A150 (Modificar el Artículo III de la Constitución (Obispos Consagrados para Tierras Extranjeras, Segunda Lectura))

Cámara de Diputados Mensaje #272

La Cámara de Diputados inform a la Cámara de Obispos que el 10 de Jul de 2022 consideró la resolución A150 (Modificar el Artículo III de la Constitución (Obispos Consagrados para Tierras Extranjeras, Segunda Lectura)). La Cámara actuó para:

Aprobada


Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de Diputados,

Que el Artículo III de la Constitución se modifique de la siguiente manera:

<Texto modificado tal y como aparecería si se adoptara y concurriera. Vea la versión que muestra todo el texto eliminado y añadido debajo de la línea de asteriscos (******).>

Se podrá consagrar a Obispos para territorios en el extranjero con la debida petición y con la aprobación de una mayoría de los Obispos de esta Iglesia con derecho a voto en la Cámara de Obispos, certificada por el Obispo Presidente, y según las condiciones que pudieran ser prescritas por los Cánones de la Convención General. Los Obispos así consagrados no podrán ser elegidos para el cargo de Diocesanos o de Obispos Coadjutores de ninguna Diócesis en Estados Unidos, ni tendrán derecho a voto en la Cámara de Obispos; tampoco realizarán ningún acto episcopal en ninguna Diócesis o Diócesis Misionera de esta Iglesia, a menos que la Autoridad Eclesiástica de la misma así lo solicite. Si un Obispo así consagrado fuera posterior y debidamente elegido Obispo de una Diócesis Misionera de esta Iglesia, entonces gozará de todos los derechos y privilegios otorgados por los Cánones a dichos Obispos.

 

******

<Texto modificado que se propone para la resolución, donde se muestran los cambios exactos que se están haciendo:>

ARTÍCULO III

Se podrá consagrar a Obispos para territorios en el extranjero con la debida petición y con la aprobación de una mayoría de los Obispos de esta Iglesia con derecho a voto en la Cámara de Obispos, certificada por el Obispo Presidente y según las condiciones que pudieran ser prescritas por los Cánones de la Convención General. Los Obispos así consagrados no podrán ser elegidos para el cargo de Diocesano o de Obispo Coadjutor de ninguna Diócesis en los Estados Unidos, ni tendrán derecho a voto en la Cámara de Obispos; tampoco realizarán ningún acto episcopal en ninguna Diócesis o Diócesis Misionera de esta Iglesia, a menos que la Autoridad Eclesiástica de la misma así lo solicite. Si un Obispo así consagrado fuera posterior y debidamente elegido Obispo de una Diócesis Misionera de esta Iglesia, entonces gozará de todos los derechos y privilegios otorgados por Canon los Cánones a dichos Obispos.