A152 (Modificar el Artículo 5.1 de la Constitución (Admisión de Nuevas Diócesis, Segunda Lectura))

Cámara de Diputados Mensaje #274

La Cámara de Diputados inform a la Cámara de Obispos que el 10 de Jul de 2022 consideró la resolución A152 (Modificar el Artículo 5.1 de la Constitución (Admisión de Nuevas Diócesis, Segunda Lectura)). La Cámara actuó para:

Aprobada


Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de Diputados,

<Texto enmendado tal y como aparecería si se adoptara y concurriera. Vea la versión que muestra todo el texto eliminado y añadido debajo de la línea de asteriscos (******).>

Que el Artículo V, Sección 1 se modifique de la siguiente manera:

Sec. 1 Se podrá formar una nueva Diócesis, con el consentimiento de la Convención General y bajo las condiciones que la Convención General disponga por Canon o Cánones Generales, (1) por la división de una Diócesis existente; (2) por la unión de dos o más Diócesis, o partes de dos o más Diócesis; o (3) por la creación de una Diócesis en una zona no organizada evangelizada como se dispone en el Artículo VI. El procedimiento se iniciará en una Asamblea del Clero y Laicado de la zona no organizada, convocada por el Obispo para ese propósito; o, con la aprobación de la Autoridad Eclesiástica, en la Convención de la Diócesis que se dividirá; o (cuando se proponga formar una Diócesis nueva mediante la unión de dos o más Diócesis, o de partes de dos o más Diócesis) por mutuo acuerdo de las Convenciones de las Diócesis involucradas, con la aprobación del Obispo de la Autoridad Eclesiástica de cada Diócesis. Una vez obtenido el consentimiento de la Convención General, cuando se presente ante la Secretaría de la Convención General una copia certificada de la Constitución debidamente adoptada de la nueva Diócesis y ésta sea aprobada por el Consejo Ejecutivo de esta Iglesia, incluida la accesión sin salvedades a la Constitución y los Cánones de esta Iglesia, dicha nueva Diócesis será admitida a unión con la Convención General.


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<Texto modificado que se propone para la resolución, donde se muestran los cambios exactos que se están haciendo:>

Que el Artículo V, Sección 1 se modifique de la siguiente manera:

Sec. 1 Se podrá formar una nueva Diócesis, con el consentimiento de la Convención General y bajo las condiciones que la Convención General disponga por Canon o Cánones Generales, (1) por la división de una Diócesis existente; (2) por la unión de dos o más Diócesis, o partes de dos o más Diócesis; o (3) por la creación de una Diócesis en una zona no organizada evangelizada como se dispone en el Artículo VI. El procedimiento se iniciará en una Asamblea del Clero y Laicado de la zona no organizada, convocada por el Obispo para ese propósito; o, con la aprobación del Obispo de la Autoridad Eclesiástica, en la Convención de la Diócesis que se dividirá; o (cuando se proponga formar una Diócesis nueva mediante la unión de dos (2) o más Diócesis, o de partes de dos o más Diócesis) por mutuo acuerdo de las Convenciones de las Diócesis involucradas, con la aprobación del Obispo de la Autoridad Eclesiástica de cada Diócesis. En caso de que estuviese vacante el Episcopado de una Diócesis, no se tomará ninguna medida tendiente a su división mientras exista la vacante. Una vez obtenido el consentimiento de la Convención General, cuando se presente ante la Secretaría de la Convención General una copia certificada de la Constitución debidamente adoptada de la nueva Diócesis y esta sea aprobada por el Consejo Ejecutivo de esta Iglesia, incluida la adhesión sin salvedades a la Constitución y los Cánones de esta Iglesia, dicha nueva Diócesis se unirá a partir de ese momento con la Convención General.