D003 (Resolución para la Creación de un Fondo de Contribución para la Jubilación del Clero)

Cámara de Obispos Mensaje #383

La Cámara de Obispos inform a la Cámara de Diputados que el 10 de Jul de 2022 consideró la resolución D003 (Resolución para la Creación de un Fondo de Contribución para la Jubilación del Clero). La Cámara actuó para:

No aprobada


Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de Obispos,

Autorización de un Programa Piloto. Pago Diocesano de los Costos de los Planes Médicos y de Pensión de las Congregaciones Pequeñas y Minoritarias

Que para mejorar la vitalidad de las congregaciones, en particular de las congregaciones históricamente no blancas y pequeñas,

La Convención General solicite y aliente a las diócesis que puedan hacerlo a emprender programas piloto para reembolsar a las congregaciones, o asumir el pago de los futuros costos de las alícuotas para las pensiones del clero y de los laicos, y los costos de los beneficios médicos (incluidas sus familias) de las congregaciones históricamente no blancas y pequeñas, como un medio para aumentar el despliegue del clero y de los profesionales laicos en dichas congregaciones, en particular las que probablemente hayan sufrido de discriminación racial o lingüística en el pasado; y asimismo 

Se resuelve, Que cualquier diócesis que emprenda estas medidas deberá informar al Consejo Ejecutivo sobre el inicio de dichos esfuerzos antes de enero de 2024, y deberá presentar informes anuales de seguimiento al Consejo Ejecutivo hasta 2028 sobre su experiencia con esos programas y su efecto en el aumento del despliegue de clérigos y profesionales laicos en esas congregaciones; y asimismo

Se resuelve, Que a los efectos de esta resolución, el término “congregación pequeña” se refiera a una congregación cuyos ingresos por concepto de promesas y cuotas se sitúen en el veinte por ciento más bajo de su diócesis, y que carezca de recursos propios significativos para generar ingresos, y que el término “aumento de despliegue” signifique aumentos en la cantidad de personal desplegado a dichas congregaciones, así como también un aumento en la cantidad de horas compensadas que trabajan; y asimismo


TEXTO ORIGINAL DE D003

Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de Obispos,

Que la 80ª Convención General de la Iglesia Episcopal ordene a la Sociedad Misionera Nacional y Extranjera de la Iglesia Episcopal Protestante (la “Iglesia Episcopal”) que realice un estudio para determinar si es posible establecer un Fondo de Contribución a la Jubilación permanente (el “Fondo”), mediante el cual se realicen las contribuciones correspondientes a la pensión desde dicho fondo para pagar las contribuciones a la pensión del salario de los presbíteros que servirían a dicha parroquia si no fuera porque las contribuciones a la pensión requeridas hacen inasequible la contratación de dichos presbíteros; y asimismo

Se resuelve, Que ningún presbítero podrá participar en la recepción de las contribuciones del Fondo cuando los ingresos brutos de su parroquia superen los US$250,000; y asimismo

Se resuelve, Que el estudio incluya discusiones con las diócesis para determinar la viabilidad de la capacidad de una diócesis para contribuir con un porcentaje significativo al Fondo para apoyar la contribución de la pensión de los presbíteros; y asimismo

Se resuelve, Que el Church Pension Fund también se incluya en las discusiones debido a la experiencia financiera que aportaría en la administración de las contribuciones a las pensiones; y asimismo

Se resuelve, Que los funcionarios de la Iglesia Episcopal y el Consejo Ejecutivo remitan esta resolución al Órgano Interino apropiado para su consideración; y asimismo

Se resuelve, Que la Iglesia Episcopal informe a la 81ª Convención General sobre el progreso que ha realizado durante el trienio en sus esfuerzos por llevar a cabo los propósitos de esta resolución.