A106 (Modificar el artículo VII.20 del Reglamento conjunto para reducir el número de candidaturas que debe presentar el Comité Permanente Conjunto de Candidaturas)

Cámara de Obispos Mensaje #318

La Cámara de Obispos inform a la Cámara de Diputados que el 10 de Jul de 2022 consideró la resolución A106 (Modificar el artículo VII.20 del Reglamento conjunto para reducir el número de candidaturas que debe presentar el Comité Permanente Conjunto de Candidaturas). La Cámara actuó para:

Aprobada


Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de Obispos,

Que la 80a Convención General modifique la Regla Parlamentaria Conjunta VII.20 de la siguiente manera:

20.

(a) Para las elecciones del Secretario de la Convención General, del Tesorero de la Convención General y de los miembros del Tribunal de Revisión, el Comité Permanente Conjunto sobre Nominaciones propondrá un mínimo de un nominado para cada vacante. 

(b) Para la elección de los miembros del Consejo Ejecutivo y de los fideicomisarios del Church Pension Fund, el Comité Permanente Conjunto sobre Nominaciones nominará a un mínimo de dos personas para cada vacante. 

(c) Para todas las demás elecciones distintas de las descritas en las partes (a) y (b) de esta Regla Conjunta, para las que el Comité Permanente Conjunto sobre Nominaciones presentará candidatos, este propondrá una cantidad mínima de candidatos igual a una vez y media la cantidad de vacantes. 

(d) En todas las elecciones para las que presentará candidatos, el Comité Permanente Conjunto sobre Nominaciones se encarga de: (i) garantizar que los nominados para cada cargo, y como grupo, de la manera más fiel posible, representen a los diversos constituyentes de la Iglesia Episcopal; (ii) obtener reseñas biográficas con una imagen facial de todos los candidatos, y (iii) reportar dichas nominaciones y reseñas en los Informes a la siguiente Convención General, también conocidos como el Libro Azul.  

(e) La presente Regla Conjunta no impide que se presenten otras nominaciones desde el seno en virtud de reglamentos separados adoptados por cualquiera de las dos Cámaras de la Convención General.