A151 (Modificar el Artículo IV de la Constitución (Comisiones Permanentes, Segunda Lectura))

Cámara de Diputados Mensaje #273

La Cámara de Diputados inform a la Cámara de Obispos que el 10 de Jul de 2022 consideró la resolución A151 (Modificar el Artículo IV de la Constitución (Comisiones Permanentes, Segunda Lectura)). La Cámara actuó para:

Aprobada


Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de Diputados,

Que el Artículo IV de la Constitución se modifique de la siguiente manera:

<Texto modificado tal y como aparecería si se adoptara y concurriera. Vea la versión que muestra todo el texto eliminado y añadido debajo de la línea de asteriscos (******).>

ARTÍCULO IV

En cada Diócesis, la Convención nombrará un Comité Permanente, salvo cuando haya una disposición para llenar vacantes entre reuniones de la Convención en los Cánones de la Diócesis respectiva. Si hubiera un Obispo a cargo de la Diócesis, el Comité Permanente será el Consejo Asesor del Obispo. Si no hubiera Obispo, Obispo Coadjutor u Obispo Sufragáneo autorizado por los Cánones para actuar, el Comité Permanente será la Autoridad Eclesiástica de la Diócesis para todos los propósitos declarados por la Convención General. Los derechos y deberes del Comité Permanente, salvo los que dispongan la Constitución y los Cánones de la Convención General, podrán ser prescritos por los Cánones de las respectivas Diócesis.


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<Texto modificado que se propone para la resolución, donde se muestran los cambios exactos que se están haciendo:>

ARTÍCULO IV

En cada Diócesis, la Convención nombrará un Comité Permanente, salvo cuando haya una disposición para llenar vacantes entre reuniones de la Convención en los Cánones de la Diócesis respectiva. Si hubiera un Obispo a cargo de la Diócesis, el Comité Permanente será el Consejo Asesor del Obispo. Si no hubiera Obispo, Obispo Coadjutor u Obispo Sufragáneo autorizado por los Cánones para actuar, el Comité Permanente será la Autoridad Eclesiástica de la Diócesis para todos los propósitos declarados por la Convención General. Los derechos y deberes del Comité Permanente, salvo los que dispongan la Constitución y los Cánones de la Convención General, podrán ser prescritos por los Cánones de las respectivas Diócesis.