A148 (Enmienda la Constitución, Artículo I.2 (Cámara de Obispos, Segunda Lectura))

Cámara de Diputados Mensaje #270

La Cámara de Diputados inform a la Cámara de Obispos que el 10 de Jul de 2022 consideró la resolución A148 (Enmienda la Constitución, Artículo I.2 (Cámara de Obispos, Segunda Lectura)). La Cámara actuó para:

Aprobada


Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de Diputados,

Que el Artículo I, Sección 2 de la Constitución se modifique de la siguiente manera:

<Texto modificado tal y como aparecería si se adoptara y concurriera. Vea la versión que muestra todo el texto eliminado y añadido debajo de la línea de asteriscos (******).>

Artículo I

Sec. 2. Cada Obispo de esta Iglesia que tenga jurisdicción, todos los Obispos Coadjutores, todos los Obispos Sufragáneos, todos los Obispos Asistentes y todos los Obispos que, en razón de su edad avanzada o fragilidad física, o que, en razón de haber sido electo a un cargo creado por la Convención General o que, respondiendo a motivos de estrategia misionera determinados por acto de la Convención General o la Cámara de Obispos, hayan renunciado a una jurisdicción, deberán tener asiento y voto en la Cámara de Obispos. Será necesaria una mayoría de Obispos con derecho a voto, excluidos los Obispos que hubiesen renunciado a su jurisdicción o cargo, a fin de constituir quórum para desempeñar las actividades.

******

<Texto modificado que se propone para la resolución, donde se muestran los cambios exactos que se están haciendo:>

Artículo I

Sec. 2. Cada Obispo de esta Iglesia que tenga jurisdicción, todos los Obispos Coadjutores, todos los Obispos Sufragáneos, todos los Obispos Asistentes y todos los Obispos que, en razón de su edad avanzada o fragilidad física, o que, en razón de haber sido electo a un cargo creado por la Convención General o que, respondiendo a motivos de estrategia misionera determinados por acto de la Convención General o la Cámara de Obispos, hayan renunciado a una jurisdicción, deberán tener asiento y voto en la Cámara de Obispos. Será necesaria una mayoría de Obispos con derecho a voto, excluidos los Obispos que hubiesen renunciado a su jurisdicción o cargo, a fin de constituir quórum para desempeñar las actividades.