;

d) recopilar información de las diócesis y las provincias acerca de sus éxitos y desafíos en el cumplimiento de los requisitos canónicos así como la Resolución 2018-A045 de la Convención General para proporcionar capacitación en antirracismo;

e) y compartir sus hallazgos con el Consejo Ejecutivo anualmente.

Los miembros del Comité sobre Antirracismo y Reconciliación del Consejo Ejecutivo serán:

una persona nombrada por el órgano rector de cada provincia de esta Iglesia que ha sido capacitada para realizar el trabajo de desmantelar el racismo y buscar fomentar la curación, la justicia y la reconciliación racial, ha demostrado que tiene experiencia en trabajo antirracismo y de reconciliación racial, ha demostrado que tiene la habilidad para hacer conexiones con personas en su área geográfica que hacen este trabajo, y ha demostrado que está comprometida a hacer conexiones con personas en las provincias que hacen este trabajo;

un miembro del Consejo Ejecutivo designado por el Presidente y el Vicepresidente del Consejo Ejecutivo;

un Obispo designado por los Presidentes;

miembros nombrados que son de los grupos raciales o étnicos de negros, latinos, asiáticos, nativos americanos/indígenas y blancos no hispanos para que haya representantes de diversas voces raciales y étnicas en este Comité. Si no hay ninguno, entonces el Presidente y el Vicepresidente del Consejo Ejecutivo designarán a un miembro general de cada grupo racial o étnico no representado;

un miembro nombrado que sea menor de 40 años, para que haya representación de varias generaciones. Si no hay miembros, el Pesidente y el Vicepresidente del Consejo Ejecutivo nombrarán a un miembro general de cada grupo generacional no representado.

La duración del mandato de los miembros será la siguiente:

El mandato de cada miembro del Comité durará un trienio que comienza el 1 de enero del año siguiente a cada Convención General y se termina el 31 de diciembre siguiente a la próxima Convención General. Los miembros pueden ser nombrados por sus provincias para servir dos mandatos consecutivos.

En el caso de que una provincia no nombre a una persona para servir en el Comité a más tardar el [sic] 1 de enero, cuando comienza cada mandato, el Presidente y el Vicepresidente del Consejo Ejecutivo designarán a una persona calificada de esa provincia para que sirva en el Comité.

Las vacantes se llenarán de la misma manera en que se nombraron a los miembros originales. El Presidente y el Vicepresidente del Consejo Ejecutivo cubrirán las vacantes que excedan 30 días y, si es una vacante de obispo, la cubrirá el presidente del Consejo Ejecutivo”.