A145 (Modificar el Artículo X de la Constitución (Texto Complementario del Libro de Oración Común, Segunda Lectura))

Cámara de Diputados Mensaje #285

La Cámara de Diputados inform a la Cámara de Obispos que el 10 de Jul de 2022 consideró la resolución A145 (Modificar el Artículo X de la Constitución (Texto Complementario del Libro de Oración Común, Segunda Lectura)). La Cámara actuó para:

Aprobada


Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de Diputados,

Que la 80a Convención General de la Iglesia Episcopal enmiende el Artículo X de la Constitución de la Iglesia Episcopal de la siguiente manera:

<Texto enmendado tal y como aparecería si se adoptara y concurriera. Vea la versión que muestra todo el texto eliminado y añadido debajo de la línea de asteriscos (******).>

ARTÍCULO X

El Libro de Oración Común, en su versión actual o con las enmiendas que la autoridad de esta Iglesia pudiera hacer en el futuro, se utilizará en todas las Diócesis de esta Iglesia. No se introducirá alteración o adición alguna al mismo, a menos que se proponga primero en una reunión ordinaria de la Convención General y, por una resolución de la misma, se envíe en el plazo de los seis meses siguientes al Secretario de la Convención de cada Diócesis, para su presentación ante la Convención Diocesana en su siguiente reunión, y se adoptará por la Convención General en su siguiente reunión ordinaria por una mayoría de todos los Obispos con derecho a voto de la Cámara de Obispos, excluyendo a los Obispos jubilados ausentes, y mediante una votación por órdenes en la Cámara de Diputados, según las disposiciones del Artículo I, Sec. 5, salvo que el acuerdo por órdenes requerirá el voto afirmativo de cada orden por una mayoría de las Diócesis con derecho a representación en la Cámara de Diputados.

A pesar de lo anterior, la Convención General podrá, en cualquiera de sus reuniones, por una mayoría del número total de Obispos con derecho a voto en la Cámara de Obispos, y por una mayoría de los Diputados clericales y Laicos de todas las Diócesis con derecho a representación en la Cámara de Diputados, votando por órdenes en la forma previamente dispuesta en este Artículo:

(a) Modificar la Tabla de Lecciones y todas las Tablas y Rúbricas relativas a los Salmos;

(b) Autorizar, en cualquier momento, una revisión total o parcial del Libro de Oración Común establecido o a alguna de sus secciones u oficios, debidamente emprendida por la Convención General, para uso experimental en toda esta Iglesia.

(c) Autorizar para su uso en toda esta Iglesia, según lo dispuesto por Canon, liturgias alternativas y adicionales para complementar las previstas en el Libro de Oración Común.

Además, se dispone que ningún texto de este Artículo se interprete como una restricción a la autoridad de los Obispos de esta Iglesia de aceptar dicha orden dentro de lo permitido por las Rúbricas del Libro de Oración Común o por los Cánones de la Convención General para el uso de formas especiales de culto.


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<Texto modificado que se propone para la resolución, donde se muestran los cambios exactos que se están haciendo:>

ARTÍCULO X

El Libro de Oración Común, en su versión actual o con las enmiendas que la autoridad de esta Iglesia pudiera hacer en el futuro, se utilizará en todas las Diócesis de esta Iglesia. No se introducirá alteración o adición alguna al mismo, a menos que se proponga primero en una reunión ordinaria de la Convención General y, por una resolución de la misma, se envíe en el plazo de los seis meses siguientes al Secretario de la Convención de cada Diócesis, para su presentación ante la Convención Diocesana en su siguiente reunión, y se adoptará por la Convención General en su siguiente reunión ordinaria por una mayoría de todos los Obispos con derecho a voto de la Cámara de Obispos, excluyendo a los Obispos jubilados ausentes, y mediante una votación por órdenes en la Cámara de Diputados, según las disposiciones del Artículo I, Sec. 5, salvo que el acuerdo por órdenes requerirá el voto afirmativo de cada orden por una mayoría de las Diócesis con derecho a representación en la Cámara de Diputados.

A pesar de lo anterior, la Convención General podrá, en cualquiera de sus reuniones, por una mayoría del número total de Obispos con derecho a voto en la Cámara de Obispos, y por una mayoría de los Diputados clericales y Laicos de todas las Diócesis con derecho a representación en la Cámara de Diputados, votando por órdenes en la forma previamente dispuesta en este Artículo:

(a) Modificar la Tabla de Lecciones y todas las Tablas y Rúbricas relativas a los Salmos;

(b) Autorizar, en cualquier momento, una revisión total o parcial del Libro de Oración Común establecido o a alguna de sus secciones u oficios, debidamente emprendida por la Convención General, para uso experimental en toda esta Iglesia.

Autorizar para su uso en toda esta Iglesia, según lo dispuesto por Canon, liturgias alternativas y adicionales para complementar las previstas en el Libro de Oración Común.

Y se dispone que ningún texto de este Artículo se interprete como una restricción a la autoridad de los Obispos de esta Iglesia de aceptar dicha orden dentro de lo permitido por las Rúbricas del Libro de Oración Común o por los Cánones de la Convención General para el uso de formas especiales de culto.