A041 (Modificar ciertas Reglas Parlamentarias para Permitir la Reunión por Medios Electrónicos)

Cámara de Obispos Mensaje #314

La Cámara de Obispos inform a la Cámara de Diputados que el 10 de Jul de 2022 consideró la resolución A041 (Modificar ciertas Reglas Parlamentarias para Permitir la Reunión por Medios Electrónicos). La Cámara actuó para:

Aprobada


Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de Obispos,

Que la 80a Convención General modifique las Reglas Parlamentarias I.2.j, II.10.b, II.10.c y III.11 de la siguiente manera: 

<Texto enmendado tal y como aparecería si se adoptara y concurriera. Vea la versión que muestra todo el texto eliminado y añadido debajo de la línea de asteriscos (******).>

I.2  

(j) Cualquier Comité Permanente Conjunto y cualquiera de sus comités, secciones y subcomités podrá reunirse en persona o por medios electrónicos que permitan que todos los participantes se escuchen mutuamente. 

II.10 

(b) Organización. El Comité Permanente Conjunto elegirá a su Presidente y a aquellos otros directivos que pudieran ser necesarios de entre sus miembros. 

El Comité Permanente Conjunto se organizará en Secciones, que deberán corresponder con las principales subdivisiones del Presupuesto, así como las Secciones de Fondos y Presentación; el tamaño y composición de las Secciones será determinado por el Comité Permanente Conjunto. 

El Presidente de cada Sección será elegido por el Comité Permanente Conjunto; las distintas Secciones elegirán a sus propios Secretarios de entre sus miembros. 

El Comité Permanente Conjunto podrá remitir cualquiera de los deberes impuestos sobre él por esta regla a alguna Sección; siempre y cuando la acción final sobre el Presupuesto solo sea tomada por el Comité en pleno en una reunión convocada.  

(c) Durante el ínterin entre las Reuniones regulares de la Convención General el Comité Permanente Conjunto actuará en capacidad de asesor de los funcionarios de la Convención General y el Consejo Ejecutivo, celebrando aquellas reuniones que puedan considerarse necesarias para el propósito. Las reuniones del Comité Permanente Conjunto serán convocadas por el Presidente, o a solicitud de cinco miembros del mismo. 

Con respecto al Presupuesto para la Iglesia Episcopal, el Comité Permanente Conjunto, actuando en una reunión convocada, tendrá el poder de considerar o de hacer los ajustes o adiciones que se consideren necesarios o convenientes, y que, a su juicio, justifiquen los fondos disponibles y el ingreso previsto; y tendrá igualmente el poder para ajustar las alícuotas anuales de las Diócesis dentro del límite establecido por la Convención General. 

Con respecto al Programa General de la Iglesia, el Comité Permanente Conjunto deberá: 

i. Reunirse y consultar con el Consejo Ejecutivo, o su Comité de Administración y Finanzas, sobre los ajustes a las prioridades del programa, y los recursos alternos generadores de ingresos; 

ii. Recibir del Consejo Ejecutivo, no menos de cuatro meses antes de la reunión de la Convención General, el Programa General de la Iglesia propuesto para el próximo trienio, incluyendo un Presupuesto detallado propuesto para el año siguiente al de esa Convención; 

iii. Reunirse en los lugares y momentos que disponga con antelación adecuada a la siguiente Convención General para acelerar su trabajo; 

iv. Llevar a cabo audiencias sobre Programa y Presupuesto que se propongan; y 

v. Considerar aquellos Programas y Presupuestos propuestos e informar de ello a la próxima Convención General subsiguiente. 

III.11 

11. Cada propuesta para consideración legislativa, no obstante ser dirigida a la Convención General o a alguna de las Cámaras, que sea recibida antes de una fecha anterior a la Convención acordada por el Obispo Presidente y el Presidente de la Cámara de Diputados, será remitida por su funcionario presidente al Comité Permanente apropiado o al Comité Especial de la Cámara correspondiente. 

****** 
<Texto modificado que se propone para la resolución, donde se muestran los cambios exactos que se están haciendo:> 

I.2  

(j) Cualquier Comité Permanente Conjunto y cualquiera de sus comités, secciones y subcomités podrá reunirse en persona o por medios electrónicos que permitan que todos los participantes se escuchen mutuamente. 

II.10 

(b) Organización. El Comité Permanente Conjunto elegirá a su Presidente y a aquellos otros directivos que pudieran ser necesarios de entre sus miembros. 

El Comité Permanente Conjunto se organizará en Secciones, que deberán corresponder con las principales subdivisiones del Presupuesto, así como las Secciones de Fondos y Presentación; el tamaño y composición de las Secciones será determinado por el Comité Permanente Conjunto. 

El Presidente de cada Sección será elegido por el Comité Permanente Conjunto; las distintas Secciones elegirán a sus propios Secretarios de entre sus miembros. 

El Comité Permanente Conjunto podrá remitir cualquiera de los deberes impuestos sobre él por esta regla a alguna Sección; siempre y cuando la acción final sobre el Presupuesto solo sea tomada por el Comité en pleno en reunión convocada ya sea en una reunión convocada o por medios electrónicos un voto por correo.. 

(c) Durante el ínterin entre las Reuniones regulares de la Convención General el Comité Permanente Conjunto actuará en capacidad de asesor de los funcionarios de la Convención General y el Consejo Ejecutivo, celebrando aquellas reuniones que puedan considerarse necesarias para el propósito. Las reuniones del Comité Permanente Conjunto serán convocadas por el Presidente, o a solicitud de cinco miembros del mismo. 

Con respecto al Presupuesto para la Iglesia Episcopal, el Comité Permanente Conjunto, actuando en una reunión convocada, tendrá el poder de considerar o , bien sea por voto,medios electrónicoscorreo, o en una reunión convocada,de hacer los ajustes o adiciones que se consideren necesarios o convenientes, y que, a su juicio, justifiquen los fondos disponibles y el ingreso previsto; y tendrá igualmente el poder para ajustar las alícuotas anuales de las Diócesis dentro del límite establecido por la Convención General. 

Con respecto al Programa General de la Iglesia, el Comité Permanente Conjunto deberá: 

  1. Reunirse y consultar con el Consejo Ejecutivo o con su Comité de Administración y Finanzas, sobre los ajustes a las prioridades del programa y sobre los recursos alternos generadores de ingresos;
  2. Recibir del Consejo Ejecutivo, no menos de cuatro meses antes de la reunión de la Convención General, el Programa General de la Iglesia propuesto para el próximo trienio, incluido un Presupuesto detallado propuesto para el año siguiente al de esa Convención;
  3. Reunirse en los lugares y momentos que disponga con antelación adecuada a la siguiente Convención General para acelerar su trabajo;
  4. Llevar a cabo las audiencias sobre Programa y Presupuesto que se propongan; y
  5. Considerar aquellos Programas y Presupuestos propuestos e informar de ello a la próxima Convención General subsiguiente.

III.11 

  1. Cada propuesta para consideración legislativa, no obstante ser dirigida a la Convención General o a alguna de las Cámaras, que sea recibida antes de una fecha anterior a la Convención acordada por el Obispo Presidente y el Presidente de la Cámara de Diputados, será remitida by por medios electrónicos correo por su funcionario presidente al Comité Permanente apropiado o al Comité Permanente de la Cámara correspondienteEl Obispo Presidente hará las remisiones a los Comités de la Cámara de Obispos y el Presidente de la Cámara de Diputados hará las remisiones a los Comités de esa Cámara..