A135 (Modificar la Regla Parlamentaria VII.22 para Agilizar el Procedimiento para Obtener una Indagación de Antecedentes, si se Requiere, Antes de una Nominación desde el Seno de la Cámara)

Cámara de Obispos Mensaje #325

La Cámara de Obispos inform a la Cámara de Diputados que el 10 de Jul de 2022 consideró la resolución A135 (Modificar la Regla Parlamentaria VII.22 para Agilizar el Procedimiento para Obtener una Indagación de Antecedentes, si se Requiere, Antes de una Nominación desde el Seno de la Cámara). La Cámara actuó para:

Aprobada


Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de Obispos,

Que la 80a Convención General modifique la Regla Parlamentaria de la Orden VII.22 de la siguiente manera:

<Texto modificado como aparecería si se adoptara y conviniera. Vea la versión que muestra todo el texto eliminado y añadido debajo de la línea de asteriscos (******).>

22. Cualquier persona que desee ser nominada desde el seno de alguna de las Cámaras para cualquiera de los oficios que se enumeran en la Regla Conjunta 21(a) deberá, en el momento que lo determine la Oficina del Secretario de la Convención General, pero a más tardar sesenta días antes del primer día legislativo de la Convención General, presentar el nombre de la persona y otra información necesaria ante la Oficina del Secretario de la Convención General con el fin de someterse a una indagación de antecedentes de conformidad con la Regla Conjunta 21.

 

******

<Texto modificado que se propone para la resolución, donde se muestran los cambios exactos que se están haciendo:>

22. Cualquier persona que desee ser nombrada desde el seno de la correspondiente alguna de las Cámaras para cualquiera de los oficios que se enumeran en la Regla Conjunta 21(a) del Secretario de la Convención General, Tesorero de la Convención General, Presidente de la Cámara de Diputados, Vicepresidente de la Cámara de Diputados, Consejo Ejecutivo y Fideicomisario del Fondo de Pensiones de la Iglesiadeberá, en el momento que lo determine la Oficina del Secretario de la Convención General, El Comité Permanente Conjunto de Candidaturas,pero a más tardar sesenta días cuatro mesesantes del inicio  primer día legislativo de la Convención General, presentar el nombre de la persona y otra información necesaria ante la Oficina del Secretario de la Convención General solicitud al Comité Permanente Conjunto de Candidaturascon el fin de someterse a una indagación de antecedentes de conformidad con la anterior Cámara de Diputados Regla Conjunta 21.