A150 (Modificar el Artículo III de la Constitución (Obispos Consagrados para Tierras Extranjeras, Segunda Lectura))

Cámara de Obispos Mensaje #79

La Cámara de Obispos inform a la Cámara de Diputados que el 8 de Jul de 2022 consideró la resolución A150 (Modificar el Artículo III de la Constitución (Obispos Consagrados para Tierras Extranjeras, Segunda Lectura)). La Cámara actuó para:

Adoptada


Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de Diputados,

Que el Artículo III de la Constitución se modifique de la siguiente manera:

<Texto modificado tal y como aparecería si se adoptara y concurriera. Vea la versión que muestra todo el texto eliminado y añadido debajo de la línea de asteriscos (******).>

Se podrá consagrar a Obispos para territorios en el extranjero con la debida petición y con la aprobación de una mayoría de los Obispos de esta Iglesia con derecho a voto en la Cámara de Obispos, certificada por el Obispo Presidente, y según las condiciones que pudieran ser prescritas por los Cánones de la Convención General. Los Obispos así consagrados no podrán ser elegidos para el cargo de Diocesanos o de Obispos Coadjutores de ninguna Diócesis en Estados Unidos, ni tendrán derecho a voto en la Cámara de Obispos; tampoco realizarán ningún acto episcopal en ninguna Diócesis o Diócesis Misionera de esta Iglesia, a menos que la Autoridad Eclesiástica de la misma así lo solicite. Si un Obispo así consagrado fuera posterior y debidamente elegido Obispo de una Diócesis Misionera de esta Iglesia, entonces gozará de todos los derechos y privilegios otorgados por los Cánones a dichos Obispos.

 

******

<Texto modificado que se propone para la resolución, donde se muestran los cambios exactos que se están haciendo:>

ARTÍCULO III

Se podrá consagrar a Obispos para territorios en el extranjero con la debida petición y con la aprobación de una mayoría de los Obispos de esta Iglesia con derecho a voto en la Cámara de Obispos, certificada por el Obispo Presidente y según las condiciones que pudieran ser prescritas por los Cánones de la Convención General. Los Obispos así consagrados no podrán ser elegidos para el cargo de Diocesano o de Obispo Coadjutor de ninguna Diócesis en los Estados Unidos, ni tendrán derecho a voto en la Cámara de Obispos; tampoco realizarán ningún acto episcopal en ninguna Diócesis o Diócesis Misionera de esta Iglesia, a menos que la Autoridad Eclesiástica de la misma así lo solicite. Si un Obispo así consagrado fuera posterior y debidamente elegido Obispo de una Diócesis Misionera de esta Iglesia, entonces gozará de todos los derechos y privilegios otorgados por Canon los Cánones a dichos Obispos.